Por Cinthia Monserrat Ortega Mondragón
La justicia no puede ser verdaderamente justa si no reconoce las desigualdades estructurales que enfrentan las personas, especialmente por razones de género. Juzgar con perspectiva de género no es un privilegio ni una excepción, es una obligación constitucional y convencional que tiene por objetivo garantizar decisiones judiciales libres de estereotipos, sensibles al contexto y enfocadas en proteger los derechos humanos de todas las personas.
Significa analizar cada caso visibilizando las desigualdades derivadas de los roles y estereotipos impuestos socialmente a hombres y mujeres. Es “ponerse los lentes” que permiten identificar si la persona afectada se encuentra en una situación de vulnerabilidad, si existe una relación de poder desigual, si hay riesgo de revictimización y cómo asegurar que el proceso judicial no perpetúe la discriminación.
No se trata de favorecer a una parte por su género, sino de garantizar condiciones reales de acceso a la justicia. Aplicar esta perspectiva transforma al derecho en una herramienta que repara, protege y dignifica.
El caso D.C. 199/2024: una sentencia con enfoque de perspectiva de género e interés superior de la infancia
En el juicio de amparo directo D.C. 199/2024, el Tribunal analizó la suspensión de la patria potestad de una madre respecto de su hijo menor de edad, a partir del supuesto incumplimiento del régimen de convivencias ordenado judicialmente. La madre justificó su actuar en una serie de hechos que consideró indicios de abuso sexual y violencia familiar por parte del padre, mismos que motivaron denuncias y medidas precautorias.
El Tribunal revisó no solo las pruebas, sino también el contexto en el que se dieron los hechos, las dinámicas familiares y la postura del niño. Reconoció que, en casos donde se alega violencia o abuso, debe privilegiarse el interés superior de la niñez y aplicar un estándar de riesgo que permita prevenir daños, aún cuando éstos no estén plenamente acreditados en una etapa inicial.
La sentencia destacó por incorporar una perspectiva de género e interés superior de la niñez, por lo que se ordenaron medidas para garantizar la protección del niño y sentar parámetros sobre cómo deben evaluarse los incumplimientos al régimen de convivencias cuando existen antecedentes de violencia, así como, garantizar un entorno seguro para la madre. Esta resolución representa un ejemplo de cómo aplicar la justicia con sensibilidad y perspectiva de género, ponderando no solo la norma sino también las circunstancias particulares del caso y los derechos de la infancia.
Cada vez que se juzga con perspectiva de género, se abren caminos para una justicia más humana, cercana y transformadora. Este enfoque no solo mejora la calidad de las sentencias, también genera confianza social, evita la revictimización y coloca en el centro a las personas.
Casos como el del amparo D.C. 199/2024 nos recuerdan que la justicia no debe ser ciega al contexto, sino atenta a las desigualdades. Detrás de cada expediente hay una historia, una vida, y una oportunidad de hacer del derecho un vehículo para la dignidad.