Por Xareni Andrade Heredia
Desde el momento en que la persona renunció a su libertad primitiva y mediante la celebración de un contrato social, del que hablaba Jean-Jacques Rousseau, se dio origen a que el Estado estuviera obligado a garantizar la seguridad de cada individuo, así como su desarrollo personal de forma integral.
Esta obligación no solo abarca castigar a quienes realizan una conducta contra el orden social, sino que también se centra en reinsertar a esas personas que por alguna situación cometieron un delito, con la finalidad de que puedan volver a estar con sus familias y cumplir con su rol social.
Para lograr ese objetivo, es necesario que el Estado se asegure de que las personas privadas de su libertad estén en condiciones dignas, que cumplan en prisión con los ejes de la reinserción, los cuales son los mismos para hombres y mujeres. Sin embargo, con el paso de los años han cambiado, de ahí que las rutas en el cumplimiento de la condena, así como la visión con la que se castiga el delito hayan evolucionado desde una regeneración hacia una readaptación, y ahora, una reinserción.
La forma de lograr una reinserción efectiva se da cuando desde la investigación se localizan los principales factores que llevaron a una mujer a delinquir, en los que, en muchos casos, son por violencia de género. De ahí que la sentencia que imponga un juzgador deba tomar en consideración esos factores y, por ende, la reinserción tendrá que buscar dirimirlos con la finalidad de regresar a la mujer a una sociedad que le permita reintegrarse.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ejemplo, ha previsto lo anterior en el contenido de la jurisprudencia con registro digital 2011430, la cual, al rubro señala los elementos para juzgar con perspectiva de género, considerando el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, eliminando cualquier circunstancia que pueda traer consigo un trato diferenciado.
En el caso de las mujeres, es indispensable que se tome en cuenta que, derivado de su sexo están en condiciones distintas a las de los hombres; me refiero al embarazo, la lactancia o el cuidado de las hijas o hijos. Por ello, se busca proteger legalmente el interés superior de las infancias, al permitir que una madre a la que se le imponga la medida cautelar de prisión preventiva, la desarrolle en el interior de su domicilio, con la finalidad de garantizar la integridad de la familia.
Dentro de las acciones positivas en los centros de reclusión, a las mujeres que están embarazadas o que tienen a sus hijas o hijos con ellas, no se les podrá imponer, como medida disciplinaria, el aislamiento; de esta forma podrán tenerlos consigo en todo momento mientras cumplen su condena.
A pesar de lo que establece la ley respecto a la maternidad en prisión, las mujeres que viven con sus hijos e hijas en centros penitenciarios enfrentan condiciones que vulneran los derechos de la niñez, sin espacios adecuados ni políticas públicas que protejan el desarrollo integral de las infancias.
En suma, la falta de políticas con enfoque de género refuerza los ciclos de exclusión, discriminación y vulnerabilidad que ya experimentaban estas mujeres antes de ingresar al sistema penitenciario. Resulta urgente que el Estado mexicano adopte una perspectiva de género transversal en todas las etapas del proceso penal y postpenal, garantizando una verdadera reintegración social que respete la dignidad, la autonomía y los derechos de las mujeres.
En conclusión, una capacitación especial al personal de los centros penitenciarios para que entiendan mejor las necesidades y problemas que enfrentan las mujeres privadas de libertad. Esto incluye formación en derechos humanos, perspectiva de género, reglas nacionales e internacionales, y cómo actuar con respeto y sin discriminación. También deben aprender a identificar situaciones de violencia o abandono, especialmente en casos de mujeres embarazadas o con hijos. Es importante hacer estas capacitaciones periódicamente y verificar que realmente mejoren el trato hacia las mujeres.