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Un enfoque evolutivo de la justicia

Por: Greta Lozada Amezcua, Doctorante en Derecho.

En México, la implementación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias  MASC ha demostrado ser un pilar fundamental para la justicia penal, asimismo, en los ámbitos civil, mercantil, familiar y, recientemente, en el administrativo.  Estos mecanismos promueven el diálogo, fortalecen un acceso a la justicia más rápido y menos costoso.

La justicia restaurativa en la materia penal parte de un enfoque humanista, donde el daño causado trasciende a la víctima, afectando también al infractor y a la comunidad. Su objetivo es restablecer el equilibrio, no solo mediante la reparación del daño, sino mediante un proceso de reflexión y empatía que permita al infractor tomar conciencia del impacto de sus actos.

La justicia terapéutica también aplicada en el ámbito penal, propone un abordaje integral en el cual se consideran los efectos emocionales y psicológicos del conflicto, propiciando la sanación y el bienestar de las partes involucradas.

En 2009, en nuestro País, la Justicia Terapéutica se aplicó por primera vez en un programa alternativo al encarcelamiento, en la Ciudad de Guadalupe, Nuevo León con el nombre de: “Tribunal de Tratamiento de Adicciones”.

En 2013 y 2014, como consecuencia de diversas negociaciones entre la Comisión Nacional Contra Adicciones CONADIC, la Secretaría de Gobernación SEGOB y la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control de Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos CICAD-OEA, la Justicia Terapéutica se extendió a las entidades federativas de Chihuahua, Durango, Morelos y Estado de México.

El 05 de marzo de 2014, se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales, con el objetivo de dar una respuesta única a la implementación del sistema acusatorio en México, en el que se mencionan por primera vez los mecanismos alternativos de solución de controversias..

El 29 de diciembre de 2014, se expidió la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, como una ley especializada cuyo objeto es establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos específicamente para la materia procesal penal; en su artículo 1º se definen de manera general los mecanismos alternativos y su finalidad de propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.

En materia penal estos métodos buscan la reparación del daño y la reintegración social del infractor y la reparación emocional para la víctima; existe un enfoque mucho más profundo en la sanación y la restauración del tejido social.

Por su parte, en las materias civil, mercantil y familiar los métodos alternos de solución de controversias, están regulados por el Código de Comercio y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en vigor desde 2023.  Un ejemplo claro de su aplicación son los conflictos familiares, donde el desgaste emocional y la ruptura de la comunicación dificultan las soluciones tradicionales, a través de estos métodos se pueden evitar juicios prolongados y fomentar acuerdos más humanos y satisfactorios para las partes.

El 26 de enero de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y se reformó y adicionó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual establece las bases, principios generales y distribución de competencias para la aplicación de mecanismos alternativos en México, tales como la negociación, la negociación colaborativa, la mediación, la conciliación y el arbitraje. Estos métodos buscan ofrecer soluciones pacíficas y rápidas, a través del diálogo, se promueve la figura de facilitadores certificados por los Poderes Judiciales de los Estados para garantizar procesos neutrales, confidenciales y voluntarios. Extiene la aplicación de estos métodos a la materia administrativa. Y, regula la utilización de tecnologías de información para tramitar controversias en línea, asegurando accesibilidad y transparencia en los procesos.

Estos modelos de justicia alternativa no buscan reemplazar el sistema tradicional, sino complementarlo, a través de un enfoque evolutivo de la justicia, ofrecen un camino  alternativo y restaurador para quienes deseen optar por una solución más humana, más profunda y verdaderamente transformadora, en un país donde la sociedad demanda efectividad en la impartición de justicia, la expansión de los métodos alternos de solución de controversias permite una visión más humana y empática de la justicia y son el siguiente paso hacia un sistema más justo e incluyente.j

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