Por: Berenice García Huante
La violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG) en México no es solo un acto de agresión individual, es un mecanismo estructural que afecta gravemente la participación de las mujeres en la vida pública y política en nuestro país. Aunque en los últimos años el marco jurídico ha tenido grandes avances —como la tipificación penal de la VPMRG en 2020 y la reforma al artículo 38 constitucional en 2023—, persiste un vacío importante: la eficacia de las sanciones electorales.
En 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Sala Superior) consideró que determinadas conductas cometidas contra mujeres podrían generar la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir, con lo cual no podían registrarse en alguna candidatura para un cargo de elección popular. Esto, en atención a que el artículo 34 de la Constitución establece que son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, tengan 18 años y un modo honesto de vivir; y en su artículo 35 reconoce el derecho a ser votado únicamente a quienes tengan esa ciudadanía mexicana.
Así, la Sala Superior consideró que el hecho de que una persona sea sancionada por cometer VPMRG, podría derrotar esa presunción de tener un modo honesto de vivir, pues tales conductas son contrarias al orden y valores democráticos.
Incluso, llevó este criterio más allá vinculó a todas las autoridades electorales jurisdiccionales del ámbito federal y local a que, al momento de resolver los procedimientos sancionadores, analizaran y en su caso declararan la suspensión del requisito de elegibilidad consistente en contar con un modo honesto de vivir, para aquellos casos en que personas servidoras públicas resultaran sancionadas de manera reiterada por cometer violaciones directas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), lo cual también les imposibilitaba a las personas sancionadas ser registradas a candidaturas.
Si bien este criterio tuvo finalidades válidas, lo cierto es que excedió sus facultades al darle contenido a la expresión modo honesto de vivir e imponer sanciones que suspenden todos los derechos político-electorales sin que ello estuviera expresamente previsto en el artículo 38 de la Constitución, y menos aun como sanción en otro ordenamiento legal.
No obstante, en 2023 se reformó el referido artículo 38 para establecer como causa de suspensión de derechos político-electorales, el tener sentencia firme por la comisión intencional de, entre otros delitos, VPMRG, y se estableció expresamente que, en esos supuestos, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o com/isión en el servicio público.
Es decir, la única forma de que se niegue o se pierda el registro de una candidatura a un cargo de elección popular por cometer VPMRG, es que está sanción sea impusta por la vía penal, y ya no por la vía administrativa sancionadora electoral como venía ocurriendo eficazmente.
Esto puede representar una incompatibilidad práctica, ya que las sanciones en materia electoral por la comisión de VPMRG dependerá necesariamente de sentencias penales firmes, los cuales son procesos lentos e incompatibles con los plazos perentorios de las elecciones.
Ello, pues mientras un juicio penal puede durar años, una campaña electoral se define en semanas. Este desfase pone en grave riesgo a las mujeres que pretenden competir en un proceso electoral, pues podría permitir que personas con denuncias vigentes o, peor aún, que en el ámbito electoral se haya declarado con sentencia firme que cometieron VPMRG, sigan contendiendo por cargos públicos de elección popular, resulten ganadoras y hasta tomen protesta en el cargo.
Esto tendría como consecuencia, que los derechos político-electorales de las víctimas se queden sin una reparación oportuna; que los victimarios no resientan una sanción que verdaderamente inhiba esas conductas y peor aún que personas violentadoras ocupen cargos de elección popular.
Una posible solución exigiría romper esa dependencia. Primero, podría reconocérsele autonomía a la justicia electoral para investigar y sancionar la VPMRG y, como consecuencia, declarar inelegible a las personas infractoras, sin esperar sentencias penales, tal como se venía realizando hasta antes del criterio de la Suprema corte de Justicia de la Nación, lo cual podría lograrse reformando nuevamente el artículo 38 constitucional, ampliando las causas de inelegibilidad, para incluir también las resoluciones firmes de tribunales electorales. Segundo, establecer responsabilidades para aquellos partidos políticos que registren candidatos con sentencias firmes de VPMRG en materia electoral.
En todo caso, considero que urge un marco jurídico que priorice la celeridad electoral sobre la complejidad de un proceso penal, garantizando que ninguna mujer tenga que elegir entre su seguridad y su participación política. La autonomía de la justicia electoral no es una opción, sino la única vía para que la igualdad sustantiva deje de ser un discurso y se convierta en una realidad.