Por: Pedro Serret H.
Sin lugar a dudas el uso de la tecnología en los procesos legales, y particularmente en el sistema penal acusatorio -conocido como juicios orales-, permite de múltiples maneras dar celeridad a los mismos, optimizar recursos materiales y humanos, además de coadyuvar en la impartición de justicia pronta y expedita como lo mandata nuestra Constitución.
El Código Nacional de Procedimientos Penales, contempla en diversas disposiciones la utilización de medios electrónicos durante todas las actuaciones en el proceso penal, incluso privilegiarlos sobre los tradicionales.
Tal es el caso de la notificación de las determinaciones judiciales, las cuales pueden llevarse a cabo a través de alguno de los medios señalados por las partes procesales, como el fax (ya en desuso), el correo electrónico, teléfono, incluso mediante las aplicaciones de mensajería en tiempo real, con la condición de que las mismas se hagan en el tiempo establecido por la ley y que las resoluciones o diligencias ordenadas se transmitan con claridad, precisión y en forma completa.
De igual manera, el uso de la firma electrónica también está reconocido en esa legislación procesal nacional, lo cual permite presentar promociones o escritos digitales por la vía electrónica, sin necesidad de desplazarse a la sede de los órganos jurisdiccionales, pues además se reconoce la creación de las carpetas digitales para consulta de las partes procesales.
De tal suerte que, constantemente se hace la invitación a las partes en un proceso a que hagan uso del esquema de juicio en línea -al menos para los procesos federales en diversas materias-, con el ánimo de transitar a estos esquemas de actuación integral, que además de permitir la promoción de solicitudes, contemplan la realización de las notificaciones que de ello deriven, así como la consulta de las carpetas judiciales digitales, incluidas las grabaciones de las audiencias celebradas, todo ello mediante un nombre de usuario único.
Otro aspecto que ha alcanzado suma relevancia, particularmente a partir de la experiencia de que nos dejó la contingencia por el tema de salud pública Covid-19 por todos conocido, es la implementación del uso del sistema de videoconferencia en tiempo real para el desahogo de las audiencias, con la presencia continua de las partes que permitan garantizar su identidad, quienes pueden conectarse a distancia a través de un dispositivo electrónico con cámara y micrófono, a partir de una aplicación determinada y una conexión a internet con ciertas características técnicas mínimas que permitan la estabilidad en la transmisión.
Los anteriores, son sólo algunos aspectos relacionados con el uso de los medios tecnológicos que se contemplan en la legislación procesal en cita, sin embargo, conscientes de lo revolucionario que puede llegar a ser la tecnología en lapsos muy breves, en dicho cuerpo normativo ya se previó el hecho de poder utilizar nuevas tecnologías que vayan surgiendo para la recepción y transmisión de medios de prueba y realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice la identidad de los sujetos procesales que intervengan.
Por ende, debemos privilegiar y aprovechar el uso de los medios tecnológicos en el desarrollo de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, para que en un futuro no muy lejano nos permita prescindir del uso del papel, contribuyendo así a una justicia pronta y expedita, pero además a un medio ambiente más sano.