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La jurisprudencia: Mucho más que una interpretación

Por Ixchel Álzaga

Nos encontramos en pleno siglo XXI, con la inteligencia artificial en el celular, la información de prácticamente todo el mundo a nuestro alcance y en medio de una híper conectividad. Esto  ocurre en el marco de una civilización que se sostienen en un orden jurídico cuyo camino histórico es bastante reciente.

Después de la XII tablas escritas por los decéviris romanos, el material jurídico creado por la humanidad se ha incrementado substancialmente. Y, junto con ese incremento, se ha sofisticado el marco semántico para su interpretación, refinado con creces los principios y conceptos fundamentales de la ciencia jurídica y alimentado con millones de libros la doctrina que de ella emana.

La palabra “jurisprudencia” se ha leído dentro del sistema jurídico mundial de diferentes maneras. En el caso mexicano, es la interpretación de las leyes mexicanas que lleva a cabo la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Tribunales de Apelación. Se establece por precedentes obligatorios, de reiteración y por contradicción.

Asimismo, y en un sentido más amplio, la jurisprudencia también es el resultado de los jurisprudentes. Es decir, de aquellos que inician con el estudio científico del material jurídico, técnica aplicada por los pontífices romanos que construye la ciencia jurídica, el marco teórico y el metalenguaje con código.

Por eso, como operadoras del derecho, como conocedoras de la lectura del código que emana de la norma, la labor de la persona jurisprudente demanda un conjunto de principios y valores que integran un criterio jurídico sólido de modo que sea efectivo, eficiente y de valor para la sociedad organizada con base en un orden jurídico del que se extrae la seguridad y la armonía en su convivencia.

La jurisprudencia es mucho más que solo la interpretación del alcance del material jurídico creado por el órgano legislador. La jurisprudencia es el IURIS DICTIO, es DECIR el derecho. Significa desentrañar el sentido que persigue el material jurídico plasmado en la norma. La técnica que se ocupe puede ser diversa y descrita en la doctrina con distintos elementos y características, pero lo cierto es que, más allá de la técnica que se aplique como operadoras del derecho, lo que no debe soslayarse es la aplicación de un criterio jurídico inundado de virtudes como la imparcialidad, la honestidad, la cero tolerancia a la corrupción, el bienestar general, el orden público y, sobre todo, de principios como el interés superior del menor, el principio pro persona y el compromiso legítimo y sin máscaras de encontrar la verdad jurídica para la verdadera impartición de justicia, sin sesgos ni manipulaciones corruptas.

La persona jurisprudente es una joya que la sociedad atesora siempre que se conduzca con verdad. De lo contrario, los operadores del derecho que generen jurisprudencia con sesgos y que sea opuesta al beneficio de la sociedad a la que está dirigida, constituirán un cáncer que de manera silenciosa inexorablemente la matará.

Así, la jurisprudencia como antecedente de la ciencia jurídica, como pronunciamientos de los órganos competentes en el poder judicial o como doctrina que se plasma en los libros, según el enfoque con el que se aborde, es una labor fundamental de las personas operadoras del derecho, de relevancia e impacto social inmediato en la esfera jurídica de los justiciables. También lo será de todos aquellos a quienes se les aplique un derecho positivo determinado, es decir, de una sociedad completa. Por lo tanto, debe ser abordada con la técnica que las ciencias normativas contengan y también, diría que principalmente, con base en un criterio jurídico que se haya construido con principio y valores que generen virtudes.

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