Por Kendra Hernández Rendón
En México, sólo tres, de los treinta y dos códigos penales que tenemos en toda la República Mexicana, tienen disposiciones que sancionan el uso de la Inteligencia Artificial (IA) cuando se trata de la comisión de un delito.
En los Estados de Sinaloa y Nayarit, el Código Penal establece sanciones para los delitos de violación a la intimidad sexual, cuando se cometa ese delito con uso de la IA.
El artículo 185 Bis C, párrafos cuarto y quinto del Código Penal, del primero de los Estados mencionados, impone las penas tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien haciendo uso de la Inteligencia Artificial, manipule imágenes, audios o videos, de contenido íntimo sexual de una persona, para crear hechos falsos con apariencia real, con el propósito de exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y/o compartir a través de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico, sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado.
Además, especifica que para tales efectos, se entenderá por Inteligencia Artificial las aplicaciones, programas o tecnología que analice fotografías, audios o videos y ofrece ajustes automáticos para hacerles alteraciones o modificaciones.
Mientras que el segundo, en el artículo 297 Ter impone de tres a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización, a la persona que revele, difunda, exponga, divulgue, comparta, distribuya, publique, videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, videos o audios de contenido manipulado o alterado, íntimo sexual, erótico o pornográfico, que no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos, realizado por medio de deepfake.
En ese sentido, señala que el concepto deepfake, se debe entender como las imágenes, videos, audio o voz que son manipuladas utilizando software o tecnologías de inteligencia artificial, de manera que el resultado alterado luzca auténtico.
Como se aprecia, ambos textos incorporan elementos normativos nuevos en materia penal, inteligencia artificial y deepfake, como el medio comisivo del delito; también el sujeto activo es una persona física y el bien jurídico tutelado es la intimidad sexual.
Por su parte, en el Estado de Quintana Roo, se adicionó un apartado “inteligencia artificial” considerando su uso como circunstancia calificativa del delito, pues señala:
“ARTICULO 20 Bis.- Quien haga uso de la inteligencia artificial como herramienta o medio para la realización de hechos constitutivos de delitos contemplados así en este Código Penal, se le aumentarán las penas previstas en el delito que fuese realizado hasta en una mitad más. Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por inteligencia artificial a la capacidad de los sistemas tecnológicos, informáticos, softwares o aplicaciones de una máquina para simular las capacidades humanas como el razonamiento, el aprendizaje, la creatividad, la capacidad de planear y procesar datos para la realización de tareas específicas y autónomas”.
En ese sentido, el ordenamiento que ofrece una definición de inteligencia artificial más completa o apegada a su uso independiente de la materia penal, es el Estado de Quintana Roo.
No obstante, es preocupante que la inclusión de este tipo de medios comisivos es sancionable sólo en el 9% de las entidades federativas y aun así, deja de lado los delitos cometidos por personas físicas, con uso negligente de la Inteligencia Artificial; así como aquellos en los que no hay intervención humana.
Por otra parte, no se soslaya que hay Estados que tipifican delitos de ciberseguridad, como el fraude cometido por medios informáticos, sin embargo, las regulaciones actuales que se tienen no son claras en señalar que el sujeto activo puede ser una persona distinta a las personas físicas o jurídicas, cuya personalidad está reconocida en la ley, por tanto, no se considera que tales delitos puedan ser parte de la regulación penal existente para la inteligencia artificial.
Así, se debe tener presente, que en materia penal la aplicación del principio de estricto derecho y taxatividad de la ley, impide que una sanción sea impuesta sin una ley dictada con anterioridad al hecho castigable y bajo los procedimientos señalados en la Constitución, tampoco se pueden aplicar penas por analogía ni por mayoría de razón.
A diferencia que en materia civil, en la que la obligación de un juez de resolver un asunto, incluso en ausencia de una ley aplicable, está relacionada con el principio de judicialidad y la función de la justicia. El juez está obligado a resolver los conflictos que se le presentan, lo que implica que debe hacer una interpretación y aplicación de los principios generales del derecho, costumbres y otros referentes normativos.
No obstante, en materia penal, en veintinueve Estados los delitos cometidos por medio de la Inteligencia Artificial quedarían impunes ¿esto produce un impacto social?
La consideración personal es que sí, pues por un lado se advierte la inseguridad en la que quedan las víctimas de estos delitos, que dicho sea de paso, suelen pertenecer a grupos vulnerables, como mujeres, niños o víctimas de violencia.
Por otro lado, se podría empezar a generar un rechazo generalizado para el uso de estas nuevas tecnologías, que, de regularse bien, y de aplicarse al beneficio social, tendrían grandes avances para la humanidad.
De ahí, la importancia de insistir en una correcta regulación en materia penal sobre los posibles delitos que se pueden cometer con uso de la Inteligencia Artificial, o incluso en los que se considere como autor de delito a dichas tecnologías.
Lo anterior, pues una correcta y específica regulación del tema, dará seguridad a los ciudadanos y en la innovación, uso y evolución del avance tecnológico se presenciará un ambiente de seguridad humana paralela al progreso tecnológico.