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LAS PROPUESTAS DE REFORMA AL PODER JUDICIAL EN MÉXICO Y EN LOS ESTADOS UNIDOS

Por Juan Carlos Sánchez Magallán

México y Estados Unidos son países vecinos pero distantes. Tanto en un país como en otro, se están planteando reformas al Poder Judicial, procesos que cada nación vivirá según su propia experiencia en los mecanismos que adoptan para dirimir sus conflictos sociales. Las reformas propuestas al Poder Judicial de México y de EU son diferentes, siendo la de México más amplia y completa, ya que involucra, en un primer momento, a la impartición de justicia del Poder Judicial en un mayor número de aspectos y, en segundo, a la procuración de justicia que ejercen las fiscalías, tanto la General de la República como la de los estados. Si intentamos sintetizar la reforma al Poder Judicial que se propone en México, podríamos distinguir 5 aspectos fundamentales:

1)La reducción de 11 a 9 ministros, con una duración máxima de 9 años en el cargo, con sesiones plenarias públicas y con remuneraciones menores a las del presidente de la República.

2) El que los ministros, magistrados y jueces de distrito sean electos cada tres años por parte de los ciudadanos, siendo la primera elección en el 2025, continuando con las elecciones para los años de 2033, 36 y 39.

3) Se propone cambiar el Consejo de la Judicatura por dos órganos, uno de regulación global, que incluiría a la SCJN, y contempla a la Escuela de Formación Judicial y al Instituto Federal de la Defensoría Pública; mientras que la segunda instancia regulatoria sería el establecimiento del Tribunal de Disciplina Judicial, pudiéndose, además, presentar denuncias en contra de cualquier autoridad judicial por parte de las personas o de otra autoridad.

4) Respecto de la resolución temporal de las controversias o conflictos, se busca que los mismos no excedan de seis meses, pudiéndose reportar dicho incumplimiento al Tribunal de Disciplina; optimizar el rendimiento del tribunal supremo, garantizar un mayor grado de especialización y profesionalismo entre sus integrantes, así como asegurar la independencia e imparcialidad del Poder Judicial.

5) En el ámbito del federalismo judicial, las entidades federativas tendrían que homologar sus criterios con los de la Federación, en el sentido de garantizar la independencia de los jueces y magistrados en el desempeño de sus funciones, los cuales también serán elegidos por parte de los ciudadanos de dichas entidades, teniéndose como plazo máximo 180 días para implementar sus reformas, una vez que la reforma federal haya sido promulgada.

Conforme lo anterior, en México se parte de buscar lo que habrá de llamarse la democracia judicial o en la impartición de justicia, vista como una nueva forma de hacer de quien imparte justicia, una persona que recoja el sentir de la población, orientada por el derecho y la justicia, con lo cual se buscaría concretar en los hechos, el que esta tarea tan relevante contribuya efectivamente a la consolidación de la democracia, vista no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino también como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

El primer paso para esa democracia judicial, implica reformar la estructura, los cimientos mismos del sistema. La solución que se propone, requiere voltear a ver al pueblo e involucrarlo y hacerlo partícipe directo en la designación de ministros, magistrados y jueces, considerando los mejores perfiles de quienes habrán de ejercer la noble tarea de decir el derecho y darle a cada uno lo suyo. Esta tarea deberá llevarse a cabo con cuidado y cautela, preservando el interés público, las libertades y los derechos humanos, al margen de cuestiones políticas pero no gobierno, porque también se gobierna impartiendo justicia.

La elección de jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial Federal es algo que no gusta a todos los integrantes de la academia, por la supuesta pérdida de autonomía y subordinación frente a sus pares, los otros Poderes y, por supuesto, tampoco es algo que agrade a los actuales detentadores del sistema judicial, toda vez que esos cambios generan incertidumbre sobre el futuro de su empleo y sus perspectivas personales de desarrollo. Si bien hay opiniones encontradas, debe tomarse en consideración la experiencia de otros países como Japón, Bolivia, Suiza o los Estados Unidos, donde la elección de los miembros del Poder Judicial es algo que viene operando desde hace varios años.

Por lo que hace a los Estados Unidos, la reforma al Poder Judicial se sustenta en tres aspectos fundamentales. El que nadie está por encima de la ley, con lo cual los presidentes no gozarán de inmunidad ante actos que vulneren el carácter democrático de las instituciones de su país; la propuesta de que el cargo de juez deje de ser vitalicio, además de que cada presidente en turno nombre a dos ministros de la Suprema Corte, garantizando el relevo generacional con cierta regularidad. Adicionalmente se plantea establecer un código de conducta vinculante y exigible, que se extienda a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, en el que se exija informar de los regalos que reciben ellos y sus familiares, además de prohibiciones expresas de participar en actividades políticas de carácter público, teniendo que excusarse también de participar en casos en los que ellos o sus cónyuges tengan conflicto de interés financiero o de otro tipo.

La crisis de los sistemas judiciales está motivada, entre otras cosas, por el comportamiento fuera de la ética de los jueces, que es algo tan antiguo como universal. En ambos países se quiere dar solución a este grave flagelo.

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