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Jueces sin rostro: Un debate entre garantismo y crimen

Por Romina Reyes El Kantar

Encontramos por primera vez en México, la polémica figura de los jueces sin rostro, implementada en Italia en la década de los 90’s. Recordemos al famoso juez Giovanni Falcone, quien dirigió la acusación en el maxi-proceso contra la mafia siciliana en 1986; ahí se acusó a 475 personas y, de ellas, 338 fueron condenadas.

Ese golpe contra la mafia costó la vida del jurista en mayo de 1992, por órdenes del miembro de la “Cosa Nostra”, Salvatore Riina. Su muerte, aunada a la de muchos funcionarios judiciales, sirvió para que el estado italiano creara la figura de los jueces sin rostro, la cual desapareció al poco tiempo por el contraste que implicaba con los derechos humanos.

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Poco tiempo después, Colombia adoptó esta figura para combatir el narcotráfico y el terrorismo, con la idea de que el anonimato los protegería de amenazas y homicidios. Entre 1979 y 1991 se registraron 515 casos de homicidio o tentativa de homicidio contra jueces y fiscales.

La jurisdicción especial de los jueces sin rostro en Colombia fue la solución para lidiar con la desproporcionada violencia del narco-terrorismo, encabezada por Pablo Escobar, líder del Cártel de Medellín. Estas cortes elevaron la tasa de convicción de 10 por ciento a 70 por ciento y disminuyeron 80 por ciento las amenazas contra funcionarios judiciales, de acuerdo con los estudios de la Comisión de los Andes. Estos números, aunque parecen magníficos y una solución, tienen un contra, ya que las cortes secretas no sólo implican el anonimato de los juzgadores, sino que llevan a la supresión de múltiples derechos fundamentales y garantías procesales.

Otro caso es Perú, que incorporó la misma figura para el combate al terrorismo y destacó por el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú, declarándose una violación al derecho a un debido proceso, debido a que existe el derecho a conocer si el juez resultaba competente, imparcial e independiente; y el derecho a la publicidad del proceso penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 8.1, 8.2 y 8.5 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

En México enfrentamos violencia desbordada, basta ver Sinaloa para darnos cuenta. Ahí, la delincuencia organizada se ha convertido en un problema que parece de imposible solución. Las formas en que ejercen la violencia son cada vez más inhumanas y los constantes enfrentamientos más comunes. Es indiscutible que algo tenemos que hacer, pero… ¿los jueces sin rostro serán parte de la solución?

Recientemente fue aprobada la reforma judicial, que incorporó en nuestro texto constitucional, en su artículo 20, apartado “A”, fracción X, la figura de los jueces sin rostro para el combate exclusivo de la delincuencia organizada. Es cierto que, por primera vez, esta figura forma parte de nuestro sistema jurídico, pero hay que recordar que no es una idea de la “4T”, sino una propuesta desde 2010, del entonces titular del Ejecutivo Federal, Felipe Calderón.

Debemos ser cautos al analizar este punto, el cual refiere exactamente que: “Tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley…” Parecería que lo único que hoy se incorporó al sistema judicial es la posibilidad de que la identidad de los impartidores de justicia, en estos casos, sea resguardada en el anonimato sin que implique otro tipo de cuestiones como las que describimos en Colombia y que ya estaban propuestas cuando el expresidente mexicano inició la “guerra contra el narco”.

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Aquí surgen las interrogantes: ¿un juez sin rostro es una figura inconvencional y violatoria del derecho a un debido proceso?, ¿es contrario a que sea competente, imparcial e independiente?

El debate se centrará en el “procedimiento que establezca la ley” y tenemos que ser críticos, hacer valer el derecho al debido proceso, ya que la problemática de los jueces sin rostro radica en la supresión de derechos fundamentales que normalmente siguen a esta figura. Hay dos realidades que contrastan: el ideal de construir un Estado de Derecho, digno de una sociedad civilizada y la terrible violencia.

El debate apenas comienza y es nuestro deber formar parte y participar para erradicar la violencia y lograr el ideal de vivir en una colectividad que respete y dignifique los derechos humanos.

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