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Justicia sobre operaciones digitales: ¿Hasta dónde debe llegar la protección del usuario en un proceso judicial?

Por Arturo Rivera

En años recientes, los juicios sobre transferencias electrónicas no reconocidas se han multiplicado en México. Ante el incremento de fraudes y estafas cibernéticas, los usuarios han recurrido cada vez más a la acción de nulidad de transferencias en juicios orales mercantiles para intentar recuperar su dinero directamente del banco y no del tercero o terceros a quienes transfirieron los montos en disputa. Esta tendencia ha dado lugar a una evolución jurisprudencial que, con el fin de proteger al cuentahabiente, ha transformado radicalmente las reglas del proceso mercantil. Sin embargo, estas nuevas reglas, lejos de equilibrar la balanza, parecen haber ido demasiado lejos e inclinado el procedimiento en contra de las instituciones bancarias. Surge así una pregunta inevitable: ¿estamos ante un modelo de justicia proteccionista sobre operaciones digitales o ante un juicio con presunciones casi absolutas que funcionan como un “cheque en blanco” a favor del usuario?

Carga de la prueba: ¿El banco es culpable hasta demostrar lo contrario?

En el ámbito mercantil, la regla general es clara: quien afirma, debe probar. Sin embargo, esta lógica se ha invertido tratándose de transferencias bancarias electrónicas. La jurisprudencia 1a./J. 17/2021 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, exige que los bancos, al enfrentar una demanda por nulidad de transferencia, sean quienes demuestren, entre otras cuestiones, la fiabilidad de su sistema al momento de las transferencias y que la operación se haya realizado con las credenciales correctas del usuario.

Este cambio ha traído una consecuencia práctica: los bancos deben probar un negativo (que su sistema no fue vulnerado) y hacerlo con evidencia técnica que no siempre es comprendida ni valorada objetivamente. En la mayoría de los casos, los bancos no logran superar esta carga probatoria y pierden. Así, el juicio deja de ser un espacio de contradicción y pasa a operar como un esquema de responsabilidad bancaria, cuyas reglas procesales parecen incompatibles con la naturaleza dispositiva de los juicios mercantiles.

La pericial informática: ¿Exigencia razonable o prueba imposible?

En estos procesos, el dictamen pericial en informática es la herramienta principal con la que los bancos intentan acreditar la seguridad de sus plataformas. Sin embargo, los estándares exigidos son tan altos que, en la práctica, casi nunca resultan suficientes para conseguir absolver al banco de las prestaciones reclamadas. No basta con exhibir bitácoras o reportes técnicos; se requiere que el perito acredite con precisión quirúrgica que el sistema operó sin errores, que no hubo alteración de los datos extraídos para su dictamen, que consultó el expediente y que exponga todo claramente de manera oral en la audiencia. Incluso en los pocos casos en que se cumplen todos estos requisitos, muchos jueces tienden a restar valor probatorio a los informes, sea por supuestas inconsistencias técnicas o por formalismos de la prueba pericial.

Así, la carga de la prueba se convierte en una muralla difícil de superar, dejando a las instituciones bancarias en una posición de casi automática responsabilidad. Esta práctica judicial alimenta una presunción difícil de romper: si el cliente dice no haber hecho la transferencia, se le cree, salvo prueba “casi imposible” en contrario.

Celeridad procesal vs. derecho de defensa: ¿Y los beneficiarios del dinero?

Un punto igualmente relevante es la negativa a integrar al juicio a los beneficiarios de las transferencias cuya nulidad se solicita. A pesar de que son terceros quienes reciben el dinero de las transferencias, éstos han sido excluidos de participar en juicio bajo el argumento de no entorpecer la celeridad del procedimiento, pues de buscarse a los terceros el proceso se alargaría. Esto ha generado situaciones en las que el banco debe reembolsar al usuario sin que se escuche al tercero que recibió los montos. Tercero que en su caso sería el último responsable de devolver los montos transferidos sin consentimiento o causa o que bien podría alegar haber recibido legítimamente ese dinero, incluso respaldado por comprobantes fiscales o contractuales para la compra de bienes y servicios, pago de adeudos previos u otra causa legal que lo legitimara para ello.

En ese sentido, la tesis PR.C.CS. J/22 C (11a.), publicada en 2024, reconoció la necesidad de llamar como terceros a los receptores de los fondos. Aunque esta jurisprudencia no es obligatoria en todas las jurisdicciones al haber sido emitida por el Pleno Regional en materia civil de la región Centro-Sur, representa un avance para equilibrar los derechos en juego y que nuestros Tribunales ya se han percatado de los efectos desproporcionados de las reglas en este tipo de juicios. Dos bienes jurídicos entraron en conflicto, el derecho a una justicia expedita contra el derecho de audiencia de todos los involucrados. Dejar fuera a los beneficiarios solo multiplica los juicios y reduce la efectividad de las sentencias, pues el banco, en caso de perder aún debe buscar alguna recuperación de los terceros beneficiarios, quienes alegarán que no les es oponible la sentencia en caso de no haber sido llamados al juicio del usuario contra el banco.

¿Y la responsabilidad del cliente?

Sorprende que, en este tipo de juicios, poco se haya dicho sobre la posible negligencia del propio usuario. En muchos casos, los cuentahabientes comparten sus contraseñas a terceros (familiares o contadores), caen en esquemas de phishing o ciberestafa en donde entregan sus factores de autenticación, o realizan operaciones que después desconocen, por ejemplo, tras un cambio de administración en una empresa la nueva administración desconoce las operaciones realizadas por la anterior. Incluso cuando el cliente es declarado confeso de manera ficta en la prueba confesional, algunos criterios sostienen que ello no basta para dar validez a las transferencias.

En 2025, una tesis aislada (I.5o.C.187 C (11a.)) abrió la puerta a una interpretación más justa, al establecer que si el usuario facilitó el fraude, la carga de la prueba puede revertirse. Esto es crucial para evitar que el juicio se convierta en una herramienta de abuso o de fraude interno, donde el cliente transfiere a un tercero relacionado y luego exige el reembolso al banco.

Justicia sobre operaciones digitales: ¿protección al usuario o condena anticipada al banco?

Los juicios de nulidad de transferencias electrónicas nacieron como un mecanismo legítimo de defensa para los usuarios ante fraudes cibernéticos. No obstante, las reglas procesales actuales los han transformado en procedimientos desequilibrados. La inversión automática de la carga de la prueba, el excesivo escrutinio de las periciales en informatica, la exclusión (aún parcial) de terceros relevantes y la omisión de factores de negligencia del cliente han distorsionado la finalidad del juicio y han causado en muchos casos condenas injustas.

Proteger al usuario financiero es indispensable. Pero la justicia no puede operar bajo premisas que conviertan al banco en el pagador universal de cualquier operación discutida. El reto es encontrar el punto medio: un proceso que no revictimice al usuario, pero que tampoco condene anticipadamente al banco. Solo así podrá hablarse de un juicio justo, moderno y funcional en materia de operaciones digitales.

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