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¿Quiénes tendrán derecho a descansar el 30 de abril? Esto dice la ley

Las niñas y los niños mexicanos son encantadores, ¿no te parece? Y es evidente que esta fecha requerirá de una gran esfuerzo por la mayoría de trabajadores para regalarle a los pequeños dulces, juguetes y organizar las fiestas.

Pero, ¿se tendrá derecho a descansar el próximo miércoles 30 de abril? En el sitio de “El Mundo del Derecho” es brindarte información de calidad, es por ello que a continuación te damos los detalles sobre la celebración del Día del Niño y el marco de la ley.

¿El 30 de abril es feriado?

Lamentablemente el miércoles 30 de abril no será un día de descanso obligatorio, razón por la cual los trabajadores mexicanos tendrán la responsabilidad de acudir a laborar con normalidad y lo mismo aplicará para los pequeños en sus actividades escolares.

¿La razón? Esto se debe a que la celebración del Día de la Niña y el Niño no se tiene considerada como un día de descanso oficial en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Sin embargo, es posible que se suspendan las actividades escolares para la mayoría de niñas y niños en México para así realizar algún festejo. Una medida que también beneficiaría a los maestros y personal administrativo, debido a que muy probablemente no habrá clases con normalidad.

Pero te puedes sentir tranquilo, ya que no se descarta la posibilidad de que algún jefe o patrón se solidarice con sus trabajadores y decida otorgar el 30 de abril como un día libre, también se podría dar la facilidad de que la jornada laboral concluya antes del horario habitual.

¿Cuál es son los días de descanso según la Ley Federal del Trabajo?

El marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT) otorgará diferentes días de descanso obligatorio para las y los trabajadores mexicanos durante el año 2025, tales como:

  • El 1 de enero, esto con motivo del Día de Año Nuevo.
  • El primer lunes de febrero de cada año, en conmemoración del Día de la Constitución.
  • El tercer lunes de marzo de cada año, por la conmemoración del Natalicio de Benito Juárez.
  • El primero de mayo, la conmemoración del Día del Trabajo.
  • El 16 de septiembre, con motivo del aniversario de la Independencia de México.
  • El tercer lunes de noviembre, esto por el aniversario del Día de la Revolución Mexicana.
  • El 25 de diciembre, se refiere a la celebración de la Navidad.

Estos días de descanso obligatorio se encuentran establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, razón por la que tu jefe o patrón no deberá obligarte a laborar con normalidad en dichas fechas.

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