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“Acciones Colectivas a la luz del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”

Por: Ariana Leal Romero

¿Te ha tocado que se va la señal de tu teléfono móvil a pesar de que pagas puntualmente?, ¿cuándo adquieres un departamento una vez que te lo entregan presenta daños estructurales o vicios ocultos?, ¿quieres acudir a un concierto de tu artista favorito y el proveedor te cancela sin justificación alguna?, ¿en tu comunidad las empresas contaminan tu entorno ambiental? o ¿las instituciones bancarias te realizan cobros excesivos por un producto que no contrataste? Y solo por mencionar algunos de los muchos problemas cotidianos a los que nos enfrentamos a diario.

¿Sabías qué?

En México desde el 2010, el Legislador integró al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos una figura denominada Acción Colectiva como un derecho fundamental de acceso a la justicia en protección de los derechos de consumo, usuarios financieros, ambientales y competencia económica promovida por un persona legitimada (institución pública o representante común que forma parte de la colectividad afectada) en representación de una colectividad de personas afectadas por una causa común contra una o más personas físicas o morales, la cual tiene un doble efecto: por una parte busca la reparación de los daños ocasionados; y por otra, disuadir conductas e inhibir a la parte demandada a fin de evitar la repetición del daño ocasionado, lo que dio como resultado la incorporación de la figura y su proceso jurisdiccional en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles en marzo de 2012.

Desde entonces, desde la trinchera de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y como pionera de las acciones colectivas promoví decenas y representé en juicios colectivos a más de 15 millones de personas en contra de empresas de diversos sectores: inmobiliario, telecomunicaciones, aeronáutico, energético, entretenimiento, comercio electrónico, agencias de viajes, servicios básicos, mueblero, entre otros. Desde ahí recuperé a manera de daños pagados directamente a las personas consumidoras más de 500 millones de pesos; sin embargo, aunque se escucha un número muy alto de beneficiados y de dinero recuperado, lo cierto es que, en la práctica del litigio federal se han encontrado muchos obstáculos que pareciera contradicen la esencia de aquella reforma constitucional que tenía como objeto primordial establecer acciones y procedimientos ágiles, sencillos y flexibles, debido a que existen acciones colectivas que su sola admisión han tardado hasta 5 años y 5 años más en la etapa de ejecución, por mencionar algunos ejemplos.

El 7 de junio de 2023 salió publicado en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, compuesto por diez libros con 1191 artículos y veinte transitorios, que se aplicará en todo territorio nacional a más tardar el 1 de abril de 2027, de esta legislación de gran calado tuve el honor de participar como una de las especialistas en acciones colectivas del sector público en el Grupo Técnico Revisor.

Cabe destacar que una de las figuras jurídicas más destacadas y novedosas en esta legislación procesal es la Acción Colectiva, la cual sufrió cambios trascendentales en beneficio de las y los mexicanos, que sin duda dotará de mecanismos que ayuden a eficientar el procedimiento y con ello lograr una mejor impartición de justicia en beneficio de las colectividades.

El Libro Sexto, de las Acciones Colectivas consta de 49 artículos del 855 al 903, divididos en un Capítulo Único de Disposiciones Generales, y Tres Secciones, una de la Legitimación Activa, la segunda del Procedimiento y la tercera sección de las Sentencias.

A continuación, mencionaré los cambios de mayor trascendencia:

  1. En las disposiciones generales, se incluyen como organismos legitimados para la promoción de las acciones colectivas al Instituto Federal de Telecomunicaciones en lo que corresponde a la materia de competencia económica que serán sustituidos por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y al Instituto Federal de Defensoría Pública en materias de consumo, servicios públicos y privados y medio ambiente.
  1. Se amplía el plazo de la prescripción de 3 años seis meses a 5 años, estableciendo además, que si el daño es continuo, la prescripción correrá de momento a momento y comenzará a partir del último día en que se haya generado el daño.
  1. Se reconoce la legitimación pasiva a cargo de terceras personas, es decir, de quienes resulten obligados solidarios con independencia de que exista un vínculo jurídico directo o indirecto, ya que en la actualidad las demandadas que afectaron indirectamente a las colectividades se eximen de su responsabilidad bajo el argumento de la no existencia de un vínculo jurídico directo.
  1. Se reduce el número de personas afectadas de 30 a 15 personas.
  1. Se eliminan dos grandes obstáculos dilatorios; el primero es la vista a la parte demandada para que manifieste respecto del cumplimiento de los requisitos de procedencia, que en la práctica ha dado como resultado una serie de impugnaciones que paralizan por años los procedimientos, impidiendo su admisión; y por otro lado, se elimina la vista con las medidas precautorias solicitadas por la parte actora, ya que va contra la naturaleza jurídica cautelar o de prevención de esta figura.
  1. Se reducen los plazos para el ofrecimiento y preparación de pruebas que actualmente es de 60 días, para quedar en 30, con la posibilidad de una prórroga de 10 días, en lugar de 20.
  1. Se adiciona la notificación y difusión a la colectividad de ciertos actos procesales de trascendencia como la admisión de la demanda, la sentencia o la celebración de un convenio judicial a través de tecnologías de la información y no solo por los medios tradicionales como los edictos y los estrados que limitan el espectro de población que puede conocer de una acción colectiva que convenga a sus intereses.
  1. También se introduce en la etapa de ejecución que las colectividades afectadas promuevas un incidente masivo en ejecución de sentencia, eliminando la exigencia de los incidentes individuales, lo que dará celeridad y accesibilidad a efecto de recuperar su dinero lo más pronto posible.
  1. Se amplían plazos para adherirse a la colectividad de 18 meses a 2 años y para ejecutar la sentencia de 1 a 2 años para promover incidente de liquidación ya sea individual o masivo y para el cumplimiento de convenios judiciales, ya que una vez que se suscriban podrán adherirse y beneficiarse del convenio por 2 años más.
  1. Por lo que refiere a los medios de impugnación, se modifican los efectos del recurso de apelación, estableciendo que contra el auto que deseche la demanda procede en ambos efectos, mientras que, el recurso contra la admisión de la demanda procederá únicamente en efecto devolutivo; es decir, sin que se paralice el procedimiento, lo que no acontece en la actualidad y que provoca la paralización del juicio de uno o dos años en tanto se resuelven los recursos.
  1. En materia de daños se incorpora el concepto de reparación integral del daño y la justa indemnización, como una herramienta para que la persona juzgadora, dependiendo del caso concreto, tenga elementos de condena para ordenar medidas de acción o de abstención con el fin de disuadir conductas dañosas, así como procurar que no se repitan.

Estas modificaciones sustanciales al procedimiento de acciones colectivas, significarán un gran avance en materia de justicia colectiva, como un verdadero derecho fundamental, otorgando equilibrio procesal a las partes, dotándoles de mecanismos que aseguren un debido proceso, pretensiones asertivas, medios de defensa eficaces y certidumbre jurídica.  Todo ello atendiendo la progresividad como uno de los principios fundamentales de los derechos humanos contenidos en nuestra Constitución y Tratados Internacionales de los que México es parte, colocándolo como un país de vanguardia, que evoluciona en materia de Acciones Colectivas, a la par de otros países como Estados Unidos, Canadá, Brasil, Chile y Colombia, cuyos procedimientos dotan también de justicia eficaz en favor de la sociedad.