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La autora examina las recientes modificaciones legislativas en la Ciudad de México, tales como la tipificación del transfeminicidio y su regulación en el Código Civil y la Ley de Víctimas

Por Rebeca Nader López 

El 23 de agosto de 2024, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se publicó un Decreto que representa un hito en la legislación penal y civil de la capital.

Dicho Decreto, promulgado por Martí Batres cuando era Jefe de Gobierno, modifica el Código Penal de la Ciudad de México, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia local y ajusta el Código Civil y la Ley de Víctimas.

Las reformas que tipifican el delito de transfeminicidio y amplían las facultades de las autoridades para evitar la revictimización reflejan un avance significativo hacia una justicia más inclusiva y sensible a las diversas realidades sociales de los habitantes de la capital del país.

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Tipificación del transfeminicidio

Uno de los puntos centrales es la adición del artículo 148 Ter, al Código Penal de la capital, que tipifica el delito de transfeminicidio, para reconocer y sancionar adecuadamente los crímenes de odio contra personas transgénero, cuyas realidades y riesgos han sido históricamente ignorados por el sistema de justicia.

El artículo citado define el transfeminicidio como el acto de privar de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género se encuentre dentro del espectro femenino, motivado por razones de odio relacionadas con su identidad de género.

Este reconocimiento introduce elementos específicos para la acreditación del delito, como la presencia de signos de violencia sexual, mutilaciones, antecedentes de violencia de género y actos de odio explícito contra la víctima por su identidad o expresión de género.

La pena para quienes cometan transfeminicidio es de 35 a 70 años de prisión y se agravará en hasta una tercera parte si existe saña relacionada con la identidad de género de la víctima o si se comete en un contexto de explotación sexual.

Tipificar esta conducta con su propio lenguaje, y características, abona a la visibilización de las particularidades que motivan este tipo de delitos, de las condiciones contextuales en las que ocurren y del impacto social que generan.

Más responsabilidades

La tipificación del transfeminicidio y las reformas introducen nuevas responsabilidades para la FGJCDMX y la PDI.

Estas subrayan la importancia de evitar la revictimización y los prejuicios de género durante la investigación de delitos, especialmente aquellos cometidos contra los integrantes de la comunidad LGBTI+.

Asimismo, se establece la obligación de aplicar estrictamente el Protocolo de Actuación para la Atención a las Personas de la Comunidad LGBTI+ en los casos de transfeminicidio, asegurando que las investigaciones y procesos judiciales partan de bases y principios estandarizados para garantizar el logro de una procuración de justicia incluyente, igualitaria, con perspectiva interseccional, entre otras.

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La familia social

Asimismo, se añadió un párrafo al artículo 118 del Código Civil de la CDMX, que permite que en caso de que las o los familiares consanguíneos de una persona trans se nieguen a realizar el trámite del acta de defunción o vulneren su identidad de género, este lo realice una persona de su «familia social».

La Ley de Víctimas también se modifica para definir y reconocer a la «familia social», quienes pertenecen al círculo más cercano de la víctima: amistades, compañeros de trabajo o una persona con una relación reconocida con la víctima.

Estas modificaciones son de gran valor en casos de transfeminicidio, ya que las personas trans a menudo experimentan discriminación dentro de sus núcleos familiares; de ahí que su historia tenga fuertes componentes de abandono y exclusión social y por ende, de relaciones afectivas fuera de núcleos consanguíneos, quienes legalmente no estaban habilitados para tomar decisiones respecto de la víctima.

Estas reformas marcan un avance significativo en la prevención y sanción de delitos motivados por el odio y envían un mensaje poderoso: la justicia debe ser inclusiva, respetuosa de la diversidad y comprometida con la defensa de todas las personas, sin excepción.

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