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Por Jorge Alejandro Morales Pérez

Con motivo de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, se instituyó e institucionalizó una nueva manera de impartir justicia en México, lo que deriva no únicamente de la posibilidad de elegir a las personas juzgadoras a través del voto popular, que de sí conlleva un poderoso mensaje, sino también derivado de una nueva estructura orgánica que fortalece el control y sanción sobre los casos de corrupción y nepotismo en los órganos jurisdiccionales, a cargo del novedoso Tribunal de Disciplina.

Así, independientemente de la postura que se tenga en torno al método instituido de elección de las personas juzgadoras, es momento de reflexionar, no sólo respecto de las bondades de este nuevo sistema, sino, sobre todo, de las razones a las que ello obedece, con la finalidad de no incurrir en los mismos errores del pasado y poder maximizar la utilidad que brinda esta nueva oportunidad de reestructura en la judicatura.

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En este sentido, hay que destacar que el establecimiento del voto popular para elegir a los juzgadores responde a un llamado de las personas, justiciables, que no ha sido escuchado, cuando menos, en las últimas décadas, y ello derivado de la indiferencia y desinterés de quienes tenían la valiosa encomienda de impartir justicia.

Es claro el abismo que actualmente se percibe entre quienes se someten a cierta jurisdicción y los encargados de resolver ese asunto sometido a su conocimiento; y tal abismo no es creado por la obvia e innegable diferencia en cuanto al conocimiento de las leyes, sino a una posición lejana de los juzgadores, generada y alimentada por la propia estructura del anterior Poder Judicial.

Dicha percepción de lejanía generó en la población desconfianza y apatía hacia las personas que se encargan de resolver los juicios en los que se decide sobre su libertad, familia y patrimonio, con la idea creada de que sólo se priorizaban algunos pocos asuntos privilegiados y que, lejos de resolverse el tema efectivamente planteado, se optaba por aplicar tecnicismos jurídicos para evadir la verdadera finalidad con la que se acudió al promover un juicio: obtener justicia.

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De ahí lo valioso de esta Reforma Constitucional, pues no únicamente otorga a las personas la posibilidad de elegir a aquéllos en quienes se depositará la tarea de juzgarlas, sino que también generará en esos próximos juzgadores el compromiso de actuar de cara a la sociedad.

Ese mismo compromiso llevará a la nueva judicatura a replantearse el verdadero significado de la impartición de justicia, con pleno respeto a los derechos humanos y sensible a la realidad social actual.

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