Por: Joel Dario Ojeda Romo
Desde inicios de nuestros estudios profesionales de la licenciatura en Derecho se nos enseñó, quizás por tradición, que una forma eficaz de solucionar conflictos era la heterocomposición; sin embargo, en la actualidad, la solución de conflictos de forma alterna a la heterocomposición ha tenido una muy buena recepción en el gremio jurídico quizás porque es más rápida, menos costosa y menos cansada, además de que el desgaste también es menor para las partes involucradas. Distintas materias de nuestro sistema jurídico han adoptado en sus respectivas legislaciones estos medios alternos y la materia laboral no es la excepción.
En la reforma constitucional de 2017, el sistema de justicia laboral tuvo grandes y muy importantes cambios. Por razón de espacio me referiré solo a la conciliación, que en materia laboral es previa y también hay posibilidad durante el juicio respectivo. En efecto, en este cambio, se fortaleció la conciliación como medio de solución de conflictos laborales. Para muchos conocedores del Derecho del Trabajo fue la gran apuesta de esta reforma constitucional pues se busca privilegiar la solución del conflicto otorgando a ambas partes la posibilidad de obtener y ceder pretensiones, mediante un dialogo efectivo, amigable y confiable, con lo que se pretende que haya menos juicios y solucionar el rezago que por años afectó a la materia laboral.
Para ello, se crearon organismos autónomos e independientes del Poder Judicial denominados Centros de Conciliación. En estos Centros se lleva obligatoriamente, con ciertas excepciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, una conciliación que debe ser previa a iniciar un juicio laboral. Es lo que se conoce como la conciliación prejudicial.
Es importante dejar claro que antes de la reforma ya estaba prevista una etapa de conciliación ante las Juntas referidas; sin embargo, esa audiencia no logró solucionar conflictos de forma efectiva y por el contrario solo era un mero trámite que se llevaba a cabo sin pena ni gloria.
Ahora en el nuevo juicio laboral quedó establecida la conciliación prejudicial ante los Centros de Conciliación, ya sea federal o locales, según corresponda. Tan importante es esta etapa que los acuerdos ahí tomados y una vez se celebre el convenio respectivo ante el Centro de Conciliación, concluirá asunto y aquél adquirirá la condición de cosa juzgada, lo que implica que ya no se podrá analizar en juicio una posible nulidad del convenio y adquirirá la calidad de un título para posteriores acciones ejecutivas, además de que cualquiera de las partes podrá solicitar su cumplimiento mediante el procedimiento de ejecución de sentencia. Otro aspecto que permite generar confianza en la conciliación es que lo que se aporte por las partes en esta conciliación prejudicial no puede constituir prueba o indicio en ningún procedimiento administrativo o judicial y tampoco se puede comunicar la información que aporten las partes en este procedimiento, a ninguna persona o autoridad. Esto, se insiste, genera confianza en las personas para no temer sobre lo que se diga en esta conciliación previa.
Ahora bien, en caso de no llegar a un arreglo conciliatorio, el Centro de Conciliación respectivo dará, únicamente, la constancia de no conciliación a la parte demandante para que se acompañe como requisito obligatorio a la demanda laboral que en su caso se instaure.
Importante decir que, esta figura de la conciliación, esto es, la posibilidad de llegar a un convenio, no se agota en esa instancia pues la legislación laboral dota a las personas juzgadoras de la facultad de incentivar en cualquier estado del procedimiento para que las partes concilien y lleguen a un convenio que ponga fin al juicio; esto es, en todo momento se privilegiará la conciliación en el nuevo sistema de justicia laboral, gracias a los principios de proactividad y primacía de la realidad.
Como vemos, hay muchas bondades en conciliar, solo hay que tener la buena voluntad para ello pues si se tiene la firme convicción de llegar a diálogos que solucionen el conflicto sin necesidad de un juicio, se permitirá el éxito de esta reforma del sistema de justicia laboral en beneficio de todas las personas afectadas en sus derechos laborales.