Por Jazmín Bonilla García
Recuerdo la primera vez que papá y mamá me llevaron al cine. Era el Cine Continental, un antiguo cine ubicado en la colonia del Valle del entonces DF que tenía en su fachada un castillo, con paredes tapizadas de personajes de caricaturas: por primera vez que acudía a ver una película de dibujos animados. Recuerdo bien la emoción sensorial que aquella aventura representaba para mí: el olor a palomitas de maíz, los colores brillantes en pantalla, los sonidos de las canciones que se quedaron en mi memoria, el sabor de aquella barra de chocolate que me dejaron comer y la mano de mi familia guiándome hasta mi butaca. Pequeños grandes detalles de los que entonces no me daba cuenta pero que hoy, con mayor consciencia, valoro como únicos para muchas personas.
Hoy, algunos años después, sigo recordando lo maravilloso de esa experiencia. Recuerdos que se quedan para siempre que hoy me llevan a reflexionar sobre cómo esa experiencia, que parece pequeña y cotidiana, no se vive para todas las personas ni todas las infancias por igual: no todas pueden oírlas ni pueden verlas, por ejemplo. Hoy en día, marzo del 2025, el cine está más disponible, pero no por ello más accesible.
En marzo de 2021 se reformó la Ley Federal de Cinematografía para establecer en su artículo 8º que “las películas serán exhibidas al público en su versión original y subtituladas al español, en los términos que establezca el reglamento” y que “las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas, pero siempre subtituladas en español”.
Con esa disposición se pretendió facilitar el acceso a las salas de cines a las personas sordas y con discapacidades auditivas al disponer una obligación de subtitular las películas. Se buscó que puedan leer los diálogos en pantalla acercándoles la experiencia cinematográfica, que si bien está función ya estaba disponible en algunas plataformas de streaming que permiten colocar subtítulos en diversos idiomas y audiodescripciones, no existía en salas de cine.
En el caso de los documentales educativos y las películas clasificadas para el público infantil, sucedió lo mismo, se buscó la manera de incluir a las infancias con alguna discapacidad auditiva para acceder a los contenidos educativos y los recreativos, pues las películas infantiles en nuestro país suelen estar dobladas al español, pero con él, no se incluían subtítulos olvidando a las infancias que no pueden escuchar.
Con esta disposición se introdujo una medida que, aunque parece pequeña, abre un mundo de posibilidades a las personas sordas, relevante si se toma en cuenta que en el último censo de población y vivienda elaborado por el INEGI (2020) se detectó que en nuestro país existían a esa fecha 6’179,890 personas con algún tipo de discapacidad (equivalente al 4.9% de la población del total). De esos millones de habitantes, un 53% correspondía a mujeres y un 47% a hombres.
Esa regulación constituye un gran avance en acercar los derechos a la cultura y al libre esparcimiento de las personas con discapacidad eliminando barreras físicas, comunicacionales y quizás hasta actitudinales, sin embargo, se condicionó al desarrollo reglamentario que no ha sido emitido. Además, la medida legislativa se quedó corta, olvidando por completo, por ejemplo, a las personas ciegas o con alguna discapacidad visual.
Este tema no es menor. Hablar de discapacidad necesariamente debe llevarnos a referir a dos elementos: la limitación o diversidad funcional motriz o sensorial de una persona y las barreras que la sociedad impone que les impiden desarrollar sus vidas participando plena y efectivamente en la vida comunitaria. Es un deber en materia de derechos humanos contar con mecanismos que permitan que todas las personas con discapacidad mejoren sus condiciones de vida y, en general, sean reconocidas como verdaderos titulares de derechos
No es lo mismo discapacidad que diversidad funcional: mientras ésta se refiere a la característica de una persona en torno a un órgano, función o mecanismo del cuerpo o la mente que no funciona de igual manera que en la mayoría de las personas, aquélla se refiere a los factores sociales que restringen, limitan o impiden que las personas con una diversidad funcional se integren a la comunidad en pleno ejercicio de sus derechos. La discapacidad se integra por la diversidad funcional, el entorno o contexto de la persona y la interacción de ambos elementos. Por ejemplo: una persona que padece miopía, pero que usa anteojos para poder ver con normalidad, no es considerada una persona con discapacidad.
Hablando de inclusión y accesibilidad en beneficio de las personas, tanto las autoridades legislativas, como las administrativas y jurisdiccionales tienen, en su respectivo ámbito de competencias, la oportunidad -y la obligación- de eliminar esas barreras.
En 2024, el Poder Judicial Federal tuvo la oportunidad de analizar un juicio promovido por una persona con discapacidad visual permanente que alegaba que el único idioma que sabe hablar y entiende es el español, sosteniendo precisamente que la reforma a la Ley Federal de Cinematografía se había olvidado de las personas con ese tipo de discapacidad por dos razones: porque no estableció la obligación de doblaje en todas las películas y porque tampoco se ocupó de imponer la obligación de incluir audio-descripción en las películas.
El caso fue resuelto considerando que quien acudió a juicio tenía razón, pues las normas mexicanas reconocen el deber del Estado de velar por la protección de los derechos de las personas con discapacidad. En la sentencia se concedió la protección de la justicia para que la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía llevara a cabo las medidas que permitan proporcionar los elementos idóneos para que las salas de cine cuenten con dispositivos electrónicos que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad visual a los materiales cinematográficos en audio descriptivo y, además, vigile que dicha exhibición se presente en los mismos complejos cinematográficos en horarios a lo largo del día razonablemente accesibles a las personas con discapacidad visual.
Con la reforma legal y esa sentencia se abrió el camino a la eliminación de barreras para las personas con discapacidad.
Los complejos cinematográficos también han jugado un rol relevante en la adopción de estas medidas implementando algunas que adaptan sus formatos. Por ejemplo, existen salas que permiten jugar con los contrastes que hagan más visibles las imágenes o agranden los subtítulos en pantalla, algunas otras ya cuentan con audiodescripciones, otras incluso han creado funciones relajadas que varían los contrastes de los colores y ajustan el volumen habitual de las películas para adaptarse a personas diagnosticadas con autismo.
El trabajo no es fácil, pero tampoco imposible. Ya existen normas que vinculan a autoridades, productores y editores de cine, así como a las propias salas cinematográficas a eliminar barreras que impiden a las personas con discapacidad acceder a una función, pero no solo eso, existen ya herramientas jurídicas para lograr que todas las personas puedan disfrutar de la gran experiencia sensorial que es acudir, por primera vez, al cine. Las funciones de cine accesible e inclusivo comienzan a ser ya, una realidad. Por primera vez, los colores se pueden escuchar para muchas personas.