Por el Dr. Luis Miguel Martínez Anzures, Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública.
La discusión en torno a una posible reforma de las instituciones judiciales en México ha atraído el interés no solo de los especialistas en el tema y de la comunidad jurista, sino también de diversos actores del ámbito político y de la población en general.
La fuerza de las instituciones republicanas y la gobernanza democrática se basan en el establecimiento de consensos que permitan determinar el rumbo que seguirá nuestro país en cuanto a la relación entre los tres Poderes de la Unión.
La reflexión en torno a estos temas siempre es vigente y no depende por completo de los ciclos electorales. En este contexto, considero que cualquier alternativa que se formule en torno a una reforma estructural debe atender a los bienes jurídicos cuya custodia es indispensable.
Por ello, en esta presentación haré referencia a algunos aspectos centrales de todo aparato judicial, como el estado de derecho, el acceso a la justicia, el debido proceso y la defensoría pública.
Un elemento central para garantizar la convivencia armónica de la ciudadanía, así como una relación fluida entre el individuo y las instancias gubernamentales es la existencia de un Estado de derecho.
Todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a las leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con los principios internacionalmente reconocidos; particularmente en materia de derechos humanos.
Así, el Estado de derecho supone que las interacciones sociales y de la gestión gubernamental estás regidas por un marco legal y normativo funcional, orientado a la defensa de los derechos de los ciudadanos, la regularidad de la acción de los organismos del Estado y la posibilidad de acudir ante instancias judiciales para resolver conflictos.
La ley suprema del país, la Constitución Política, junto con los tratados internacionales signados por México, son la estructura básica en torno a la cual se finca un sistema de leyes secundarias que permiten la interpretación de los principios enunciados en la Carta Magna.
La salvaguarda de la compatibilidad de este sistema normativo con los principios fundamentales es la tarea fundamental que ejerce el Poder Judicial a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
No basta con emitir una ley, aún en observancia de las reglas del proceso legislativo, para que esta sea plenamente operativa y se inserte de manera armónica en el entramado legal existente; debe apegarse estrictamente a los preceptos dictados por la Constitución.
Los ordenamientos jurídicos emanados del Poder Legislativo requieren ser revisados continuamente para determinar si sus lineamientos no vulneran principios fundamentales o afectan la esfera de derechos de la ciudadanía o suponen una superposición de atribuciones entre los Poderes de la Unión.
Asimismo, el Poder Judicial permite asegurar la estructura de división de las atribuciones del Legislativo y el Ejecutivo definidas en la Constitución.
Contar con instituciones fuertes y confiables en materia de impartición de justicia y mantenimiento de la vigencia del estado de derecho es una condición indispensable para la gobernabilidad y la prevalencia de la ley.
En ese sentido, la participación de autoridades judiciales independientes y profesionales es central para garantizar que la estructura legal y normativa del país sea robusta y coherente. En este contexto, naturalmente se requieren análisis robustos, desde diferentes ángulos, para comprender cómo mejorar a todo el aparato judicial.
Gozar de un estado de derecho es fundamental para que el país pueda alcanzar un nivel de desarrollo que responda a las necesidades de la población y le permita acceder a un mejor nivel de vida.
La convivencia humana, por distintas razones, da lugar a conflictos y desacuerdos. Para alcanzar consensos y disipar riesgos es crucial la existencia de árbitros imparciales cuyo comportamiento obedezca a las máximas que dicta la ley y la moral; en otras palabras, se requiere la intervención de terceros cuya conducta no admita distorsiones.
La Constitución Política es clara al respecto: su artículo 17 indica que “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”.
Este ordenamiento destaca el derecho del que goza todo individuo respecto al acceso a la justicia, a través de la intervención de tribunales calificados, los cuales deberán emitir sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, en los plazos y términos que fijen las leyes.
Además, como saben, la ley suprema reconoce principios de igualdad y equidad para quienes estén sujetos a algún procedimiento punitivo, gracias a la intervención de los defensores de oficio. Su rol como garantes del derecho a la asistencia y asesoría legal gratuita es clave y, por ello, no puede escapar a nuestro análisis.
Si bien el principio constitucional expresado en el artículo 17 es claro, la realidad en un país tan diverso como el nuestro es mucho más compleja. El acceso a la justicia está determinado, en muchos casos, por la capacidad económica y de influencia de los demandantes.
Las brechas de ingresos, así como el acceso a la educación, marginan potencialmente a amplios sectores de la población, respecto a la posibilidad de ejercer libre y equitativamente sus derechos.
Más aún, para las comunidades vulnerables o los grupos originarios, la barrera del lenguaje representa un serio obstáculo para el goce de una justicia pronta y expedita.
