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¿Qué delitos puede cometer la Inteligencia Artificial (IA) y por qué a mí me interesa?

Por Kendra Hernández Rendón

La inteligencia humana ha sido, a lo largo de la historia, una de las características que más ha definido a nuestra especie. Rafael Yuste1 señaló que la inteligencia se trata de la capacidad de calcular o predecir el futuro. Sin embargo, con el avance de la tecnología, ha emergido un nuevo tipo de inteligencia: la inteligencia artificial (IA). Esta se define como la capacidad de una máquina para imitar funciones cognitivas humanas, proporcionando soluciones automatizadas y eficientes en diversas áreas. Incluso, los niveles más avanzados, predicen el futuro y toman decisiones con base en esas predicciones.

A medida que la IA se convierte en un componente cada vez más integral de nuestra vida cotidiana, surgen preguntas cruciales sobre su impacto en la sociedad, especialmente en el ámbito penal. ¿Qué delitos puede cometer la inteligencia artificial? ¿Y por qué es crucial establecer regulaciones adecuadas para normar su uso y prevenir posibles abusos? En este artículo, exploraremos estas inquietudes, tratando de reflexionar por qué la regulación de la inteligencia artificial no solo es relevante, sino imperativa.

Si apostamos al progreso y a la apertura de evolución tecnológica que mundialmente está ocurriendo, no podemos seguir ignorando el hecho de que pronto en México tendremos productos que funcionan totalmente con inteligencia artificial. Tampoco se puede ignorar que desafortunadamente, es una realidad la comisión de delitos que transgreden la intimidad sexual con uso de la inteligencia artificial.

En ese sentido, ya vemos en algunas calles de la Ciudad y de la zona metropolitana circulando con toda normalidad las cybertruck (vehículo Tesla que logró por medio de IA, la conducción autónoma supervisada).

Ahora, supongamos que ocurre algún accidente involucrando a uno de estos autos, que manejaba con piloto automático y de forma no conveniente fallece una persona ¿quién responde penalmente por las consecuencias?

He ahí la importancia de saber (i) si en México está regulada la inteligencia artificial, (ii) si se le puede atribuir algún castigo de carácter penal y (iii) ¿cuál es la mejor manera de proteger a los humanos de este tipo de tecnología?

Se expuso un caso que podría parecer cotidiano, pero los avances tecnológicos en esta área, son cada vez más rápidos, incluso hay países que utilizan la inteligencia artificial para encomendar actividades propias del gobierno, sin embargo, ¿qué pasa cuando estos programas inteligentes fallan? ¿pueden equivocarse o siempre actúan bajo la toma de decisión que su programación les enseña? ¿siempre se puede atribuir la responsabilidad a quien programó el código de funcionamiento de la IA? en ese caso, ¿qué pasa si en la fabricación y programación intervinieron innumerables personas y es imposible identificar qué línea de código escribió cada una?

El diálogo de estas cuestiones ya ha empezado en la doctrina internacional y es una preocupación que mundialmente se ha intentado tratar por medio de ciertas regulaciones. No queremos quedarnos atrás en poner en presencia de todos, estas conversaciones para que, como ciudadanos, reflexionemos qué tipo de regulación nos convendría tener para protegernos.

Doctrinalmente, se ha dicho que hay cuatro grupos de delitos que se pueden cometer por medio de la IA:

  • i. delitos cometidos intencionalmente por personas físicas o jurídicas, con uso deliberado de la IA.
  • ii. delitos negligentes causados por fallas en la cadena productiva y/o uso de la IA.
  • iii. ilícitos provocados por la propia IA, sin intervención humana.
  • iv. ilícitos cometidos por seres humanos, instrumentalizados por la IA3. 

Al respecto, en México ya se ha empezado a regular la sanción penal de los del primer grupo, por ejemplo en los Estados de Sinaloa y Nayarit el Código Penal establece sanciones para los delitos de violación a la intimidad sexual, en el Estado de Quintana Roo, el año pasado, en el título relativo al hecho punible, se adicionó un apartado “inteligencia artificial” considerando su uso (herramienta) como circunstancia calificativa del delito e incluso ofrece una definición del concepto.

Es decir, en México no hay una regulación para los delitos de los tres grupos restantes, mientras que para los del primer grupo sólo dos Estados contemplan penas únicamente en el ámbito de un tipo de delitos (violación a la intimidad sexual), lo que evidencia la deficiente regulación del tema.

Así tenemos, que solo un Estado trata de extender la calificativa para todos los delitos que se realicen con el uso de la IA como herramienta.

No obstante, en el caso del accidente con la Cybertruck no tendría una resolución jurídica clara, pues para el mismo no hay una regulación aplicable, a pesar de que estos autos ya circulan en nuestro país.

En ese sentido, esta es una conversación que nos interesa a todos y entender cómo funciona la inteligencia artificial es clave para saber qué tipo de conductas son atribuibles a estas tecnologías y qué tipo de responsabilidad jurídica (en este caso penal) es deseable que se aplique a ellas.

Finalmente, aunque se deja sobre la mesa que es urgente para la seguridad de los mexicanos su regulación y la reflexión de cómo debemos protegernos ante esta evidente evolución científica se debe remarcar que no se pretende ver a la inteligencia artificial como un “enemigo” del ser humano, ya que inicialmente estas programaciones fueron diseñadas para la ayuda de tareas humanas y para facilitar procesos que humanamente serían menos eficientes o mucho más tardados.

Incluso, el beneficio por el que se apuesta a su uso todavía es inmedible, pero se han logrado pasos gigantes a través de ella, pues su potencial de desarrollo para simular de forma casi perfecta actividades humanas, incluyendo algunas tan especializadas que ni el ser humano puede realizar es esperanzador de un progreso para beneficio de la humanidad, por ejemplo, en 2019 un robot desarrollado por un grupo de investigadores del Hospital Infantil de Boston (EEUU) consiguió navegar de forma autónoma por el interior de un cerdo, llegando a su corazón para reparar una fuga.

En ese sentido, se deben impulsar el desarrollo de estas tecnologías, pero con una regulación adecuada y especial que atienda en primer lugar la seguridad de los humanos.

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