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¿Cuánto te deben pagar por trabajar en Viernes Santo? Esto dice la ley

¿Eres o conoces a algún trabajador que vaya a laborar con normalidad en Semana Santa? Es muy importante que las mexicanas y los mexicanos conozcan el marco de la ley, ya que así podrán saber cuánto deberán cobrar por laborar en la celebración del Viernes Santo.
El objetivo del sitio “El Mundo del Derecho” es brindarte información de calidad, es por ello que a continuación te damos los detalles sobre el marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Semana Santa.

¿Cuándo inician las vacaciones de Semana Santa 2025?

Primero es muy importante que los trabajadores mexicanos recuerden en qué fechas del año 2025 ocurrirá la Semana Santa, esta celebración será en la tercera semana del próximo mes de abril; específicamente el 17 de abril será el Jueves Santo, el 18 de abril el Viernes Santo y el 19 de abril Sábado de Gloria.
Dichas fechas de Semana Santa 2025 serían una extraordinaria oportunidad para salir de vacaciones o simplemente quedarse acostado en casa para descansar de la rutina diaria.

¿Cómo se paga el Viernes Santo?

Seguramente esta noticia dejará decepcionados a miles de trabajadores, dado que el Viernes Santo no es considerado un día de descanso obligatorio en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Es decir que las y los trabajadores tendrán que acudir a laborar con normalidad, pero esto no les otorgaría el derecho a cobrar un pago de salario extra.
Pero no te sientas decepcionado, ya que esto no descarta la posibilidad de que algún trabajador pueda descansar en Viernes Santo u algún otro día de la Semana Santa.

¿Cuáles son los días de descanso según la Ley Federal del Trabajo?

El marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no establece las fechas de Semana Santa como días de descanso oficial, pero sí considera otras fechas a lo largo del año 2025, tales como:
  • •El 1 de enero, esto con motivo del Día de Año Nuevo.
  • •El primer lunes de febrero de cada año, en conmemoración del Día de la Constitución.
  • •El tercer lunes de marzo de cada año, por la conmemoración del Natalicio de Benito Juárez.
  • •El primero de mayo, la conmemoración del Día del Trabajo.
  • •El 16 de septiembre, con motivo del aniversario de la Independencia de México.
  • •El tercer lunes de noviembre, esto por el aniversario del Día de la Revolución Mexicana.
  • •El 25 de diciembre, se refiere a la celebración de la Navidad.
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