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Justicia internacional el mínimo humanitario

Pocas voces resultan tan autorizadas para hablar de la justicia internacional como la de Carlos Castresana. En España fungió como Fiscal Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas y Fiscal Especial para la represión de Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción. Más tarde, su ámbito se extendió, a lo  internacional.

Persiguió crímenes internacionales desde distintos cargos y denunció a las juntas militares de Argentina y Chile.

Fue fiscal del caso Pinochet y logró que el dictador fuera arrestado en Reino Unido. En 2007, el Secretario General de la ONU lo designó titular de la Comisión Internacional contra la Impunidad de la ONU, la CICIG, cargo desde el cual consiguió poner tras las rejas a un expresidente de Guatemala.

En entrevista para El Mundo del Derecho, nos habla de Rusia, Israel, la justicia internacional y el principio Mínimo Humanitario, que parece tan ignorado en nuestros días.

¿Cómo calificaría la invasión que ordenó Vladimir Putin sobre Ucrania?

La invasión de Ucrania por parte de las fuerzas armadas de la Federación Rusa constituye, sin duda, un acto de agresión, tal como este concepto fue definido en 1974 por la Asamblea General de Naciones Unidas en la Resolución 3314 (XXIX), cuyo artículo 1 establece: la agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.

Adicionalmente, el artículo 3, de la misma resolución señala que, la primera de las formas que puede adoptar un acto de agresión es “la invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado”.

¿Podríamos calificarla como un crimen de agresión?

Para discernirlo, en primer lugar, habría que descartar que pudiera resultar legítimo por encontrarse en alguno de los supuestos en los que la Carta de Naciones Unidas lo contempla.

A saber: que haya sido autorizado por el Consejo de Seguridad o que el Estado haya actuado en legítima defensa. Rusia, obviamente, no contaba con autorización del Consejo de Seguridad. No la solicitó y no la hubiera recibido en ningún caso, porque el Consejo probablemente no la hubiera concedido.

En última instancia, Estados Unidos habría vetado cualquier resolución del Consejo en ese sentido.

¿Podría aducirse legítima defensa?

Ese es el argumento esgrimido por Vladimir Putin. Señala que Ucrania estaba a punto de cometer un genocidio contra la población rusa de su territorio, lo que le obligó a intervenir para proteger a esa población. No parece que sea el caso. Habrá que aguardar a que se pronuncie la Corte Internacional de Justicia, ante la cual Ucrania ha demandado a Rusia.

Todo indica, entonces, que se trata de un crimen internacional…

Para considerar que la conducta de Vladimir Putin y dirigentes rusos que adoptaron la decisión de invadir Ucrania es un crimen internacional, es preciso que concurra un elemento subjetivo e intencional: quién y por qué decidió esa invasión y si la persona tenía verdaderamente la dirección política o militar del estado agresor, el dominio efectivo de la decisión y la acción.

No comete el crimen de agresión el soldado que la ejecuta sino el gobernante o alto mando militar que la ordena. Desafortunadamente, la Corte Penal Internacional no tiene competencia para perseguir la agresión contra Ucrania porque ni éste ni la Federación Rusa han ratificado el Estatuto de Roma. Y salvo que se constituya una Corte ad hoc, ese crimen quedará imprejuzgado.

Cuestión distinta es la de los crímenes de guerra y de lesa humanidad que se hayan podido cometer, para los que la Corte Penal sí tiene competencia por las dos Declaraciones que hizo Ucrania, solicitando su intervención.

De hecho, Vladimir Putin ya ha sido procesado por la deportación de niños ucranios a Rusia.

¿Diría usted lo mismo de la invasión que ordenó Benjamín Netanyahu sobre Gaza?

Constituye, igualmente, un acto de agresión. En este caso, el gobierno de Israel adujo que la invasión estaría legalmente autorizada porque sus tropas actuaban en legítima defensa, como respuesta a los ataques terroristas de Hamas. Sin embargo, como señala el artículo 3, “constituye agresión la ocupación militar, aun temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él”.

Israel ocupa desde hace más de medio siglo los territorios palestinos y esa ocupación ha sido considerada ilegal por la ONU en diversas Resoluciones.

Por tanto, quien hace uso de la fuerza en territorios que ha ocupado previamente por las armas, no puede estar amparado por la legítima defensa, porque la ocupación es una modalidad de agresión de la que Israel es responsable. Eso no quiere decir que Israel no tenga derecho a defender a sus ciudadanos frente a ataques terroristas, pero eso no legitima su invasión de Gaza.

Israel no ha ratificado el Estatuto de Roma, y aunque Palestina ha sido aceptada como estado miembro por la Asamblea de estados parte de la Corte Penal, ésta puede perseguir los crímenes de guerra y contra la humanidad, pero no el crimen de agresión.

