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¿Se están aplicando las soluciones alternas en la materia penal?

Por: Eduardo Cruz Gómez

La saturación de casos en los órganos jurisdiccionales hace que la ciudadanía pueda percibir al sistema de justicia como lento y burocrático. Ante este escenario, se hace indispensable recurrir a mecanismos que, además de resolver apropiadamente los conflictos, permitan reconstruir el tejido social, evitando daños mayores y facilitando el acceso a los tribunales de los justiciables en asuntos altamente dañosos.

Las salidas alternas tienen antecedentes antiquísimos, para Confucio la mejor forma de resolver desavenencias era a través del acuerdo, no la coacción. En México, a partir de la reforma de 2008, el artículo 17 Constitucional reconoció los mecanismos alternativos como parte del derecho de acceso a una justicia pronta y efectiva. Se elevaron los mecanismos a un nivel equivalente al de la tutela judicial, lo que permite considerar ambos derechos con idéntica jerarquía normativa, dignidad y finalidad.

No obstante, a más de una década de su inclusión constitucional, la evolución jurisprudencial en materia de soluciones alternas emitida por los Tribunales Colegiados en Materia Penal es escasa, a pesar de que la exposición de motivos de esa reforma expresó que los mecanismos eran “una garantía de la población para el acceso a una justicia pronta y expedita …”.

A su turno, la Primera Sala de nuestro máximo tribunal, si bien se decantó favorablemente a los mecanismos aseverando que “cualquier interpretación que aumente algún aspecto no expresamente señalado, tiende a restringir su aplicación, circunstancia que resultaría contraria a la intención que tuvo el Constituyente al incorporar al sistema penal acusatorio las formas alternas de solución de controversias…”, en ulterior criterio restringió su aplicación.

Ahora bien, los beneficios de la mediación son múltiples: i) permite soluciones más flexibles y adaptables; ii) evita litigios innecesarios; y, iii) promueve el diálogo directo entre las partes. Su carácter voluntario, confidencial y no adversarial fortalece el acceso a la justicia, disminuye la carga de trabajo y preserva relaciones personales, familiares o laborales, contribuyendo así a la paz social.

Sin embargo, su escasa implementación en el ámbito penal responde a diversas limitantes: a) insuficiente capacitación de los operadores; b) falta de infraestructura adecuada; c) procesos poco claros; y, d) restricciones normativas y jurisprudenciales.

Por ello, es evidente la necesidad de que los operadores jurídicos utilicen las soluciones alternas sobre el reproche penal, pues esta forma de justicia tiene la capacidad de promover la paz social y el Estado de Derecho, a la vez que posibilita el acceso a justicia.

El reto es mayúsculo, pero también lo es su impacto potencial. Apostar por mecanismos como la mediación es apostar por una justicia más humana, cercana y eficaz. Solo así podremos avanzar hacia un sistema legal que no solo resuelva conflictos, sino que también restaure relaciones, prevenga futuros agravios y mejore la percepción de los justiciables en su tránsito por las instancias penales judiciales.

Es tarea de los nuevos juzgadores promover la solución de los conflictos a través de estos mecanismos, privilegiando el uso de las soluciones alternas sobre la justicia penal tradicional; para, que, de esta forma, los ciudadanos puedan acceder a un país más justo y de mayor bienestar.

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