Por: Juan Pablo Vásquez Calvo
Garantizar el acceso a la justicia a las víctimas de delitos sexuales debe ser una prioridad en cualquier sistema judicial, pero es particularmente importante en el caso de las niñas, niños y adolescentes, por su especial situación de vulnerabilidad y la gravedad e impacto que tiene sobre ellos este tipo de ilícitos.
Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó recientemente que los delitos sexuales cometidos en contra de menores de 18 años no prescriben; es decir, que pueden ser denunciados, investigados y llevarse a juicio sin importar el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos.
La prescripción es el plazo que se establece en la ley para que un delito deje de ser perseguido, pero la Sala determinó que ese plazo no existe en el caso de los delitos sexuales contra menores, por lo que el delito nunca prescribe.
La resolución se dictó en un caso en el que una adolescente denunció la violencia sexual que vivió en su niñez y pubertad por parte de un tío, quien fue procesado por el delito de abuso sexual equiparado.
En el juicio, el acusado argumentó que el delito ya había prescrito, por el tiempo transcurrido entre la fecha en que se cometió y la denuncia. No obstante, fue condenado tanto en primera como en segunda instancia.
En contra de esa decisión, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo, que fue atraído por la Suprema Corte y resuelto por la Primera Sala, que negó el amparo al determinar que no era procedente declarar la prescripción del delito, pues, conforme al artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cualquier procedimiento jurisdiccional que involucre a una persona menor de edad es imprescriptible.
Esta decisión sienta un importante precedente, pues privilegia el interés superior de la infancia y la adolescencia y garantiza su derecho a la justicia, al permitir a las víctimas denunciar los hechos cuando están en condiciones físicas, materiales y psicoemocionales para hacerlo, sin tener que sujetarse a los breves plazos de prescripción establecidos por las leyes penales.
La sentencia destaca que el abuso sexual cometido en contra de las personas menores de edad tiene repercusiones serias y perjudiciales a corto y largo plazo, que les colocan en un grave peligro de supervivencia, comprometen su adecuado desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social y, sobre todo, afectan de manera significativa su capacidad para denunciar los hechos de forma temprana.
En esas circunstancias, la decisión de la Primera Sala reconoce y garantiza el derecho al tiempo y al acceso a la justicia de las víctimas; atiende a su especial situación de vulnerabilidad; reconoce el impacto y la gravedad que estos actos generaron en todos los ámbitos de sus vidas, y envía un mensaje de cero tolerancia hacia la violencia sexual en contra de la niñez y la adolescencia.