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La balanza de Dice, para enfrentar el delito

Por: Victor Hugo González Rodríguez

La comisión de un delito produce diversas consecuencias, la principal, una ruptura en el tejido social, que el procedimiento penal busca alear. El delito es una conducta que castiga la ley penal, el tejido social el conjunto de individuos y grupos que articulan la estructura de una sociedad y el procedimiento penal el conjunto de etapas reguladas en la ley que producen seguridad y dan certeza.

Cuando el delito sucede las personas que integran el colectivo padecen variadas afectaciones que trascienden a su forma “cotidiana” de vivir. La víctima, en un delito violento, sufre temor, inseguridad, incertidumbre, frustración y miedo, lo que condiciona su actuación frente a la sociedad. La persona imputada también padece consecuencias, sea o no sorprendida y detenida; si no se le detiene debe ocultarse, vivir con incertidumbre y cuidado, si es detenido, resiente los efectos de ser estigmatizado por sus pares.

El mecanismo legal que las sociedades modernas han consensado para dirimir sus conflictos se llama procedimiento penal. A través de los lineamientos enmarcados en la ley, cuando sucede un delito las personas llaman a la puerta de la justicia y plantean frente a un tercero desinteresado, conocido como persona juzgadora, la controversia para que se esclarezcan los hechos y, de ser procedente se imponga una consecuencia legal al culpable.

Los procedimientos penales, en consecuencia, deben enfocarse en dar respuesta a sus dos principales protagonistas: víctima y persona imputada. A la primera, atendiéndola, protegiéndola, esclareciendo los hechos y reparándole integralmente el daño. A la persona imputada, protegiéndola, escuchándola, esclareciendo los hechos e imponiéndole una consecuencia justa.

Ante ese dualismo, el Estado, como ente supremo de organización social, no debe ser el Leviatán de Thomas Hobbes sino la balanza de Dice, hija de Temis, para propiciar que el vulnerado tejido social sea reconstruido, no sólo a través de la imposición de penas o de medidas de seguridad, sino, más importante, por conducto de una justicia alternativa, basada en las necesidades de la víctima y de la persona imputada.

Dicha óptica como fin del procedimiento, lo consideró el legislador en el artículo 17 y en la fracción I del apartado A del numeral 20 constitucionales, la tarea es entonces, materializarlo; producir que la ley no sea letra muerta sino herramienta para reducir las consecuencias que produce el delito.

Las personas y, con mayor responsabilidad los servidores públicos, deben trabajar en la publicidad, explicación, aprobación, vigilancia y conclusión de los conocidos criterios de oportunidad, en su acepción genérica, que incluyen el criterio de oportunidad, propiamente dicho, y las soluciones alternas, como resultado de la mediación, el arbitraje o la conciliación, siempre que la regulación lo prevea y sea solicitado por la víctima y la persona imputada de manera informada y sin coacción.

Los asuntos penales que no culminen a través de un criterio de oportunidad, y por ello sea necesario dictar una sentencia, ya sea de procedimiento especial u ordinario, no debe apartarse tampoco de las necesidades de la víctima y de la persona imputada. En adelante entonces, el Estado debe comprender que para la atención del delito ya no es útil el Leviatán sino, ahora, son tiempos de Dice.      

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