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Los nuevos paradigmas en la impartición de justicia con motivo de la reforma judicial

Por: Guillermo Hernández Acosta

A partir de la reforma al Poder Judicial, tanto el federal como el local, ha surgido a la luz pública cuál debe ser el perfil que deben tener las personas que aspiran a ocupar cargos tan importantes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tribunales electorales, magistraturas de circuito y juzgados de distrito, además de otras instancias administrativas como el órgano de administración y el tribunal de disciplina. Esto se replica en los tribunales de las entidades federativas.

Los requisitos que se exigen a partir de la reforma mencionada parecieran indicar que basta con que las personas sean licenciadas en derecho con un mínimo (o nada) de experiencia profesional para ejercer eso cargos, de suyo importantes, lo cual es una idea muy alejada de la realidad.

En principio, debe tomarse en cuenta que las personas juzgadoras, en sus diversos ámbitos de competencia, resuelven situaciones jurídicas que impactan en la vida de las personas en lo individual o en lo colectivo, en la sociedad, en el medio ambiente, así como en diversos ámbitos de la vida cotidiana.

Es por ello que resulta indispensable establecer cuáles son los retos a los que han de enfrentarse aquellas personas que aspiren a desempeñar una función jurisdiccional, sobre todo, las que nunca han ejercido esas actividades o que lo han hecho desde otra perspectiva, ya sea como litigantes o como autoridades vinculadas a un juicio de control constitucional de sus actos.

En diversas ocasiones he señalado una analogía que permite entender con mucha mayor claridad el reto que implica ejercer la función jurisdiccional así como los alcances y riesgos inherentes: imaginemos que se lleva a cabo un concurso para elegir a los nuevos pilotos de una aerolínea que decidió renovar toda su flota de aviones y de pilotos, la convocatoria señala como requisitos haber concluido los estudios correspondientes a la carrera de piloto aviador, aunque no requiere ningún tipo de experiencia en cuanto a tiempo de vuelo. Se lleva a cabo la elección correspondiente.

Ahora llega el momento de que usted, como usuario de los servicios que presta la aerolínea, se suba a uno de sus aviones para realizar un viaje y aquí se plantea una pregunta: ¿con cuál piloto volaría: con uno que terminó su carrera, pero no la ejerció ya sea porque la acaba de terminar o porque se dedicó a otras cuestiones, o por otro que tiene veinticinco años de experiencia volando ese tipo de aviones y que nunca ha tenido accidentes?

La respuesta parece ser muy obvia: la experiencia siempre es un factor determinante al momento de elegir a la persona a quien hemos de encomendar nuestro patrimonio, libertad, o cualquier otro que esté involucrado en un litigio.

Pero ¿qué es lo que se debe considerar como experiencia para el ejercicio de la función jurisdiccional? ¿puede alguien externo a los poderes judiciales tenerla?

Sin duda son respuestas difíciles de contestar ya que sólo con el tiempo podremos tener una respuesta objetiva, clara y contundente. Sin embargo, podemos establecer cuáles serán los retos que ha de enfrentar la persona al ejercer un cargo como el que se analiza:

Por un lado, está el aspecto administrativo, casi siempre invisible a los ojos de las personas externas a los órganos jurisdiccionales, que implica dirigir a todo un grupo de personas con diversos niveles de experiencia, incluso, de capacidades, que han de laborar bajo su dirección; adicionalmente se deben controlar y administrar los recursos materiales con que se cuenta y asumir la responsabilidad por los errores y omisiones en que se incurra.

En otro aspecto, está el tema de la responsabilidad propia de las personas titulares, así como del personal a su cargo, que abarca desde las cuestiones administrativas como las laborales y, en algunos, casos, penales, que deben ser observadas, sancionadas y denunciadas, según sea el caso.

Como un nuevo aspecto de la función jurisdiccional se encuentra ahora el escrutinio público al que habrán de estar sujetas las personas juzgadoras, pues, además de ser electas por voto popular, cada nueve años (en el caso de juzgados de distrito y magistraturas de circuito) deberán acudirá nuevamente a las urnas para continuar en el cargo.

Por último y no por ello menos importante, se encuentran las funciones jurisdiccionales propiamente que tienen una serie de aristas que deben ser consideradas: por un lado, se debe contar con un bagaje jurídico muy amplio que comprenda tanto el conocimiento de los tratados y las resoluciones de los tribunales internacionales, como los criterios jurisprudenciales y todo el sistema normativo nacional que, como lo dispone la constitución, ha de interpretarse siempre de manera conforme con la carta magna y que se tutelen efectivamente los derechos humanos involucrados.

En el mismo sentido, las personas juzgadoras deberán ser conscientes del impacto que tienen sus resoluciones en las personas, para lo cual deben juzgar con la perspectiva que el caso imponga, como pudiera ser la de género, las infancias, de personas adultas mayores, de inmigrantes o cualquier otra.

Como se ve, no es fácil el reto que tienen delante las personas que aspiran a ocupar cargos en la impartición de justicia y será el tiempo, así como el pueblo quienes habrán de juzgar a aquéllas que, sin tener la preparación debida, pretendan realizarlo.

Quede para la reflexión la siguiente frase que circula por las redes sociales: “ejercer un cargo sin la preparación debida es también un acto de corrupción”.

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