Las deficiencias en el acceso a la justicia afectan la esfera de derechos de los ciudadanos, y provocan condiciones propicias para el abuso del poder. Esta situación se traduce en desconfianza social en la justicia y recelo hacia las autoridades.
En suma, esto ha generado que, históricamente, algunos sectores de la ciudadanía no puedan interactuar, en pie de igualdad, con las instancias de impartición de justicia.
En este sentido, uno de los principales objetivos de cualquier reforma al Poder Judicial debe ser la de extender el alcance del aparato a la totalidad de la población, independientemente de su lugar de residencia, nivel socioeconómico o de su cultura.
El desamparo legal en el que transcurren las vidas de muchos mexicanos ha propiciado nexos distantes entre la autoridad y los ciudadanos, lo cual repercute de manera negativa en la gobernanza del país.
Cabe señalar que, en algunas regiones del país, aún priva el derecho consuetudinario, caracterizado por normas culturales, usos y costumbres que permiten una solución inmediata a conflictos o diferendos.
Sin embargo, es preciso que dichas instituciones tradicionales no vulneren la órbita de los derechos humanos de las personas y no afecten la sana y pacífica convivencia social.
En este sentido, es necesario reflexionar en torno a las desigualdades existentes en la impartición de justicia en los tres niveles de gobierno, o la que se presenta entre zonas urbanas y rurales.
El incremento de la calidad de los servicios judiciales debe ser uno de los objetivos centrales de cualquier reforma. De nada sirve modificar el número de funcionarios encargados de impartir justicia, si no gozan de la calificación necesaria, o si no cuentan con el apoyo de estructuras institucionales.
Adicionalmente, es indispensable la promoción de la cultura de la legalidad en todo el territorio, mediante distintas estrategias educativas y cívicas. El sistema educativo nacional debe formar ciudadanos responsables que ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones en un marco de convivencia armónica.
El acceso a la justicia supone la existencia de diseños legales eficientes que aseguren la calidad de los procesos de designación de los integrantes de los órganos de justicia, la promoción de mecanismos que garanticen su independencia y la adopción de políticas públicas para su eficaz actuación.
El diseño de estas instituciones debe estar plenamente orientado al ciudadano, para que las autoridades que de ellas emanen actúen bajo altos principios de ética, profesionalismo y responsabilidad.
Distintos especialistas reconocen que la actual estructura del Poder Judicial, así como los métodos de elección de los jueces, aún no permiten la consolidación de estructuras eficientes y expeditas, ni tampoco han asegurado, cabalmente, que los encargados de impartir justicia no sean objeto de presiones o puedan incurrir en irregularidades o actos de corrupción.
Cualquier proyecto de reforma al Poder Judicial debe atender a un derecho humano fundamental: la posibilidad de que todo ciudadano, independientemente de su condición, no solamente tenga acceso a las instituciones de justicia, sino que la actuación de las autoridades esté estrictamente apegada a derecho.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —tratados internacionales ratificados por México— señalan como un derecho inalienable a que cada caso sea atendido, con las debidas garantías, por un juez competente, independiente e imparcial.
En ese sentido, la propuesta de hacer electivos los cargos de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los titulares de los juzgados de distrito, los tribunales colegiados de circuito y las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, supone tanto riesgos en cuanto a la influencia del ámbito político en su selección, como áreas de oportunidad en cuanto a la necesidad de que los juzgadores sean responsables ante la ciudadanía.
No obstante, si se decide continuar por el camino de la reforma del Poder Judicial, sería necesario que las leyes secundarias que se emitan como consecuencia de las reformas constitucionales definan las características de los sistemas de control que garanticen la integridad de los encargados de impartir justicia.
La determinación de los perfiles profesionales, la experiencia y las capacidades de los candidatos será central para asegurar la elección de personal idóneo para cubrir esta importante función.
Adicionalmente, el papel previsto del Senado de la República, en cuanto a la revisión de la viabilidad de las candidaturas a estos cargos, resulta de especial relevancia.
En este sentido, es apropiado que la reforma retome los “Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura” y los “Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial”, ya que estas fuentes indican que la integridad, la idoneidad y la formación o cualificación jurídica adecuada son elementos inexorables de todo proceso de nombramiento de jueces.
El tema del debido proceso, si bien está inscrito primordialmente en el ámbito del derecho procesal, forma parte de las condiciones mínimas de gobernanza en la impartición de justicia, por lo cual es del interés de toda la sociedad.
Es preciso partir del principio de que todos los actos de una autoridad deben contar con un sustento legal y apegarse a pautas de regularidad. Por ello, el debido proceso es la barrera mínima que previene abusos de poder o decisiones arbitrarias de las autoridades.
Lógicamente, entre las autoridades judiciales y los indiciados se conforma una relación asimétrica en términos de capacidades, conocimientos e incluso poder. Por ello, es necesario que la conducta de quienes tienen a su cargo la impartición de justicia esté acotada mediante diversos controles que salvaguarden los derechos de los individuos.
