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La procedencia del juicio de amparo tratándose de la vía de apremio encaminada a ejecutar un convenio de mediación

Por: Fernando Rangel

Conforme lo previsto en los artículos 426, fracción VII, del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México; 38 y 51 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, los convenios de mediación celebrados por las partes e inscritos en el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, tienen carácter de cosa juzgada y traen aparejada ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante los juzgados.

Lo que implica que las resoluciones y diligencias emitidas y efectuadas en la vía de apremio equivalen a actos de ejecución de sentencia en términos del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo.

En términos del artículo 500 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, el trámite de la vía de apremio se inicia con la petición de la ejecución de una sentencia o de un convenio.

Luego se notificará a la parte ejecutada, a efecto que acredite el cumplimiento que haya dado al convenio o, en su caso, se oponga a la ejecución.

El procedimiento de vía de apremio, atento a los fines que persigue, concluye con la resolución que dicte la autoridad judicial en la que autorice o niegue la ejecución del convenio. 

Con lo cual, se identifican dos fases plenamente definidas en la vía de apremio:

I. La primera, en la cual la persona juzgadora debe: 

i. Verificar la existencia de una resolución o convenio que tenga el estatus de cosa juzgada.

ii. Antes de pronunciarse sobre la procedencia de ordenar o no la ejecución de la resolución o convenio, debe satisfacer el derecho de previa audiencia de la parte ejecutada, a efecto que ésta tenga oportunidad de acreditar el cumplimiento que hubiere dado o manifestar lo que a su derecho corresponda.

iii. En su caso, atenderá a lo que manifieste la parte ejecutada y, además, en forma oficiosa, deberá examinar la legalidad y, en su caso, la constitucionalidad y convencionalidad del procedimiento de mediación y del convenio respectivo. 

iv. Derivado de lo anterior, resolverá si procede o no despachar la ejecución solicitada.

II. Si se estima procedente ordenar se despache ejecución, con ello se apertura una segunda etapa propiamente ejecutiva.

En la primera de esas etapas, como se ha señalado, la persona juzgadora deberá examinar, aun en forma oficiosa, la legalidad y, en su caso, la constitucionalidad y convencionalidad del procedimiento de mediación y del convenio respectivo.

De esa forma, en la vía de apremio, la persona juzgadora no resuelve en el fondo sobre el derecho que la parte promovente, sino sólo sobre si procede o no despachar la ejecución que solicita la parte interesada y perjudicada por el incumplimiento del acuerdo de voluntades.

De ahí que si después de examinar lo planteado por la parte ejecutada, así como la legalidad y, en su caso, la constitucionalidad y convencionalidad del procedimiento de mediación y el convenio respectivo, llega a la conclusión que sí procede despachar la ejecución solicitada, la resolución que así lo determine es con la que propiamente concluye la vía de apremio por ser aquella que resuelve sobre la procedencia o no de ésta.

Además, con esa misma resolución, se apertura una fase de ejecución propiamente dicha.

Evidentemente, también concluirá la vía de apremio con la resolución que deniega la ejecución por cualquier causa.

Razón por la cual, para los efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto en términos del artículo 107, fracción IV, de la Ley de la materia, debe entenderse que, tratándose de la vía de apremio, el juicio de amparo será procedente en dos supuestos distintos:

1) Contra la resolución que ponga fin a ese procedimiento por ser aquella que cumple con los fines para los cuales se promovió en esa vía, lo cual se presenta en los siguientes casos:

a) Se ordene despachar ejecución.

b) Se niegue despachar ejecución.

2) Con posterioridad a la resolución que ordene despachar ejecución, si en los actos respectivos interviene la autoridad jurisdiccional, contra la última resolución dictada en ese procedimiento, en términos de los párrafos segundo y tercero de la citada porción normativa.

Y en ambos supuestos, en la misma demanda de amparo, en el capítulo de conceptos de violación, se podrán impugnar las presuntas violaciones que la parte quejosa estime se hayan cometido en el curso del procedimiento respectivo.