Por Werther Bustamante Sánchez
No debe adoptarse un estándar de prueba plena de la existencia del abuso sexual, como exigencia para suspender la convivencia provisional entre la niña o niño y el progenitor acusado, sino que esta suspensión, puede fundarse válidamente en indicios de la existencia del abuso, ya que este tipo de conductas ilícitas son furtivas y clandestinas, lo que implica, en muchas ocasiones, la ausencia de otras fuentes de prueba distintas a las versiones de los implicados.
En ese sentido, sí existen elementos indiciarios, como, por ejemplo, una denuncia penal, en la que el menor refiera de propia voz la comisión del abuso sexual en su contra, lo más conveniente para la niña o el niño es la suspensión inmediata de las convivencias con el progenitor acusado, mientras se recaban mayores constancias.
El doctor alemán Günter Koehnken, uno de los expertos mundiales en casos de abuso sexual a menores señala que es muy raro que los niños mientan intencionalmente sobre abuso sexual y más aún que lo reproduzcan de forma consistente en un cierto periodo de tiempo.
Al respecto, en el libro electrónico denominado: “Abuso sexual infantil. Cuestiones relevantes para su tratamiento en la justicia”, de las autoras uruguayas Sandra Baita y Paula Moreno, se indica que el abuso sexual en muchas ocasiones no deja rastros materiales, pues puede consistir sólo en tocamientos o frotaciones, ya que el abusador toma sus precauciones para no ser descubierto y continuar con las conductas abusivas, de manera que lo cierto es que no se puede predecir hasta donde puede progresar un abuso sexual sin ser detectado, y hacer especulaciones al respecto, equivale a jugar con fuego, con la certeza de que quien se va a quemar será la víctima.
Lo anterior hace patente, que si por el momento no se cuentan con mayores elementos probatorios, las manifestaciones del menor deben tomarse en consideración como un indicio suficiente para suspender temporalmente las convivencias, hasta en tanto, se alleguen mayores elementos de prueba, pues ante la menor duda sobre la existencia de un abuso sexual respecto de un niño o niña, lo mejor será en todos los casos suspender las convivencias con el posible agresor, y no continuar con éstas, pues sí al final se descubre la realidad del abuso, el daño generado en la víctima al forzarla a convivir con su agresor será irreparable, mientras que si por el contrario resulta que no existió tal abuso, pueden tomarse las medidas necesarias para recuperar el tiempo perdido, y lograr una convivencia armónica entre ambos.
En el entendido de que el hecho de que el menor mantenga una actitud tranquila y relajada al relatar el abuso no significa necesariamente que esté mintiendo, pues si es de corta edad es evidente que no alcanza a dimensionar la gravedad de lo sucedió, pudiendo creer incluso que se trataba de un juego.