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Transiciones Sin Vacíos: Asegurar la Continuidad Jurídica en la Extinción de Organismos

Por Susana Mercado Alvarado 

Vivimos en una época de múltiples cambios en la composición de la Administración Pública Federal, en las normas constitucionales y en las instituciones públicas con las que ciudadanas y ciudadanos ya teníamos cierta familiaridad. Justo en este contexto, analizaremos un elemento de vital importancia: las complejidades procesales derivadas de la extinción de dependencias u órganos de gobierno. En estos escenarios, debemos tener en mente la necesidad de asegurar la continuidad procesal en los juicios y procedimientos en curso de cada autoridad, así como la importancia de disponer de un mecanismo que garantice transiciones sin vacíos, manteniendo inalterado el respeto a los derechos humanos.

Desarrollo

Recientemente entró en vigor la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo Federal que tuvo como consecuencia la eliminación y fusión de organismos constitucionales autónomos, transfiriendo sus funciones a dependencias federales en el marco de una justificación basada en la simplificación y la austeridad. Los cambios no fueron menores y representó la transición de:

  • La Comisión Federal de Competencia Económica a la Secretaría de Economía;
  • El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
  • El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
  • El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) a las contralorías del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, entre otras;
  • La Comisión Reguladora de Energía a la Secretaría de Energía;
  • El Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación a la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Asimismo, se facultó al Congreso y al Ejecutivo para legislar lo necesario a nivel secundario a fin de extinguir o fusionar estas entidades, y se aclaró que el Ejecutivo podría emitir actos para desaparecer organismos creados por decreto. Ahora bien, al respecto existen opiniones a favor de la reforma que señalan que mejora la eficiencia y la rendición de cuentas, evita duplicidades y optimiza el gasto.

También están las voces críticas, que sostienen que con esta medida se pierde especialización y autonomía técnica; que se violan compromisos internacionales (especialmente en el Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá, con la eliminación del IFT); y que se vulneran derechos humanos al infringir el principio de progresividad (con la supresión del INAI), por mencionar algunos argumentos.

Sin embargo, en la conversación pública poco se ha retomado la necesidad de contemplar siempre la continuidad de la actividad judicial y administrativa de las tareas realizadas por estos organismos. Esta premisa es fundamental en nuestro sistema jurídico, pues los cambios en la estructura del gobierno no son exclusivos de esta ni de ninguna administración; de hecho, son una característica propia del derecho administrativo, que sufre mutaciones constantes.

Por ello, desde la academia y con base en experiencias previas y criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debemos enfatizar que, al extinguirse un órgano o dependencia —como ocurrió en esta reforma—, se deben adoptar medidas que aseguren que todos los procesos (judiciales y administrativos) continúen de manera efectiva.

En la jurisprudencia se ha reiterado el principio de continuidad procesal, explicando con claridad que la desaparición de una dependencia no debe en ningún momento violar la seguridad jurídica ni dejar sin efecto los juicios en curso. Esta protección implica que, siempre que se realice un cambio estructural como este, se deben prever mecanismos de transición para la entrega ordenada de expedientes, información y funciones al organismo receptor.

Es fundamental resaltar el rol crucial que juega la delimitación clara de estos mecanismos, pues la falta de precisión en las normas o la fijación de plazos inadecuados pueden generar incertidumbre entre los operadores jurídicos y administrativos, además de correr el riesgo de interrumpir procedimientos que podrían afectar tanto a las partes involucradas como la percepción de eficacia del sistema.

Por todo ello, y a raíz de la reciente reforma de simplificación administrativa, reflexionamos sobre la necesidad de que, en todos los procesos de extinción o fusión de dependencias, se debe regular expresamente la materia mediante un plan de transición. En dicho instrumento deben definirse plazos, responsabilidades y mecanismos de traspaso de funciones y expedientes, así como prever salvaguardas para la continuidad de los juicios.

Igualmente, debe incorporarse el principio de continuidad, de forma que ninguna resolución o procedimiento en curso se suspenda ni se vea afectado por el cambio. También debe preverse la formación de un comité de transición conformado por expertos jurídicos y técnicos en gestión documental, encargado de llevar a cabo la transición en la práctica.

A la par, es imprescindible implementar protocolos y sistemas de control de gestión puntuales para la entrega–recepción de expedientes, a fin de garantizar que se conserve íntegramente la información relativa a juicios y procesos.

Conclusión

La extinción de un organismo en México está lejos de ser un mero acto administrativo, legislativo o político: conlleva implicaciones directas en la continuidad de juicios y procedimientos. Por ello, resulta fundamental contar con un marco normativo que garantice transiciones administrativas eficaces y salvaguarde la seguridad jurídica de los mexicanos.

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