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¿Habrá pago triple o descanso obligatorio durante Semana Santa? Esto dice la ley

Es probable que la mayoría de trabajadores mexicanos esperen ansiosamente el inicio de las vacaciones de Semana Santa, ¿estás de acuerdo? Pero antes de planear una salida es importante que conozcan el marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El objetivo del sitio “El Mundo del Derecho” es brindarte información de calidad, es por ello que a continuación te damos los detalles sobre la Semana Santa y el marco de la Ley Federal del Trabajo.

¿Cuándo inician las vacaciones de Semana Santa 2025?

Antes que nada es muy importante recordarle a los trabajadores mexicanos en qué fechas iniciará la celebración de Semana Santa, esto ocurrirá en la tercera semana del próximo mes de abril; específicamente el 17 de abril ocurrirá el Jueves Santo, el 18 de abril será Viernes Santo y el 19 de abril por el Sábado de Gloria.

Las fechas de Semana Santa podrían ser una excelente oportunidad para salir de vacaciones o para quedarse acostados en casa y así olvidarse de la rutina diaria.

¿Habrá descanso obligatorio o pago triple en Semana Santa?

Lamentablemente tenemos malas noticias para los trabajadores mexicanos, debido a que ningún día de Semana Santa es considerado día de descanso obligatorio en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Esto significa que las y los trabajadores tendrán que acudir a laborar con total normalidad, incluso esto tampoco les daría derecho a cobrar un pago de salario extra.

Pero ánimo, el marco de la ley no descarta la posibilidad de que algún trabajador pueda descanso en alguno de los días de Semana Santa, pero esta decisión dependerá del patrón o jefe directo.

¿Cuáles son los días de descanso según la Ley Federal del Trabajo?

En el marco de la Ley Federal no se contemplan las fechas de Semana Santa como días de descanso obligatorio, pero existen otros días que sí tendrás derecho a disfrutar durante el año 2025, tales como:

  • El 1 de enero, esto con motivo del Día de Año Nuevo.
  • El primer lunes de febrero de cada año, en conmemoración del Día de la Constitución.
  • El tercer lunes de marzo de cada año, por la conmemoración del Natalicio de Benito Juárez.
  • El primero de mayo, la conmemoración del Día del Trabajo.
  • El 16 de septiembre, con motivo del aniversario de la Independencia de México.
  • El tercer lunes de noviembre, esto por el aniversario del Día de la Revolución Mexicana.
  • El 25 de diciembre, se refiere a la celebración de la Navidad.
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