Por Juan Carlos Arjona Estévez
El 1 de junio de 2025, la ciudadanía mexicana tendrá la oportunidad de elegir por primera vez a la mitad de jueces/zas y magistrados/as federales, así como magistrados/as en materia electoral, un nuevo órgano judicial en materia de disciplina judicial y la totalidad de la nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Estos 60 días del periodo de campañas son un gran reto para las autoridades electorales, medios de comunicación y candidatos/as quienes intentarán explicar a la ciudadanía el sistema complejo que es el sistema judicial, desde que hace cada una de las autoridades judiciales antes mencionadas ¿qué resuelve la Suprema Corte? ¿Qué resuelve una jueza de distrito? ¿Qué hace un tribunal colegiado y por qué se integra de tres magistrados/as?
Si eso en sí mismo no fuera un reto, también tendrán que explicar que es eso llamado “materia civil”, “materia penal”, “materia administrativa”, hasta el por qué existen cargos para magistrado(a) de materia mixta. Ya no digamos porque existe una sala superior y porque salas regionales, o porque ciertos distritos judiciales están delimitados por una entidad, como la Ciudad de México y en otros implica más de una entidad federativa.
Y las y los candidatos buscaremos explicar que es el juicio de amparo, o que significa la justicia social con perspectiva de género, transparente, igualitaria, cercana la gente y una serie de adjetivos que podrían ser irrelevantes cuando las personas lo que quieren es que una tercera persona solucione un problema entre dos personas que se presentan ante ese juez o jueza.
Si aún me sigues leyendo después de estos párrafos, admiro tu paciencia, pero esto es un preámbulo para que más allá de los motivos políticos y legales de la reforma judicial en México, leas dos reflexiones que me gustaría compartir.
Primero, a las personas les puede significar poco o nada la estructura del poder judicial, o todos los conceptos antes mencionados si la justicia no les es rápida, definitiva y exigible, si esa justicia tarda entre plazos y términos y prórrogas o aplazamientos cuatro o cinco años; en cada paso se puede cuestionar el resultado, y aun con una decisión favorable el cumplimiento puede prolongarse. En otras palabras, el poder judicial y la “justicia” les es ajena, porque el derecho se fue creando para ser ajeno a quien debía servirle.
Sin embargo, el contexto político en el que se dio la reforma judicial no permitió realmente profundizar en lo importante y es como en lo concreto la justicia se acerca a la gente. He de confesar algo, desde inicios de 2024 cuando se presentó la propuesta de reforma judicial en México, me vino inmediatamente a la mente el juez Hal Wackner, un personaje ficticio que tuvo presencia en unos pocos capítulos de la serie The Good Fight (temp. 5) y el revuelo que leí en algunos círculos en la abogacía en EEUU.
El juez Wackner es una persona común sin conocimientos legales que lo avalen que instaló su tribunal ciudadano en una tienda de copias al lado del magnifico palacio de justicia en la Ciudad de Chicago, al que cada vez más personas se sometían a su jurisdicción para resolver temas complejos o de cuantías millonarias, porque eran procesos rápidos y confiables, en los que los formalismos, las desigualdades económicas y sociales de las partes y precedentes de épocas pasadas no determinarían lo que en realidad importaba que era la justicia en el caso concreto. Y más allá de los procesos sugeridos en la serie para llevar determinar que es justo en cada caso desde un sistema de puntuación, aplausos y otros métodos que podrían resultar al gremio jurídico como excéntricos o hasta absurdos, el mensaje en la serie es que la gente prefería acercarse a esa justicia que la que ofrecía el palacio de justicia bajo el simbolismo de la diosa Themis, al grado tal que más adelante en la serie el modelo de justicia del Juez Wackner era replicado a nivel comunitario en la sala de una casa en los suburbios, en donde las y los vecinos se acercaban a que les administraran justicia.
La otra reflexión proviene del testimonio final en la recreación para película del Juicio de los 7 de Chicago, en el que a Abbie Hoffman se le cuestiona como se puede derrocar de manera pacífica un gobierno, y la respuesta fue contundente que se hace a través de un proceso electoral. El derecho creo una serie de instituciones y procedimientos, y en gran medida el sistema legal promueve la permanencia bajo la premisa de la seguridad jurídica, y dicha casi impermeable inmutabilidad buscó sostenerse como cualquier estructura de poder porque su diseño fue pensado a defenderse a intromisiones ajenas a sí misma, casi como cualquier obra artística de ciencia ficción en la que la inteligencia artificial busca protegerse de quien podría apagarla. Si bien existieron reformas constitucionales en los años noventa y recientemente con la Presidencia del ex Ministro Zaldivar, el sistema avanzaba, pero también se retraía, porque eran las mismas personas integrantes de ese poder judicial quienes estaban destinadas a buscar la transformación y sin incentivos externos el proceso era por decirlo amablemente lento.
Sólo basta revisar procesos como la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos al derecho constitucional, entre pairos y derivas. O como es que la justicia ambiental o la defensa del derecho a la consulta de pueblos indígenas puede darles la razón a las personas afectadas, pero no resolverles el problema por la lentitud en que se desenvolvía o la poca fortaleza para enfrentar los factores reales de poder. O como un padre o una madre puede vivir más de cinco años sin ver constantemente a su hijo(a) en medio de un juicio para determinar las convivencias libres con ambos papá o mamá por la ineficacia judicial, o porque puede haber personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria por 5, 10 o 15 años. Más de una organización civil o académico(a) ha cuestionado las perspectivas o precedentes del poder judicial en uno u otro tema que deben de resolver con justicia.
Quizás, y lo pongo en esos términos, la reforma judicial y la posibilidad de elegir a las personas juzgadoras es la forma no solo de transición que habrá el 1 de junio de 2025 de un sistema existente a un sistema nuevo, si no el mecanismo para que exista una revolución constante en el poder judicial mexicano. La reforma judicial es derecho vigente, y la salvaguarda de que las personas más capacitadas y con mejor perfil deban de llegar está en manos del pueblo, y queda en el pueblo si sólo participan un 10% del electorado o un 100% de quienes pueden votar. Sólo una reflexión final, y retomo el caso del Juez Wackner, es probable que a las personas no les sea relevante cuantos grados académicos o años de experiencia tengan las personas, sino la confianza que les transmitan y los resultados concretos y cercanos al concepto de justicia de quien irá a depositar su voto en las urnas.