Por: Ariana Leal Romero
¿Te ha tocado que se va la señal de tu teléfono móvil a pesar de que pagas puntualmente?, ¿cuándo adquieres un departamento una vez que te lo entregan presenta daños estructurales o vicios ocultos?, ¿quieres acudir a un concierto de tu artista favorito y el proveedor te cancela sin justificación alguna?, ¿en tu comunidad las empresas contaminan tu entorno ambiental? o ¿las instituciones bancarias te realizan cobros excesivos por un producto que no contrataste? Y solo por mencionar algunos de los muchos problemas cotidianos a los que nos enfrentamos a diario.
En México desde el 2010, el Legislador integró al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos una figura denominada Acción Colectiva como un derecho fundamental de acceso a la justicia en protección de los derechos de consumo, usuarios financieros, ambientales y competencia económica promovida por un persona legitimada (institución pública o representante común que forma parte de la colectividad afectada) en representación de una colectividad de personas afectadas por una causa común contra una o más personas físicas o morales, la cual tiene un doble efecto: por una parte busca la reparación de los daños ocasionados; y por otra, disuadir conductas e inhibir a la parte demandada a fin de evitar la repetición del daño ocasionado, lo que dio como resultado la incorporación de la figura y su proceso jurisdiccional en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles en marzo de 2012.
Desde entonces, desde la trinchera de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y como pionera de las acciones colectivas promoví decenas y representé en juicios colectivos a más de 15 millones de personas en contra de empresas de diversos sectores: inmobiliario, telecomunicaciones, aeronáutico, energético, entretenimiento, comercio electrónico, agencias de viajes, servicios básicos, mueblero, entre otros. Desde ahí recuperé a manera de daños pagados directamente a las personas consumidoras más de 500 millones de pesos; sin embargo, aunque se escucha un número muy alto de beneficiados y de dinero recuperado, lo cierto es que, en la práctica del litigio federal se han encontrado muchos obstáculos que pareciera contradicen la esencia de aquella reforma constitucional que tenía como objeto primordial establecer acciones y procedimientos ágiles, sencillos y flexibles, debido a que existen acciones colectivas que su sola admisión han tardado hasta 5 años y 5 años más en la etapa de ejecución, por mencionar algunos ejemplos.
El 7 de junio de 2023 salió publicado en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, compuesto por diez libros con 1191 artículos y veinte transitorios, que se aplicará en todo territorio nacional a más tardar el 1 de abril de 2027, de esta legislación de gran calado tuve el honor de participar como una de las especialistas en acciones colectivas del sector público en el Grupo Técnico Revisor.
Cabe destacar que una de las figuras jurídicas más destacadas y novedosas en esta legislación procesal es la Acción Colectiva, la cual sufrió cambios trascendentales en beneficio de las y los mexicanos, que sin duda dotará de mecanismos que ayuden a eficientar el procedimiento y con ello lograr una mejor impartición de justicia en beneficio de las colectividades.
El Libro Sexto, de las Acciones Colectivas consta de 49 artículos del 855 al 903, divididos en un Capítulo Único de Disposiciones Generales, y Tres Secciones, una de la Legitimación Activa, la segunda del Procedimiento y la tercera sección de las Sentencias.
A continuación, mencionaré los cambios de mayor trascendencia:
Estas modificaciones sustanciales al procedimiento de acciones colectivas, significarán un gran avance en materia de justicia colectiva, como un verdadero derecho fundamental, otorgando equilibrio procesal a las partes, dotándoles de mecanismos que aseguren un debido proceso, pretensiones asertivas, medios de defensa eficaces y certidumbre jurídica. Todo ello atendiendo la progresividad como uno de los principios fundamentales de los derechos humanos contenidos en nuestra Constitución y Tratados Internacionales de los que México es parte, colocándolo como un país de vanguardia, que evoluciona en materia de Acciones Colectivas, a la par de otros países como Estados Unidos, Canadá, Brasil, Chile y Colombia, cuyos procedimientos dotan también de justicia eficaz en favor de la sociedad.