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Responsabilidad penal de la Inteligencia Artificial IA

Por Kendra Hernández Rendón 

En los dos artículos anteriores (¿Qué delitos puede cometer la Inteligencia Artificial (IA) y por qué a mí me interesa? y Sanciones penales relacionadas con la Inteligencia Artificial en México) hemos expuesto la falta de regulación penal en México y también hemos subrayado lo imperativo de esta función del Estado para garantizar la seguridad humana.

Ahora, el tema en cuestión atañe a los delitos en los que se dice que no hay intervención humana ¿realmente se puede atribuir una responsabilidad penal a la IA? ¿qué tipo de persona es?

Recordemos que para ser posible la atribución de responsabilidad penal, es necesario el nexo de causalidad entre una conducta y el daño o peligro de daño, pero ¿quién comete esa conducta?

Actualmente, en México, se ha reconocido la personalidad jurídica a personas físicas y a personas jurídicas, que anteriormente se les llamó personas morales, sin embargo, por la mayor amplitud del alcance del concepto se ha preferido el término persona jurídica.

Ahora bien, al hablar de Inteligencia Artificial, se han proporcionado diversas clasificaciones con base en las funciones y capacidades de tales tecnologías, por ejemplo, Daniel Martínez ha propuesto cuatro formas particulares de expresión, de los cuales, si no se cumple con alguna, no puede considerarse como IA: (i) IA Asistida: colabora en las tareas para realizarlas con rapidez; (ii) IA Automatizada: realiza tareas cotidianas y excepcionales de forma automática, generalmente de apoyo administrativo en el sector empresarial (administración); (iii) IA Aumentada: facilita la toma de decisiones, aprendiendo de la interacción realizada y los resultados obtenidos (por ejemplo: sugerencias no solicitadas de navegadores y redes sociales); (iv) IA Autónoma: su capacidad es la toma de decisiones sin intervención humana (por ejemplo: los vehículos autónomos).

En este sentido, pareciera que tal como está la regulación actual en México, los únicos tipos de personas que podrían realizar conductas punibles son las personas físicas y las personas jurídicas. No obstante, si pensamos que la Inteligencia Artificial tiene la capacidad de aprender de su propio algoritmo y así ejercer la capacidad de toma de decisiones sin la intervención humana ¿a quién se le puede atribuir tal conducta?

En este contexto, la profesora investigadora Alejandra Morán ha propuesto una regulación que inicie con el reconocimiento de personalidad a la Inteligencia Artificial, creando una tercera persona como sujeto de derecho, en el caso de la materia penal, al que se le pueda atribuir la realización de una conducta.

Es decir, que además de persona física y persona jurídica, exista la persona artificial.

Tal propuesta parte de su reconocimiento constitucional y la correspondiente inclusión en el apartado de atributos de la personalidad en el Código Civil Federal de definiciones siguientes: identidad jurídica electrónica, persona artificial e identidad artificial como parte de un tercer tipo de persona jurídica; posteriormente, el reconocimiento de su responsabilidad penal -con sus debidas particularidades, como en el caso de menores e inimputables-, en el Código Penal Federal, Capítulo I de Reglas generales sobre delitos y responsabilidad, así como en el Capítulo II de Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, tipificando diversas conductas de índole informático que pudiera cometer una IA por decisión propia, dentro del incipiente y perfectible capítulo referido que también requiere una actualización profunda.

Al respecto, se considera no solo adecuado, sino necesario el reconocimiento de una personalidad distinta a las que ya tenemos, pues cuando se habla de responsabilidad penal, se debe considerar el principio de culpabilidad, que implica que sólo se puede castigar a alguien si se le puede reprochar personalmente la comisión de un delito, ya sea de manera intencional o negligente.

En este sentido, se diferencia de la responsabilidad de las personas jurídicas, pues mientras la mayoría de los modelos de responsabilidad penal de personas jurídicas, ya sean de heterorresponsabilidad, o autorresponsabilidad descansan en una especia de transferencia de responsabilidad, considerando esta como culpabilidad subjetiva; la personalidad artificial sí cumpliría con el principio de responsabilidad personal, que predica que esta se basa en la acción personal del individuo. Es decir, no se puede castigar a una persona por la conducta de otra.

Ahora bien, ante el peligro latente que es consecuencia de la falta de regulación de las personas artificiales y en consecuencia la imposibilidad jurídica actual de atribuirles responsabilidad penal, los juristas tenemos la tarea de impulsar la regulación de estas tecnologías, no sólo para la seguridad humana de las personas, sino para que el impulso del progreso tecnológico sea deseado y bien recibido por todos, para que se aprovechen los beneficios que podríamos obtener con la utilización de la inteligencia artificial en nuestras vidas diarias.

Por tanto, es imperativo no sólo el diálogo de estos temas en espacios de opinión jurídica, de investigación académica o desde la docencia, sino la presión en sectores con tomas de decisión legislativa o incluso operadores jurídicos.

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