Por José Antonio Martínez Alvarado
Previamente me he referido a los Centros de Justicia Penal Federal; sin embargo, pocos saben de la existencia de un Centro de Justicia especial y cuya denominación es larga, pero nos da una idea de los asuntos que se ventilan en éste y cuál es la competencia territorial que tiene para conocer de los asuntos. Me refiero al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México.
Se encuentra constituido por 10 Jueces de Control (Jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio); quienes tienen asignados para el desarrollo de sus labores a 6 Secretarios proyectistas, 1 Secretario particular, 1 Actuario Judicial, 1 Oficial Judicial A, 6 Oficiales Judiciales C, 1 Coordinador Técnico Administrativo, 1 Técnico de servicio y mantenimiento y 1 Técnico de servicio A.
Aunque se encuentra ubicado en la Ciudad de México (sede), su denominación de “Nacional”, radica en la competencia territorial para conocer de los asuntos, pues éste conoce de solicitudes realizadas por los ministerios públicos tanto del fuero federal como del fuero común, de cualquier parte de la República, a diferencia de los Centros de Justicia Penales Federales, que sólo conocen de asuntos relacionados a su circunscripción judicial, es decir, dentro de los límites territoriales en que se encuentran localizados.
Los Jueces del Centro Nacional sólo resuelven asuntos relacionados con TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN —intervención de comunicaciones privadas (en tiempo real o extracción de información), entrega de datos conservados por concesionarios telefónicos, localización geográfica en tiempo real, ratificación de entrega de datos conservados y localización geográfica en tiempo real, entrega de información relativa al secreto bancario y cateo (para localizar objetos) y ALGUNAS MEDIDAS PRECAUTORIAS —arraigo, aseguramiento de cuentas bancarias y cateo (para ejecutar la aprehensión de una persona)—.
Su participación sólo es desde el comienzo de la etapa de investigación inicial; durante la misma; y, hasta antes de que se judicialice el asunto, es decir, su intervención se limita a la etapa de investigación inicial esto es desde que el ministerio público conoce de una denuncia y comienza su labor de reunir datos de prueba que lo lleven a determinar si el hecho que investiga es delito; así como, para identificar al probable responsable; hasta antes de que “judicialice” la carpeta de investigación, esto es, cuando al considerar que tiene elementos suficientes, acude a un Juez de Control competente y solicita la orden de aprehensión o comparecencia, o bien, el control de la detención o la vinculación a proceso.
A nivel federal, esto es, en relación con las solicitudes del Ministerio Público de la Federación, sólo conoce de las peticiones de arraigo, localización geográfica en tiempo real, entrega de datos conservados, ratificación de localización geográfica en tiempo real o de entrega de los datos conservados, solicitud de información relativa al secreto bancario o financiero y aseguramiento de activos financieros, pero sólo si se trata de la investigación de delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita que provienen de una carpeta de investigación.
También fueron dotados de competencia para conocer de asuntos del sistema penal tradicional, respecto de solicitudes del Ministerio Público de la Federación en la etapa de averiguación previa, de cateo, arraigo y la intervención de comunicaciones —en relación a la investigación de cualquier delito federal—; así como, del aseguramiento de activos financieros y la entrega de información relativa al secreto bancario o financiero, pero estos también sólo tratándose de la investigación de delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Asimismo, a nivel de fiscalías locales —fuero común—, conoce de las solicitudes de los Ministerios Públicos de las entidades federativas, de intervención de comunicaciones privadas, entrega de datos conservados, orden de localización geográfica en tiempo real, ratificación de la orden de localización geográfica en tiempo real y ratificación de la entrega de datos, independientemente de que se trate del sistema acusatorio o mixto.
Existen otros asuntos que también son competencia exclusiva del Centro Nacional de Justicia, pues muy pocos saben que por cuestiones de Seguridad Nacional y prevención del delito, existen dos autoridades más que pueden solicitar la intervención de comunicaciones privadas en tiempo real —escucha de llamadas telefónicas—, sin que sea necesario siquiera que el ministerio público autorice o tenga conocimiento de dichas solicitudes, una de ellas es la Guardia Nacional y otra es el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), antes Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), incluso, la Guardia Nacional también puede solicitar la entrega de datos conservados por los concesionarios telefónicos. Pero no pueden llevar a cabo esa tarea si no cuenta con una orden judicial, de ahí lo especial también del Centro Nacional de Justicia, pues los jueces de control que lo integran, son los encargados de analizar este tipo de solicitudes y, en su caso, autorizar el acto de investigación solicitado.
El Centro Nacional de Justicia labora los 365 días del año, las 24 horas del día, sus jornadas laborales son distintas a los restantes órganos del Poder Judicial de la Federación, pues dijimos que son 10 Jueces de Control, de los cuales, los Jueces 2°, 4°, 6° y 8°, se encuentran asignados uno por cada turno nocturno, el cual es de 24 horas de trabajo por 72 horas de descanso, comenzando el turno de las 20:00 horas a las 20:00 horas del siguiente día; durante las primeras 12 horas, se reciben las solicitudes; y, en las otras 12, sólo se resolverán.
Mientras que los Jueces 1°, 3°, 5°, 7°, 9° y 10°, están asignados 2 por cada turno matutino y sus turnos son de 24 horas de trabajo por 48 horas de descanso, comenzando el turno a las 08:00 horas hasta las 08:00 del siguiente día; y durante las primeras 12 horas, se reciben las solicitudes; y, en las otras 12, sólo se resolverán.
Pero su labor no sólo es resolver las peticiones que les son presentadas, sino que, además, día a día, acuerdan las diversas promociones que presentan las autoridades, derivadas de la ejecución de las técnicas, o dictan acuerdos de oficio a efecto de verificar que las técnicas de investigación sean realizadas en los términos autorizados.
Deben resolver en 6 horas máximo la mayoría de las solicitudes planteadas por las autoridades, lo cual hace plausible su labor, ya que, por lo general, en cada turno se reciben más de 100 peticiones durante la mañana y más de 40 o 50 peticiones por noche, es decir, los servidores públicos que laboran en este Centro, dentro de su horario laboral, difícilmente toman descansos; y, créanlo o no, todos los asuntos se resuelven en el tiempo establecido en las leyes respectivas.