Por Víctor Olea Peláez
El presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, expone las opiniones que diversos abogados han expresado respecto a la idea de la iniciativa que vulnera la independencia judicial
En las últimas semanas, se ha venido cuestionando en medios, foros de toda índole y redes sociales, todo lo relacionado con la iniciativa legislativa del ejecutivo federal denominada “Reforma Judicial”.
Desde luego, se han exteriorizado múltiples opiniones a favor- las menos – y en contra- las más-. Ahora, me permito exponer resumidamente las que se perciben por parte del foro, de nosotros los abogados y operadores, que a diario utilizamos y nos vinculamos con el ejercicio jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación.
Deviene incontestable que de aprobarse en sus términos la iniciativa de mérito, se estaría vulnerando la independencia judicial que tanto tiempo nos llevó construir, y se eliminaría, de tajo, el sano contrapeso que se ha estructurado a partir de que asumió -junto con siete admirables ministros- Norma Lucía Piña Hernández, los destinos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en particular, y del Poder Judicial de la Federación en lo general.
A partir de lo anterior, se acabaría con la recomendable neutralidad en la resolución de los conflictos sometidos a su consideración, para entregarle esa vital función de control de la constitucionalidad a los designios políticos del partido en el poder.
En fin, sin la debida y real separación de poderes no persistirá nuestro incipiente sistema democrático.
En principio, podríamos sostener que elegir a jueces, magistrados y ministros, no resolverá absolutamente ninguno de los problemas que acarrea históricamente la administración de justicia.
Dar el paso de jueces con menor preparación técnico-jurídica que los actuales, implicaría un indiscutible retroceso, no sólo en la calidad de las sentencias a futuro, sino además, coadyuvaría a su pérdida de independencia en su posición, consideración tenida que, insisto, la aludida reforma privilegia la designación de perfiles eminentemente de naturaleza política y lógica y naturalmente afines al régimen, en lugar de optar por la capacidad y la experiencia, e inclusive, como ya lo ha venido señalando la ministra Margarita Ríos Farjat, por el reforzamiento de la Escuela Federal de Formación Judicial.
Sin duda alguna, son mejores y más eficaces los sistemas de designación actuales, para jueces y magistrados, basados en estrictos concursos de oposición, y con una preparación y evaluación constante, que una elección “popular”.
Con independencia de lo anterior, también resulta irrebatible que de seguir los lineamientos de la iniciativa en análisis, los jueces, magistrados y ministros electos, se deberán esencialmente a quien los postuló, y no necesariamente a la constitución y a las leyes.
En suma, no es recomendable la sustitución del Derecho, por la política.
En la actualidad, y de conformidad a nuestra normativa constitucional y a las leyes secundarias correspondientes, después de ciertos requisitos formales y de tiempo, los juzgadores de distrito y los magistrados de circuito, adquieren la condición de inamovilidad, lo que implica una garantía no sólo de independencia, sino de recomendable certeza y reconocimiento a la capacidad y experiencias desarrolladas y supervisadas.
Como ya lo señaló César Astudillo, eminente constitucionalista, nuestra norma fundamental “dota de estabilidad en el cargo, bajo la certeza de que no serán removidos discrecionalmente de él, sino en los términos del régimen de responsabilidades previsto constitucionalmente”.
Por ello, el terminar con esa garantía, opera igualmente en contra de la deseada independencia de las judicaturas.
Se ha señalado en la exposición de motivos de la reforma en análisis, que la elección popular de marras busca la “democratización de la justicia”.
Nada más alejado de la verdad. En primer término, de conformidad a la iniciativa de que se trata, el proceso planteado de postulación, adolece de ser precisamente igualitario y/o democrático, puesto que ningún abogado que considere que podría ser un candidato idóneo al respecto, se puede autopostular, lo que en su caso sería deseable, sino que tendrá que ser propuesto ya fuere por el ejecutivo, legislativo o judicial, es decir, mediante un proceso eminentemente político, que lógicamente trae implícitos perfiles de cercanía y sumisión.
Por ende, ese procedimiento de postulación para una eventual elección popular, de ninguna manera traerá como consecuencia que la administración de justicia se democratice, sino todo lo contrario.
En todo supuesto, y si se habla verdaderamente de “devolverle” la justicia al “pueblo sabio”, mejor tendríamos que meditar en la reinstalación de los jurados populares que por tanto tiempo prevalecieron en nuestro país, y cuyos resultados históricos son todavía opinables.
Ya se han realizado cálculos aproximados de los costos que generarían las elecciones de la naturaleza en cuestión, pero la realidad es que nadie a ciencia cierta sabe en este momento la derrama económica que para el Estado acarrearía.
Lo que sí es apegado a la verdad, es que seguramente tendría un valor exorbitante y sin sentido, mismos recursos que de suyo, bien se podrían aplicar e invertir al verdadero mejoramiento de la administración de justicia.