Por ello, un componente esencial de la cultura de la legalidad es la existencia de canales de asesoramiento jurídico gratuito, así como la existencia de autoridades judiciales altamente calificadas.
Así, el principio del debido proceso, de la misma manera que la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la presunción de inocencia, deben ser los pilares de un sistema judicial garantista y defensor de los derechos humanos.
En este contexto, una condición básica para el disfrute de una auténtica igualdad jurídica entre las personas, es la existencia de condiciones equitativas de acceso a medios de defensa.
Evidentemente, un juicio es un proceso altamente complejo que demanda el apoyo y la asesoría de especialistas que desahoguen trámites, presenten pruebas y alegatos, integren expedientes y encaren a las partes acusadoras: peritos, testigos, etc.
Esto es particularmente relevante si consideramos que muchas personas carecen de recursos suficientes para cubrir todos los gastos que supone un procedimiento judicial. Desafortunadamente en nuestro país aún es notorio que la justicia es de quien la paga.
Esta situación no es nueva: en México uno de los antecedentes de la defensoría pública y de la protección de los derechos humanos es la llamada “Procuraduría de Pobres”, creada en 1847, la cual tenía como objetivo defender a sectores vulnerables de los excesos del poder en la administración de justicia.
Aún en nuestros días es observable que la situación socioeconómica de una persona tiene una importante incidencia en la prontitud con la que se resuelve un juicio, e inclusive, en el sentido de una resolución.
Esto no necesariamente implica que la autoridad judicial haya obrado de manera irregular; simplemente quien cuenta con un mejor equipo de asesoría, o con un litigante prestigioso, tiene mayores posibilidades de promover su causa ante los tribunales.
Por consiguiente, el Estado tiene la obligación de asegurar que cualquier persona cuente con los instrumentos idóneos para defender sus derechos, ya sea ante otros particulares, o inclusive, ante los gobernantes, sin que la diferencia económica se constituya en un factor que afecte la impartición oportuna e imparcial de justicia.
La Ley Federal de Defensoría Pública prevé la existencia de defensores de oficio en los asuntos del orden penal desde la averiguación previa o investigación, hasta la ejecución de las penas.
Los defensores públicos y asesores deben ofrecer a los solicitantes servicios de orientación, asesoría y representación de sus intereses y derechos a través de acciones, defensas, incidentes o recursos que resulte en una defensa eficaz y de calidad.
Asimismo, deberán vigilar el respeto a los derechos humanos y garantías de sus representados, así como promover recursos como el juicio de amparo, de considerarse que existe una violación a estos derechos.
En suma, la labor de la defensoría pública es proporcionar, de manera oportuna, una representación legal adecuada de las partes involucradas en un proceso. Cualquier reforma al Poder Judicial debe tener en cuenta la relevancia de esta función, sobre todo para aquellas personas en mayor grado de indefensión.
La experiencia de defensores públicos y asesores no se circunscribe al ámbito penal; en el ámbito de la fiscalización superior se ha implementado un recurso similar para atender a quienes sean acusados de incurrir en faltas administrativas graves.
Como saben, una serie de reformas legales que fortalecieron las capacidades del Estado mexicano para prevenir, detectar y sancionar la corrupción permitieron establecer un proceso riguroso y segmentado para la investigación, substanciación y sanción de este tipo de irregularidades.
Como es posible advertir, toda acción favorable a dotar a la ciudadanía de recursos para la defensa de sus derechos ante las autoridades judiciales coadyuva de manera importante a la promoción de una justicia más amplia en el país.
Señoras y señores, asistentes a este evento:
El estado de derecho, el acceso a la justicia, el debido proceso y la defensoría pública son componente clave de todo sistema judicial de calidad.
Naturalmente, los jueces y magistrados son actores claves en este entramado. Sin embargo, desde mi perspectiva, no sólo debemos centrarnos en revisar sus credenciales, también es preciso reflexionar sobre el compromiso que asumen ante la sociedad y su trayectoria ética.
Como toda institución, el Poder Judicial es susceptible de mejoras, que permitan incrementar la calidad de los servicios que rinde a la ciudadanía, por lo que su reforma debe atender a la salvaguarda de sus principios básicos.
En un país que aún presenta rezagos notables en materia social y económica, el acceso a la justicia es una condición insoslayable para el desarrollo del país.
El perfeccionamiento de las instituciones públicas del país debe ser resultado de un análisis serio que dé lugar a las soluciones que demanda el pueblo.
Por ello, considero que la presente coyuntura abre un espacio importante para la discusión constructiva en torno a un tema crítico para el futuro de nuestro país.
Muchas gracias por su atención.