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¿Por qué la UIF puede bloquear las cuentas bancarias de una persona?

Por Mario Alberto García Acevedo

En días recientes, volvió a ser noticia nacional el caso de una conductora de televisión abierta a la cual le habían sido bloqueadas sus cuentas de banco por parte de la “UIF”, debido a que un tribunal federal concedió un amparo contra dicho bloqueo, lo cual, como es costumbre cada vez que se dan a conocer este tipo de casos en medios de comunicación, no estuvo exento de controversia, por cuestionarse la razón por la que se concedió al amparo y si fue correcta la actuación del tribunal.

Noticia que sirve de excusa para explicar el panorama del bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

¿Qué es la UIF?

Es un departamento dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyo fin primordial es realizar acciones para la prevención y detección del “lavado de dinero” y terrorismo (nacional e internacional); fue creada en 2004, con motivo de diversos compromisos internacionales asumidos por el gobierno mexicano en materia de combate al “lavado de dinero” y financiamiento al terrorismo, específicamente las recomendaciones 4 y 29 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera.

Si indagamos más sobre el tema, estos y otros instrumentos internacionales conocidos como de derecho blando (porque no son obligatorios, sino compromisos de cooperación que los países asumen voluntariamente) tienen origen en diversas resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU con el propósito de erosionar el financiamiento de actividades terroristas de grupos islamistas, particularmente después de los atentados del 11 de septiembre de 2001, así como de instrumentos obligatorios posteriores, como la Convención de Viena contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2004.

Antecedentes necesarios para situar a la UIF de México o cualquier otro país, como un órgano para la prevención e identificación de conductas delictivas, en concreto, de actividades relacionadas con el terrorismo y el lavado de dinero. Es por esto es que existe discusión sobre la finalidad de que esta unidad se haya integrado como parte de la SHCP (de índole administrativa), en lugar de haberla incorporado a la Fiscalía General de la República, o bien, dotar de las facultades necesarias a la actual Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de dicho organismo, cuyo titular sí tiene carácter de Ministerio Público de la Federación; en el entendido de que, si bien, el bloqueo de cuentas por parte de la UIF tiene la naturaleza de una medida cautelar administrativa, como lo ha delimitado, preponderantemente, los criterios emitidos por la Segunda Sala de la SCJN.

Supuestos para el bloqueo de cuentas bancarias

Existen diversos procedimientos y facultades específicas por las que diversas autoridades pueden ordenar un embargo o bloqueo de las cuentas bancarias de una persona, como el que decreta un Juez Familiar para garantizar precautoriamente una obligación alimentaria o el embargo precautorio practicado por el SAT para garantizar créditos fiscales determinados y no pagados; pero, en lo que se refiere al bloqueo ordenado por la UIF, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tiene su fundamento legal en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (aunque también se prevé en la legislación aplicable a las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio).

Dicho precepto legal, contenido en el Capítulo IV “De los delitos”, contempla diversos lineamientos que deben seguir las instituciones de la banca múltiple y de desarrollo (bancos privados y públicos, para efectos prácticos) en materia de prevención de “lavado de dinero” (PLD), terrorismo y terrorismo internacional; sobre los requisitos para proceder penalmente contra delitos financieros; y, en lo que interesa a nuestro tema, en el noveno párrafo se señala que las instituciones crediticias deberán suspender de forma inmediata toda operación con las personas que la SHCP (a través de la UIF) les comunique mediante una lista —confidencial— de personas bloqueadas.

Tal procedimiento de bloqueo, no está desarrollado en la ley, sino en las disposiciones de carácter general a que se refiere su artículo 115, las cuales son de naturaleza formalmente administrativa porque las emite la misma dependencia hacendaria, pero materialmente legislativa, ya que son de cumplimiento obligatorio; en síntesis, el bloqueo o inmovilización de una cuenta bancaria ordenado bajo dicho procedimiento, cesa hasta que la UIF elimine al titular de las cuentas de su lista de personas bloqueadas.

En palabras sencillas, con este tipo de medidas, la UIF busca evitar que recursos de procedencia ilícita se integren a la economía nacional y se dispersen, a través de nuestro sistema financiero.

¿Qué sucedió en el caso analizado? ¿Qué sucede con la investigación penal?

Se otorgó un amparo para que la UIF eliminara a la conductora y a su esposo de la lista de personas bloqueadas, lo que implica que podrán disponer de sus activos financieros que estaban “congelados”.

En relación con el tema, es importante destacar que el hecho que a una persona se le haya desincorporado de la multicitada “lista negra” de la UIF, no significa que la investigación penal se paralice ni que tenga que darse por concluida necesariamente.

Como se mencionó, conforme a los antecedentes aquí descritos, debemos tener claro que el aseguramiento bancario llevado a cabo por la UIF es un procedimiento estrictamente administrativo, autónomo y paralelo a cualquier investigación penal, por lo que no obstruye o detiene última.

Dicho de otro modo, el Ministerio Público conserva su facultad para solicitar, ante una persona juzgadora penal, la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren en el sistema financiero, tanto para reparar el posible daño causado (providencia precautoria), como para mitigar un peligro procesal (medida cautelar, como es evitar la obstaculización del procedimiento).

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