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Procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes

Por Fabiola María Salas Ambriz

 

Las transformaciones jurídicas siempre son deseables y necesarias en un mundo de constante cambio, donde las sociedades son cada vez más exigentes, vigilantes y atentas del cumplimiento del Estado de Derecho y la satisfacción de necesidades personales, familiares y comunitarias.

Las reformas constitucionales en materia de Derechos Humanos de 2011, son ejemplo de lo anterior; ya que trajeron consigo una de las transformaciones de nuestro marco jurídico más significativas. Establecieron que la persona debe encontrarse siempre al centro de todas las decisiones que tomen las autoridades.

El resultado de esos cambios se tradujo en la promulgación o reforma de diversas disposiciones jurídicas, entre las que sobresalen; la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), publicada el 4 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

Entre los objetivos principales que persigue dicha Ley General, es importante destacar el reconocimiento a Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de estos y; el referente a “Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes” (Artículo 1, fr. I y II, LGDNNA), constituídos ambos como principios legales y éticos para las autoridades del país.

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Estos dos objetivos, no únicos, son fundamentales porque representan un cambio de paradigma. Las infancias y las adolescencias eran contempladas por las autoridades como sujetos pasivos; receptores de asistencialismo, mientras que este viraje normativo que deriva de la publicación de la Ley General apunta a considerarles sujetos de derechos; actuantes activos para el ejercicio de derechos y, desde luego, transforma la visión asistencial en una enmarcada en los principios universales de los Derechos Humanos.    

Es importante destacar que esta legislación reconoce 20 derechos para estos grupos de atención prioritaria, los cuales versan sobre la educación; vivir en familia; bienestar; salud; esparcimiento y, destacadamente, el derecho de prioridad y el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso (Artículo 13, fr. II y XVIII, LGDNNA).

El derecho de prioridad constituye un pilar que cristaliza el paradigma de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes comentado, ya que se refiere a que todas las actuaciones en que se encuentre involucrada alguna de estas personas, las autoridades deben atenderles primeramente y conforme al principio del interés superior de las infancias y las adolescencias.

El segundo derecho constituye una obligación para la autoridad, a fin de contar con el recurso necesario para que, ante una eventual relación de las niñeces y las adolescencias, las autoridades actúen conforme al derecho escrito y positivo que mejor responda y favorezca el desarrollo integral de estas personas.

En un marco sistémico de prevalencia de los Derechos Humanos, la Ley General refleja un recorrido por cada uno de los 20 derechos a los que alude, presentando una descripción sobre el significado, contenido y aproximaciones para hacer realidad el ejercicio de ellos.

No obstante lo anterior, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no solo se enfoca en enunciar los derechos que la autoridad debe garantizar, sino que también mandata e instituye la construcción de un nuevo andamiaje institucional, que diseñe e implemente diversas acciones, planes o programas en la materia.

Entre estas nuevas instituciones, se encuentra la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), que orgánicamente se encuentra incorporada a la estructura del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SN-DIF) y, de sus similares en las Entidades Federativas del país (Artículo 121, LGDNNA). Fundamentalmente, las Procuradurías tienen la finalidad de proteger y restituir derechos en un marco de corresponsabilidad, integralidad, coordinación y, mediante el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para contribuir al ejercicio de derechos de este grupo prioritario de atención.

Las atribuciones que describe la Ley General son genéricas para las Procuradurías de Protección Federal y estatales en su conjunto, las cuales deberán observarlas de acuerdo con el ámbito territorial específico de cada una; sin embargo, en este caso, la Procuraduría Federal representa el eje articulador y rector de la política en materia de protección y restitución de los derechos de las infancias y adolescencias.

La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objetivo, como su nombre lo dice, de procurar una efectiva protección y restitución de los derechos de la niñez y la adolescencia en México, conforme lo mandatado en la multicitada Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Esta Procuraduría asume un papel articulador y rector de las atribuciones genéricas que se establecen para ella y sus similares estatales referidas en el Artículo 122 de la Ley General, del cual es importante destacar las siguientes:

  • Protección integral;
  • Asesoría y representación jurídica;
  • Establecer medidas de protección y planes de restitución;
  • Regulación integral de Centros de Asistencia Social;
  • Mecanismos de acogimiento, incluidos los procesos de adopción de Niñas, Niños y Adolescentes.

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Estas atribuciones y, en general todas las que se establecen en la Ley General obedecen a brindar acciones integrales, que no sólo están conferidas a la Procuraduría Federal, facultada para establecer vinculaciones interinstitucionales que favorezcan el ejercicio de los derechos de las niñeces y adolescencias.

A casi una década de vigencia de la Procuraduría Federal, es posible concluir que el fortalecimiento institucional y normativo es quizás su principal reto, lo que significa impulsar una reingeniería orgánica, administrativa y de procesos que eficiente sus actuaciones; incluso adscribiendo instituciones que hoy realizan tareas de promoción y difusión similares, pues esto permitiría generar ahorros procesales y económicos.

En materia de actualización del marco normativo, este debe obedecer a los cambios sociales, culturales, políticos y económicos que enfrenta el país y el mundo en general, cambios que por lo demás, suelen tener un efecto que regularmente afecta con mayor dureza a las infancias y las adolescencias; ejemplo de ello lo constituyen las actuales oleadas de personas en situación de movilidad humana.

De esta manera, los retos descritos deben desembocar en un proceso continuo en el que se entienda a la Procuraduría Federal como el ente público a través del cual el Estado prioriza el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas que contribuyen al ejercicio de los derechos de las infancias y las adolescencias, priorizando las indígenas; afromexicanas; con discapacidad, en conflicto con la ley y; para las que menos oportunidades económicas poseen.

Otro reto fundamental para esta institución se refiere a la diferenciación que debe impulsar en la atención de su población objetivo, lo que significa desarrollar políticas dirigidas a la primera infancia -de cero a seis años- y, en general, desarrollar un lenguaje institucional diferenciado y adecuado al desarrollo individual de cada persona a la que le proporcione atención.

La existencia de marco jurídico, la operación de la Procuraduría Federal y sus similares en los estados es un gran logro en materia de promoción, protección, difusión y restitución de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el siguiente piso de la transformación sin duda tiene una parada obligada para revisar los procesos de articulación entre los diversos sectores de la población, para así generar una política de Estado que de forma integral, transversal y prioritaria se oriente a garantizar el porvenir de las actuales y de las futuras generaciones y, entienda que el futuro será mejor, si desde hoy las infancias y las adolescencias pueden ejercer de forma informada sus Derechos Humanos, teniendo la Procuraduría Federal de Protección la obligación de garantizarlos y protegerles.

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