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El camino de la justicia penal

Por: Victor Hugo González Rodríguez

Cuando somos víctimas de un delito o se nos atribuye haberlo cometido, se informa al ministerio público. El ministerio público es el órgano del Estado encargado de investigar los delitos, por lo que una vez que tiene conocimiento de él, debe realizar las acciones necesarias para esclarecer los hechos.

Si la persona imputada se encuentra detenida entonces el ministerio público cuenta hasta con 48 horas (salvo que se trate de delincuencia organizada) para decidir si la lleva ante la presencia de la persona juzgadora, lo libera y/o sigue investigando o finaliza la investigación. Si no está detenida la persona, se le conduce a proceso a través de un citatorio, una orden de comparecencia o, una orden de aprehensión, según corresponda. El momento en que las partes obtienen “pruebas” se le conoce como etapa de investigación y se divide en dos fases, fase inicial y fase complementaria.

Una vez que la persona imputada sea puesta a disposición de la persona juzgadora, se lleva a cabo lo que se conoce como audiencia inicial, y con ello finaliza la fase inicial y se apertura la complementaria. En dicha audiencia se califica o no de legal la detención, luego, se formula imputación, es decir: expresa el ministerio público a la persona imputada, de manera sencilla, los hechos que se le atribuyen, la clasificación jurídica preliminar y quién lo acusa. Una vez que conoce los hechos, debidamente asistido de su defensa, decide declarar o guardar silencio, el ministerio público solicita la vinculación a proceso, se debate y la persona juzgadora resuelve de manera oral si lo expuesto por el ministerio público a quien corresponde la carga de la prueba justificó la existencia de un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que la persona imputada lo cometió o participó en su comisión, de ser así, se vincula a proceso y se resuelve respecto de las medidas cautelares, lo que se traduce en que la persona juzgadora decida con lo que escuche si la persona imputada lleva su procedimiento en libertad o, incluso, en prisión. Seguido, se debate respecto del plazo para el cierre de investigación y se finaliza la audiencia.

Transcurrido el plazo de investigación complementaria, el ministerio público decidirá si acusa o no a la persona imputada, si lo hace, se inicia la segunda etapa del procedimiento conocida como etapa intermedia, a través de la cual se depurarán los hechos, el derecho y la prueba. La etapa intermedia se divide en dos fases, la primera recibe el nombre de fase escrita, en virtud de que la actuación de las partes ocurre a partir de la exhibición de piezas escriturales y, se traduce en: acusación del ministerio público, complementación o coadyuvancia de la víctima u ofendido y contestación de la persona imputada o su defensa. La fase oral merece esa designación pues todo se resuelve en una audiencia conocida como audiencia intermedia, que se celebra una vez finalizada la fase escrita. Durante la audiencia intermedia las partes realizan una exposición resumida de sus escritos, se exponen y resuelven incidencias, se plantean acuerdos probatorios, se verifica el descubrimiento probatorio, se ofertan y admiten o excluyen medios de prueba y se emite oralmente por la persona juzgadora el auto de apertura a juicio.

La persona juzgadora que actúa hasta estos momentos, se conoce como juez de control, y es el órgano del Estado que administra e imparte justicia, independiente del ministerio público y del resto de las partes.

Recibido el auto de apertura a juicio, se inicia la tercera y última etapa del procedimiento penal, conocida como etapa de juicio, en la que se decidirá sobre la existencia o no del delito y la responsabilidad de la persona acusada. Dicha etapa se desarrolla a través de una audiencia que se conoce como audiencia de juicio. Durante la audiencia de juicio se verifica la presencia de las personas juzgadoras, de las partes, testigos, peritos e intérpretes que participarán, se advierte a los presentes de la importancia, la persona juzgadora señala la acusación objeto del juicio, los acuerdos probatorios, se resuelven los incidentes, y las partes proceden a sus alegatos de apertura, luego al desahogo de sus medios de prueba y, a los alegatos de clausura. El tribunal de enjuiciamiento cierra del debate, delibera y emite el fallo; si es de condena se señala nueva fecha de audiencia para establecer el tipo y temporalidad de las penas y la reparación del daño, esa audiencia se conoce como audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño y se desarrolla bajo la dinámica de los alegatos, desahogo, deliberación y la manifestación de la sanción a imponer. Si el fallo es absolutorio se pone en libertad a la persona acusada y sólo hay una audiencia más para la lectura y explicación de la sentencia.

La etapa de juicio la lleva a cabo una persona juzgadora diferente a la de control que recibe el nombre de tribunal de enjuiciamiento, que puede estar integrado por una o tres personas. Cuando la sentencia queda firme, finaliza el camino de la justicia, a través del conocido procedimiento ordinario y, si es sentencia condenatoria, inicia el trayecto de su ejecución.   

Conocer la forma en que se desarrolla la justicia penal, es un derecho de todas las personas que aspiran a contar con una sociedad democrática y de derecho.      

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