Por Fernando Rangel Ramírez
El amparo adhesivo se encuentra previsto y reglamentado en los artículos 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 182 de la Ley de Amparo. Dada su naturaleza conservativa de lo obtenido, sólo lo puede promover la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado; además, se tramitará en el mismo expediente del amparo “principal” y seguirá la suerte de este último.
Es un medio extraordinario de impugnación accesorio cuya finalidad no es que la sentencia reclamada quede insubsistente, pues tales efectos sólo corresponden al amparo directo “principal”.
Por tanto, la finalidad de la parte tercera interesada, al adherirse al amparo directo, sólo radica en que prevalezca el sentido de la sentencia que le favorece, no en impugnar su presunta ilegalidad, de ahí que los conceptos de violación del amparo adhesivo deben estar encaminados a fortalecer las consideraciones emitidas por la autoridad jurisdiccional responsable, o bien, a exponer las razones por las que estima –aun por causas distintas a las consideradas por la autoridad jurisdiccional responsable- que lo decidido en la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio debe prevalecer; así como hacer valer presuntas violaciones procesales que en ese momento no estén trascendiendo en su perjuicio, pero que podrían hacerlo si se concede la protección constitucional a la quejosa en el principal.
Es un mecanismo encaminado a conseguir la prevalencia del o los puntos resolutivos que favorecen a la parte tercera interesada, en su calidad de adherente al amparo principal, aun cuando para ello deban mutar las consideraciones emitidas por la autoridad jurisdiccional responsable que sustenten esa decisión por estimarse erróneas o débiles. Es un medio de impugnación atípico, pues su finalidad no es que la adherente logre un mejor resultado, sino conservar el sentido de lo resuelto, con entera independencia de las consideraciones finales que sustenten esa decisión.
De esa forma, la parte tercera interesada que obtuvo sentencia definitiva favorable a sus intereses, a través del amparo adhesivo tendrá la posibilidad de expresar conceptos de violación en los que:
Esto es, la parte tercera interesada, al adherirse al juicio de amparo directo, puede combatir consideraciones de la sentencia reclamada que expresamente hayan desestimado algún planteamiento que hubiere formulado en el juicio de origen, pero que no hubieren tenido impacto ni se vean reflejadas en los puntos resolutivos de ese fallo; pues en ese escenario, la parte que resultó vencedora en el juicio carece de legitimación para promover amparo directo, en virtud que la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio no le irroga perjuicio alguno, aun con la existencia de esas consideraciones que hayan desestimado alguno de sus planteamientos.
Lo anterior evidencia que, coloquialmente hablando, el amparo adhesivo constituye un verdadero “por si acaso” -por si llegaren a resultar fundados los conceptos de violación del amparo principal y ello pudiera generar la insubsistencia de la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio que favorece a la parte tercera interesada-; esto es, un mecanismo de defensa con el que cuenta la parte vencedora para tratar que lo decidido en la sentencia prevalezca –ya sea formulando argumentos que robustezcan lo considerado por la autoridad jurisdiccional responsable o exponiendo otras razones encaminadas a evidenciar que, a pesar de ser erróneo lo sustentado por la persona juzgadora o tribunal, lo resuelto es finalmente correcto-, para el caso que se estimen fundados los conceptos de violación del juicio de amparo principal.
De ahí que el amparo adhesivo constituye la única vía adecuada para que aquella parte que obtuvo sentencia favorable, pueda combatir las consideraciones que estima le perjudican, pero que no se vieron reflejadas en los puntos resolutivos; ello con la finalidad de lograr que el sentido en el que se emitió ese fallo prevalezca aun por aspectos y consideraciones distintos a los originalmente examinados y resueltos por la autoridad responsable.