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Juzgar la realidad: procesado por proteger a su hijo

Por Mario Alberto García Acevedo

Con motivo de la elección judicial de este año, he tenido la oportunidad de conversar con muchas personas sobre el papel de los magistrados federales. Para mi sorpresa, descubrí que gran parte de la población desconoce lo que hace un Tribunal Colegiado de Circuito y de las personas que ahí trabajan. En un país donde la justicia penal puede marcar la vida entera de una persona, este desconocimiento es peligroso y limita el derecho de las personas a emitir su voto de manera informada.

Por eso, decidí reseñar un asunto que marcó la diferencia en la vida de un padre y su hijo, donde el primero decidió proteger al segundo, de diversas agresiones de carácter sexual y de otro tipo que sufría, en el lugar donde vivía habitualmente.

Versiones del caso

En este asunto, un hombre fue acusado del delito de sustracción de hijo.

La postura del Ministerio Público consistió en que el padre no devolvió a su hijo, después de una convivencia acordada con la madre y, por esa razón, debía enfrentar un proceso penal.

La defensa del padre aceptó que no devolvió al hijo con su mamá, en el tiempo señalado; sin embargo, enfatizó que lo hizo para protegerlo porque le contó que había sido abusado de diversas formas en la casa donde habitaba. Una aclaración importante es que, aunque el padre tenía motivos para preocuparse, legalmente debía regresar al niño con su madre, ya que en ese momento era quien tenía el cuidado primario.

Resolución de primera instancia

La defensa del padre hizo saber al juez penal estatal que revisó su caso, que existía una resolución de un juzgado familiar que le otorgaba la custodia provisional del menor, precisamente, porque había señales de maltrato en el entorno materno. Es decir, que no retuvo al niño por capricho ni por venganza, sino para protegerlo.

Sin embargo, eso no fue tomado en cuenta por el juzgador porque el cambio de la guarda y custodia del menor (a favor de su papá) ocurrió después de que no lo devolviera con su madre; es decir, porque técnicamente el delito ya había ocurrido, sin importar que la resolución posterior de la autoridad familiar evidenciara la existencia de maltratos sufridos por el hijo.

En esas primeras audiencias, también se hizo referencia a diversos documentos, como la existencia una audiencia en que el hijo refirió de propia voz que había sido abusado sexualmente por un hermano de su mamá y que ni esta ni su abuela le habían hecho caso cuando se los contó, entre otras situaciones de maltrato por parte de su mamá; además, también se hizo mención del inicio de una investigación penal contra el tío del hijo, por el delito de violación; y, que todas esas evidencias ya se le habían hecho saber al Ministerio Público por escrito, para demostrar que la falta de devolución del niño –con su madre– estuvo justificada. Sin embargo, el juez local resolvió que la defensa del padre no aportó información que le favoreciera.

Por tanto, el padre fue vinculado a proceso penal, sin que el juez penal tomara en cuenta el contexto completo y corriendo el peligro de ser sentenciado a hasta 5 años de prisión, sin valorar adecuadamente los derechos del menor (el cual ni siquiera fue escuchado en esa audiencia penal) ni las razones del actuar del padre.

Contra esa primera resolución, el abogado del padre promovió un juicio de amparo ante un juzgado de distrito, pero este resolvió que la decisión del juez penal fue correcta.

El último recurso legal que el padre podía agotar para demostrar que actuó para proteger a su hijo, se conoce como “recurso de revisión”; esto es, pidió que la sentencia del juez de amparo fuera revisada por un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal.

¿Qué resolvió el Tribunal?

Al conocer el caso en revisión, se concluyó que no se analizó de forma correcta lo expuesto por el padre y su abogado porque, efectivamente, existía información suficiente para demostrar que la conducta del padre estaba justificada, debido a que el padre no devolvió al niño para proteger su vida, su salud psicológica y su sano desarrollo sexual.

En consecuencia, se concedió el amparo a favor del padre, lo que implicó que se dejara sin efecto la decisión de someterlo a un procedimiento penal.

Hacer justicia, viendo la realidad

Este caso reafirmó algo que aprendí desde mis primeros años en tribunales: el personal de un tribunal colegiado no trabaja con hojas, sino con personas; cada expediente es una vida. Como pudimos apreciar, la función de estos órganos es analizar a fondo los asuntos, pensar críticamente y ofrecer una solución justa a las problemáticas de aquéllos que acuden al sistema de justicia.

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