Por: Jorge Luis Vargas Víquez
En México, la incorporación de la perspectiva de género en la vida institucional es una exigencia jurídica y ética que ha comenzado a permear de manera progresiva en diversos ámbitos del poder público. Sin embargo, uno de los espacios donde aún queda mucho por hacer es en el terreno de los procedimientos administrativos disciplinarios, particularmente cuando se trata de atender casos de acoso sexual y violencia de género en el servicio público.
La violencia sexual en espacios institucionales no solo representa una agresión directa contra la dignidad de las personas, sino también una expresión clara del abuso de poder. Cuando esta violencia se manifiesta dentro de estructuras jerárquicas del servicio público, los mecanismos de control interno y sanción adquieren una relevancia especial, ya que de su eficacia depende no solo la protección de la víctima, sino la credibilidad de las propias instituciones.
Aunque los marcos normativos han evolucionado, y la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad, la aplicación de estos principios carece de eficacia plena si no se acompaña de un enfoque diferenciado y sensible al contexto estructural de desigualdad que enfrentan muchas mujeres en el entorno institucional. El acoso sexual no es un incidente aislado, sino una forma de ejercicio abusivo del poder que reproduce patrones de dominación y silenciamiento.
El principio de debida diligencia establecido en tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará obliga a los Estados a garantizar que los mecanismos de investigación y sanción sean eficaces, sensibles a las víctimas y libres de estereotipos. Esto no solo aplica a los procesos penales o jurisdiccionales, sino también a los procesos administrativos, que en muchos casos son la primera y única vía con la que cuentan las personas trabajadoras del Estado para denunciar abusos.
En este contexto, la incorporación de la perspectiva de género en los procedimientos administrativos disciplinarios es más que una buena práctica: es una obligación jurídica y ética del Estado mexicano, derivada de los principios de igualdad sustantiva, no discriminación y acceso efectivo a la justicia.
Aplicar perspectiva de género en estos procedimientos implica comprender las condiciones estructurales de desigualdad que viven muchas mujeres en el ámbito laboral, el desequilibrio de poder entre autoridades y subordinadas, y la necesidad de valorar los hechos y las pruebas con una visión libre de estereotipos, reconociendo los impactos diferenciados que las conductas pueden tener según el contexto en que se producen.
En ese sentido, tuve el privilegio de participar en un caso paradigmático en el contexto mexicano en el año 2023, cuando en mi desempeño como Director de Investigaciones “E”, de la Secretaría de la Función Pública, determiné por primera vez que un caso de acoso sexual en una empresa paraestatal constituía una falta administrativa grave por abuso de funciones, conforme al artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Esta determinación marcó un precedente jurídico relevante, ya que tradicionalmente estas conductas habían sido calificadas como faltas no graves, lo que limitaba su alcance sancionatorio y su valor simbólico.
La víctima, una funcionaria de nivel gerencial en una empresa paraestatal, denunció actos de hostigamiento sexual y uso arbitrario de poder por parte de un superior jerárquico. La investigación, desarrollada con criterios técnicos y con enfoque de género, reconoció el carácter estructural de la violencia ejercida y la afectación directa a los derechos de la víctima, lo que permitió no solo elevar la calificación jurídica del caso, sino también demostrar que la vía administrativa disciplinaria puede ser un canal efectivo de justicia y reparación en estos escenarios.
La resolución, posteriormente confirmada por la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, inhabilitó al servidor público responsable por un año para ejercer cargos en el servicio público. Lo destacable del caso no fue solo el resultado, sino el modelo de investigación aplicado, que consideró el contexto de subordinación, la naturaleza jerárquica de la relación laboral y el impacto diferenciado de la violencia, sentando un precedente relevante en la materia.
Este tipo de decisiones transforman el entendimiento tradicional de la justicia administrativa, que durante años consideró las conductas de acoso como meras faltas menores. Hoy, gracias al trabajo técnico-jurídico serio y con perspectiva de género, es posible reconocer la gravedad real de estos hechos y su impacto profundo tanto en la víctima como en el entorno institucional.
En comparación internacional, países como Canadá, Suecia y Argentina han desarrollado protocolos que podrían servir de modelo. En Canadá, por ejemplo, las investigaciones administrativas sobre acoso incluyen equipos multidisciplinarios con personal capacitado en derechos humanos y equidad de género. En Suecia, los principios de “evaluación situacional” obligan a examinar cómo las estructuras institucionales pueden facilitar la violencia o el silencio. En Argentina, el programa “Sello Igualar” exige que las entidades que contraten con el Estado adopten mecanismos internos de prevención y atención a la violencia laboral.
México podría avanzar en este mismo sentido mediante la adopción obligatoria de protocolos de investigación con perspectiva de género en todos los órganos internos de control, la integración de personal capacitado en derechos humanos en los comités de ética, y la creación de rutas de atención que no revictimicen a quienes denuncian. La formación continua, la supervisión independiente y la transparencia en la resolución de los casos deben ser condiciones indispensables.
Incorporar la perspectiva de género en los procedimientos administrativos no solo mejora su eficacia jurídica, sino que reconoce a las víctimas como sujetas de derechos, rompe con la cultura de la impunidad y fortalece la legitimidad del Estado. El reto es claro: pasar del discurso a la acción, de la formalidad normativa a la garantía sustantiva.
La justicia administrativa, bien aplicada, puede ser un canal efectivo de verdad, reparación y transformación institucional. Para lograrlo, debe mirar a las víctimas no como casos, sino como personas, y a la equidad de género no como una consigna, sino como un principio de acción concreta.