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¿El núcleo duro del debido proceso de hace dos siglos?

Por Érika Yazmín Zárate Villa

En México el derecho humano del debido proceso encuentra su fundamento constitucional, principalmente, en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece las “formalidades esenciales del procedimiento”. Adicionalmente, el artículo 1° constitucional, tras la reforma de 2011, incorpora los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales, incluyendo aquellos relacionados con el debido proceso.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha definido el núcleo duro del debido proceso como aquellas garantías que deben observarse inexorablemente en todo procedimiento jurisdiccional, constituido por las formalidades esenciales del procedimiento que garantizan la defensa adecuada antes de un acto privativo. Estas formalidades comprenden:

  • La notificación del inicio del procedimiento.
  • La oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas
  • La oportunidad de alegar.
  • Recibir una resolución que dirima las cuestiones debatidas y la posibilidad de impugnarla.

Sin embargo, esta concepción resulta limitada si consideramos que el debido proceso, como derecho humano, debe ser entendido como un concepto evolutivo, capaz de adaptarse a las circunstancias sociales y jurídicas de cada momento histórico.

Esa visión del núcleo duro del debido proceso presenta varias limitaciones:

  • Está excesivamente centrada en aspectos formales y procedimentales, descuidando la dimensión del debido proceso como instrumento de efectividad de los otros derechos humanos.
  • Proviene de una época en que predominaba la teoría general del proceso al estilo procedimental, por encima de una visión de derechos humanos, enfocándose más en el cumplimiento de formas que en la consecución de justicia material o la efectividad de los derechos en las vidas de las personas.
  • No destaca estándares internacionales de derechos humanos que han enriquecido el contenido del derecho humano del debido proceso.
  • Desatiende elementos esenciales para un proceso justo, como la calidad de la motivación, el razonamiento probatorio adecuado y la materialización de la sentencia en su ejecución.

Esas razones llevan a pensar en la posibilidad de la ampliación del núcleo duro del debido proceso, que implica incorporar elementos que trascienden lo meramente procedimental para alcanzar una justicia material. Entre estos elementos destacan:

  • Derecho a un proceso equitativo y justo: No basta con ser escuchado en defensa de los intereses propios; es necesario que todo el proceso se desarrolle bajo condiciones de equidad y justicia.
  • Motivación cualificada de las decisiones: Las resoluciones judiciales deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, no solo citando normas aplicables, sino explicando razonadamente la valoración de las pruebas y los argumentos de las partes.
  • Razonamiento probatorio adecuado: La valoración de pruebas debe seguir criterios racionales y explícitos, aplicando estándares probatorios apropiados según la materia.
  • Búsqueda de la verdad: El proceso debe orientarse a establecer la verdad por correspondencia con los hechos, superando la noción de verdad formal.
  • Plazo razonable: Las resoluciones deben emitirse en un tiempo oportuno, evitando dilaciones injustificadas que afecten la eficacia de la justicia.
  • Tutela anticipada: En casos que lo ameriten, debe existir la posibilidad de obtener protección judicial antes de la resolución definitiva.
  • Eficacia en la ejecución de sentencias: El debido proceso no concluye con la emisión de la sentencia, sino que debe garantizarse su cumplimiento efectivo.
  • Defensa técnica adecuada: Más allá del derecho formal a contar con un defensor, debe garantizarse que la defensa sea efectiva y de calidad.

El cambio en el núcleo duro del debido proceso tendría importantes implicaciones para el sistema jurídico mexicano:

  • Reinterpretación constitucional: Requeriría una nueva interpretación del artículo 14 constitucional, entendiendo las “formalidades esenciales del procedimiento” de manera más amplia.
  • Armonización con estándares internacionales: Permitiría una mejor integración de los estándares establecidos en instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Transformación de la práctica judicial: Exigiría a los operadores jurídicos adoptar nuevos paradigmas en la conducción de los procesos y la elaboración de resoluciones.
  • Mayor protección de derechos: Fortalecería la función del derecho humano del debido proceso como mecanismo para la protección efectiva de todos los derechos humanos.

La ampliación del núcleo duro del debido proceso en México representa una necesidad impostergable para transitar de una justicia formal a una justicia material. Esta transformación implica entender el debido proceso como un derecho humano de suma importancia, orientado a garantizar decisiones justas basadas en la verdad y el respeto a los derechos humanos.

El sistema jurídico mexicano debe evolucionar hacia una concepción del derecho humano del debido proceso que reconozca que las formas procesales no son un fin en sí mismas, sino instrumentos para alcanzar la justicia. Solo así el debido proceso cumplirá cabalmente su función como derecho humano y como garantía para la protección de todos los demás derechos, para que se haga totalmente realidad el mandato en el artículo 17 constitucional, respecto a privilegiar el fondo sobre los formalismos, siempre y cuando no se rompa la igualdad entre las partes en el conflicto jurídico.

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