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La interdependencia de los derechos humanos a la igualdad, salud, seguridad social y a la dignidad

Por: Greta Lozada Amezcua, Doctorante en Derecho.

A nivel internacional, los derechos a la igualdad, salud y seguridad social están consagrados en instrumentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales reconocen la igualdad ante la ley y el acceso a servicios médicos y sociales sin discriminación.

En el plano nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza estos derechos en sus artículos 1º y 4º, que establecen la igualdad entre hombres y mujeres, así como el derecho a la salud y seguridad social.

Ahora bien, el entonces artículo 53 de la Ley de Pensiones del Estado de Jalisco,  publicada el 30 de diciembre de 1986, actualmente abrogada, exigía requisitos adicionales a los hombres -esposos o concubinarios- de las mujeres pensionadas, para acceder a servicios médicos, tales como: tener más de 65 años, estar incapacitado para trabajar y ser dependiente económico. Estas condiciones no se exígian las mujeres esposas o concubinas de los pensionados.

Bajo esos términos, a un hombre se negó la afiliación como beneficiario por incumplir con el requisito de edad.

Es claro que la distinción normativa en el artículo 53 de la Ley de Pensiones del Estado de Jalisco abrogada, soslayaba los principios de igualdad y no discriminación, al imponer requisitos adicionales a los hombres, respecto de las mujeres, para acceder a servicios de salud sin justificación objetiva y razonable.

Mas aún, esta transgresión al derecho humano a la igualdad, también afectaba otros derechos humanos: a la salud, a la seguridad social y a la dignidad de las personas; lo cual, pone de relieve la interdependencia que existe entre todos los derechos humanos.

De ahí la importancia de integrar el derecho humano a la igualdad en toda norma legal, para garantizar un trato justo y equitativo para todas las personas, sin discriminación alguna; así se fortalece el acceso a los derechos fundamentales y se promueven condiciones reales de igualdad de oportunidades.

En el mismo sentido, resulta indispensable que la persona operadora jurídica, al interpretar y aplicar la ley, adopte una visión integral que le permita identificar todas las posibles afectaciones en la esfera jurídica de las personas, incluso aquellas que puedan derivarse de un solo acto de autoridad.

Afortunadamente, la disposición analizada ha sido abrogada, lo cual representa un avance hacia un marco jurídico más justo y equitativo, acorde con los derechos fundamentales de igualdad sustantiva y no discriminación.

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