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La ventana rota en la justicia penal de niñas, niños y adolescentes

Por: Xareni Andrade Heredia

El proceso penal que se desarrolla cuando la persona acusada es un niño, niña o adolescente es distinto al de los adultos. La diferencia no radica en las etapas procesales, sino en su finalidad. En primer lugar, los plazos procesales son más cortos, lo anterior con el propósito de otorgar celeridad a la imposición de una medida sancionadora. En segundo lugar, el objetivo se enfoca en una base de reintegración conforme a la política criminal. Tanto es así que existe una ley específica que regula este proceso penal, sus principios y sanciones.

En ese contexto, encontramos ejes rectores que involucran tanto a las partes del proceso como a todas las autoridades estatales, cada una conforme al ejercicio de sus funciones, en relación con la obligación de velar por el cumplimiento, aplicación, seguimiento y reintegración del menor en la sociedad.

Hablemos de los grupos etarios previstos en esta ley. A partir de los 12 años de edad y hasta los 17, una persona puede cometer un delito, el cual será perseguido y sancionado bajo el sistema de justicia penal para adolescentes. Sin embargo, el tema no se agota en la simple imposición de una medida; es necesario garantizar que, tras su cumplimiento, el adolescente regrese a un entorno que le permita convivir y desarrollarse integralmente, más allá de los factores de riesgo que lo rodean.

La teoría de las ventanas rotas, originada en la Escuela de Chicago en los años ochenta, plantea la idea de un edificio abandonado con ventanas rotas o descuidadas, propiciando el vandalismo y destrucción progresiva del lugar; esta teoría compara ese edificio con una persona en condición de vulnerabilidad o inmersa en un entorno social dañino, estas circunstancias son las que lo incitan a conductas contrarias al buen comportamiento, impidiendo que el adolescente pueda desarrollarse de una manera diferente a la que ve día con día.

Al analizar la implementación de este sistema de justicia penal para niñas, niños y adolescentes desde su aplicación a nivel nacional hasta hoy, encontramos dos formas de evaluarlo. La primera, desde la estadística oficial: en 2022 se realizó la Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal (ENASJUP), donde se verificaron las razones por las cuales un adolescente comete delitos. La segunda es la percepción social, donde es un hecho notorio que cada vez son más jóvenes quienes participan en delitos graves.

Esto no se debe únicamente a la “ventana rota” que, desde mi óptica, existe en el seguimiento de los adolescentes egresados de centros de internamiento, más bien, se debe a la falta de políticas públicas que generen factores de protección suficientes para prevenir o reducir la delincuencia juvenil.

En conclusión, el reto no es únicamente del sistema, en cambio, lo es también de la legislación, de su aplicación, y de la criminalización de la juventud que, como sociedad, seguimos ejerciendo: cuando pedimos experiencia profesional a un joven de 18 años, cuando mal pagamos un trabajo bien hecho, cuando negamos oportunidades laborales por la edad, cuando no apoyamos iniciativas de desarrollo artístico o cultural, cuando maltratamos o dañamos intencionalmente a un niño o niña, y cuando no nos preocupamos por nuestras infancias y juventudes. Una ventana rota que no se repara a tiempo permite que siga filtrándose lo indeseable; permite que se quieran romper otras más.

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