Por Victor Hugo González Rodríguez
En México tenemos una tradición jurídica conocida como romana-germana debido a la conquista española. Para dicha tradición el actuar de las personas juzgadoras se basa en el principio de legalidad, que implica la sujeción de Magistradas y Magistrados y Juezas y Jueces a la ley.
La ley garantiza un estado constitucional y de derecho, pues las personas juzgadoras emiten sus decisiones en nombre del pueblo, porque lo que hace el Poder Legislativo al aprobar una ley, es hacer eco de la voluntad popular.
El desarrollo de las sociedades y del derecho, ha producido que el conjunto del sistema jurídico sea cada vez más complejo. Lo que exige de las personas juzgadoras mayores conocimientos, capacidades, profesionalización y especialidad en la rama en que habrán de juzgar.
Por esa razón, se ha preferido de entre las personas del pueblo a los letrados de profesión, en virtud del objeto en que desempeñan su labor: la aplicación de las leyes para la búsqueda de la verdad.
Actualmente, en cada Entidad Federativa, las personas juzgadoras no sólo deben conocer, entender y aplicar el derecho interno, además, deben hacerlo con los Tratados Internacionales y las leyes especiales aplicables a cada caso concreto, adminiculado a los principios, jurisprudencias y criterios que constituyen la fuente para tomar decisiones en un conflicto jurídico.
En consecuencia, el mérito para poder juzgar a otra persona, es la legalidad, sabiduría, justicia, honestidad, trabajo, paciencia, imparcialidad, respeto, independencia, autonomía, amor al derecho, defensa de la libertad, desprecio por riquezas y honores, vocación de servicio y prudencia.
Lo que explica por qué la selección de personas juzgadoras debe basarse en procedimientos de alto estándar y transparencia, para que los más preparados profesionistas en el Derecho accedan al cargo.
Juzgar es un oficio, un oficio judicial, entendiéndose por éste un agregado de personas conjuntamente combinadas para el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
Quien se dedica a juzgar, no tiene un trabajo, decide una forma de vida, no es una pasión sino razón; no representa maestría sino modestia; no es fortaleza sino compasión; no es riqueza sino reputación.
Aun y cuando las personas juzgadoras sean electivas, su postulación y nombramiento no debe apartarse del rigor científico que amerita la responsabilidad de juzgar, de lo contrario, el poder de la judicatura puede convertir en justa la injusticia.
El 1 de junio al acudir a las casillas, reflexionemos el tipo de personas juzgadoras que queremos: con experiencia o sin experiencia; independientes o no; sabios o simuladores; sensibles o egoístas; honestos o ladrones; del pueblo o de las élites; para servir o para servirse. Es el inicio de una carrera de largo aliento por la justicia, en nuestras manos está empezar bien.