La legitimidad de la actuación de Israel en Gaza y Cisjordania, de manera análoga a la de Rusia en Ucrania, ha sido impugnada –en este caso por Sudáfrica, que, no olvidemos, padeció tantos años el apartheid– ante la Corte Internacional de Justicia, señalando que constituye un genocidio. Como en el caso de Ucrania, habrá que esperar a que la Corte resuelva.

¿Qué diría el derecho internacional humanitario sobre éstas invasiones?

Desde hace más de un siglo intenta poner racionalidad y límites en los conflictos armados para compensar la inhumanidad inherente a cualquier guerra, delimitando lo que se puede y no se puede hacer en las guerras, sobre la base de los principios de distinción y proporcionalidad, y que se contiene en las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, es un logro fundamental de la civilización.

Las Convenciones se aprobaron al final de la Segunda Guerra Mundial, y a la luz de las atrocidades cometidas, se dispuso que las personas no combatientes e instalaciones no asignadas al esfuerzo bélico debían quedar protegidas y no podían constituir, en ningún caso, un objetivo legítimo de la violencia que se desata en un conflicto armado.

En aquel momento, se consiguió aprobar la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención contra el genocidio en 1948; en 1949, las Convenciones de Ginebra. A tiempo, porque empezaba la guerra fría y aunque hubo acuerdo para regular los conflictos armados internacionales, el consenso no alcanzó para brindar la misma protección a los no beligerantes en los conflictos internos.

Sin embargo, se alcanzó a aprobar lo que conocemos como el mínimo humanitario, el artículo 3 común a las cuatro Convenciones de 1949, que establece las garantías que todos los estados del mundo deben observar en cualquier conflicto armado, interno o internacional.

¿Qué obligación impone a los estados este principio?

Aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones: Las personas que no participen directamente en las hostilidades… serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable. Se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas, los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; la toma de rehenes; los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos…”.

Juzguen los lectores por sí mismos, a la vista de la información que nos proporcionan a diario los medios de comunicación, si el mínimo humanitario está siendo respetado.

¿Qué lecciones debe sacar la Corte Penal Internacional y la Organización de las Naciones  Unidas de estas atrocidades?

La Corte Penal puede y debe hacer su trabajo en ambos casos. Los estados parte deben colaborar, prestándole la voluntad política y los recursos financieros y de cooperación necesarios para que sea eficaz. La Fiscalía debe investigar, reunir pruebas y exigir las responsabilidades penales que procedan.

Nadie, ni siquiera los jefes de estado o de gobierno, tiene inmunidad ante la Corte. La comunidad internacional necesita un mensaje inequívoco de disuasión frente a las atrocidades. La justicia internacional está llamada a brindarlo. Desde la caída del muro de Berlín en 1989, hasta la de las Torres Gemelas en 2001, disfrutamos de un periodo de consenso y coexistencia pacífica excepcional, quebrantado por algunos conflictos terribles (Yugoslavia, Ruanda) frente a los que se articularon respuestas jurídicas mediante tribunales ad hoc. No hemos vuelto a vivir en paz desde entonces. Debemos volver al Derecho, para que las controversias sean resueltas con los instrumentos de la legalidad y no mediante la corrupción y la violencia.

La ONU parece paralizada ante este escenario…

No es más que una mesa a la que se sientan los estados. Ineficiente si éstos no demuestran voluntad política para resolver sus diferencias mediante el diálogo, procurando alcanzar acuerdos con respeto al derecho internacional.

La primera obligación de todos los estados –y no sólo los beligerantes– en este momento, es imponer el respeto del mínimo humanitario que entre todos nos hemos dado, ese que no evita la violencia pero, como mínimo, nos salva de la barbarie.

El artículo 3, de la Resolución 3314 (XXIX), señala que, la primera de las formas que puede adoptar un acto de agresión es “la invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado.

NACIONES UNIDAS

SEGURIDAD. Que el Estado haya actuado en legítima defensa o haya sido autorizado.

DEFENSA. La Corte Internacional debe pronunciarse ante la defensa de Rusia.

CRIMEN. Se debe concurrir un elemento: quién y por qué se decidió la invasión.

Israel ocupa desde hace más de medio siglo los territorios palestinos; ocupación considerada ilegal por la ONU.

La legitimidad de la actuación de Israel en Gaza y Cisjordania, de manera análoga a la de Rusia en Ucrania, ha sido impugnada.

“LAS CONVENCIONES DE GINEBRA DE 1949 Y SUS PROTOCOLOS DE 1977, SON UN LOGRO FUNDAMENTAL DE LA CIVILIZACIÓN”.