Por su parte, y en cuanto al hasta ahora inexistente diseño de esas eventuales elecciones de todo el sistema judicial en el país, en mi concepto, debemos remitirnos al espléndido y razonado analisis que hace poco llevó a cabo sobre el particular el ministro en retiro, José Ramón Cossío Díaz, en un artículo que denominó Los números electorales de la reforma judicial, y del que se colige, sin dificultad, lo absurdo e inviable que resultaría una elección judicial en la forma que está planteada.
Mucho también se ha dicho y escrito sobre la sustitución del actual Consejo de la
Judicatura Federal, por un tribunal de disciplina judicial.
Me quedo con las opiniones tanto de Jesús Garza Onofre, como del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en cuanto a que el primero concluye que el carácter de inatacable de los fallos de este nuevo órgano especializado en la disciplina judicial se pretenda exponer como una virtud, cuando sin lugar a dudas, resulta contraproducente, y en lo que concierne al segundo, no puedo coincidir más con él, en lo que toca a la alerta sobre la creación de un Tribunal de Disciplina, el cual asignaría funciones que permitirían a un solo cuerpo actuar simultáneamente como fiscal, instructor y juez.
Por mi parte yo agregaría que se tratará de un organismo inquisitorio, una especie de “espada de damócles” para ministros, magistrados y jueces, que lo colocaría como un deleznable instrumento de control y persecución sobre los mismos, que desde luego se suma en contra de la deseable independencia de la judicatura.
Sin duda, otro más de los despropósitos de la aludida reforma judicial, es la reducción en el número de ministros que integrarán la Suprema Corte de Justicia de la Nación y consecuentemente, la desaparición de las dos salas que actualmente conforman nuestro más alto tribunal.
En primer término, no encontramos la justificación teleológica y mucho menos la jurídica para esa disminución numérica; en segundo lugar, el funcionamiento de la Corte exclusivamente en pleno, tampoco lo visualizo recomendable, en atención a que además de la carga de trabajo que el pleno de por sí ya tiene con las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, ahora se le agregarían los amparos por las distintas materias, lo que sin duda generará un considerable rezago en relación con la resolución de los múltiples asuntos sometidos a su competencia, todo ello en franco detrimento de una justicia eficaz y expedita.
Una primera aproximación es en relación con las remuneraciones de los funcionarios judiciales que según la iniciativa en cuestión se verían seriamente limitadas, lo que sin duda redundaría en otra regresión y lógica disminución en la calidad de aquellos que imparten justicia.
Otra distinta visión sería la de terminar no sólo con la ya comentada inamovilidad de jueces y magistrados, sino también, el de acabar con verdaderas carreras judiciales que se han construido en la gran mayoría de los casos, echando al bote de la basura las experiencias, especializaciones y conocimientos previamente adquiridos, para optar, insisto, por perfiles que nada tengan que ver con la capacidad de los jueces.
Finalmente, y como públicamente lo ha explicitado la Barra Mexicana, deviene reprobable el que se pretendan menoscabar los derechos adquiridos de los trabajadores del Poder Judicial Federal a través de la eliminación de los fideicomisos vinculados con obligaciones patronales, tanto laborales como de seguridad social: pensión, vivienda, salud, entre otras.
INCUESTINABLE AFECTACIÓN A LA PROFESIÓN LEGAL
Con independencia de todo lo antes expuesto, sostengo que de concretarse – en los términos en que está redactada- la reforma judicial que se ha venido cuestionando, no sólo se generarían las afectaciones precedentemente anunciadas, sino también, desde luego, al ejercicio de nuestra amada profesión como abogados, sustancialmente en razón de que, a partir de no tener jueces, magistrados y ministros debidamente cualificados desde el punto de vista técnico-jurídico, la resolución de los conflictos quedará en manos de razonamientos políticos o de corrupción, ajenos al Derecho.
PODER JUDICIAL
Se conforma por 932 órganos jurisdiccionales en 77 ciudades o municipios del país. Se requiere de las labores de mil 580 titulares de órganos jurisdiccionales
(juezas, jueces, magistradas y magistrados).
ASUNTOS JUDICIALES
Durante 2023 ingresaron 1 millón 473 mil 133 asuntos al Poder Judicial de la Federación, mientras
que la cantidad de asuntos resueltos en el mismo periodo fue de un millón 413 mil 724.
PRINCIPALES CAMBIOS
Se prevé la elección de personas juzgadoras por voto popular, la
creación de un nuevo órgano de administración judicial, de un tribunal de disciplina judicial y cambios procesales para garantizar una justicia pronta y expedita.
PROBLEMAS SOBRE LA LEGITIMIDAD
-La elección popular de personas juzgadoras no garantiza una mayor legitimidad.
-Afectará el acceso a la justicia y la seguridad jurídica de las personas involucradas en procesos judiciales.
CENSO ESTATAL
De acuerdo con el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal (2023), siete de los poderes
judiciales locales se componen por 5 mil 315 órganos jurisdiccionales y administrativos que requieren a 73 mil servidores públicos.
PROBLEMAS DEL PROCESO DE ELECCIÓN
-Destitución injustificada de las personas juzgadoras federales y estatales.
-No se garantiza que las personas
elegidas sean idóneas para desempeñar la función judicial.
67 por ciento de jueces y juezas han estudiado posgrado.