Por Juan Pablo Vásquez Calvo
En las décadas recientes, la lucha de activistas y organizaciones protectoras de los animales se ha abierto camino en los sistemas jurídicos del mundo hasta lograr que varios países, entre ellos México, emitan leyes para sancionar la crueldad y el maltrato hacia los animales y garantizar su bienestar.
En una sentencia reciente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó si la legislación penal de la Ciudad de México -que sanciona cualquier tipo de maltrato o crueldad hacia los animales– limita la libertad de culto, como argumentó en su demanda de amparo una persona practicante de la “religión tradicionalista “ifá.orisha” o santería cubana.
La solicitante de amparo impugnó la reforma a los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal, aprobada por el Congreso capitalino en 2023, por considerar que estos preceptos no le permiten ejercer libremente su culto, en el cual, para venerar a sus deidades, es necesario el sacrificio de animales cuyos restos son consumidos por los participantes al concluir los ritos.
Por unanimidad de votos, la Primera Sala determinó que los artículos impugnados son constitucionales, pues se limitan a sancionar el maltrato animal, bajo cualquier conducta, con el fin de salvaguardar la vida y la integridad de los animales, como lo planteó en su proyecto el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
La Sala determinó que las normas analizadas no son discriminatorias por motivos religiosos, pues se refieren a la generalidad de personas dentro del territorio de la Ciudad de México, y no están dirigidas a los practicantes de una religión específica.
Señaló además que, de la exposición de motivos, se advierte que los legisladores consideraron necesario reformar los tipos penales para incluir los actos de crueldad o maltrato, y sanciones más altas, con el fin de salvaguardar la vida animal, sin importar el ámbito en el que se encuentren, o si son o no utilizados en la práctica de una religión.
La Ciudad de México ha sido pionera en este tipo de legislación. Su primera Constitución, promulgada en marzo de 2017, reconoce a los animales como “seres sintientes” en su artículo 13, apartado B, y obliga a toda persona a respetar la vida e integridad de cualquier especie animal. Establece también que los animales son sujetos de consideración moral y su tutela es responsabilidad común. Es decir, nos corresponde a todos los ciudadanos.
La sentencia de la Primera Sala es congruente con este mandato constitucional, y es un paso más hacia el objetivo de garantizar el bienestar de los seres que comparten el espacio vital con nosotros, que dependemos también de la supervivencia de muchas especies para asegurar la nuestra.
En este tema, sin duda, nos falta todavía un largo camino que recorrer como sociedad para lograr una convivencia armónica y respetuosa con los animales. No obstante, el Derecho nos ofrece cada vez más vías para lograrlo.