Por Héctor Hugo Contreras Sierra
En la actualidad las personas morales, se encuentran sujetas a un complejo entramado regulatorio, en donde les resultan aplicables normas subnacionales, nacionales y supranacionales.
A esto se suma un gran reto, las normas se han especializado tanto, que hoy prácticamente los abogados nos hemos tenido que especializar en determinados sectores, en determinadas materias e incluso en tópicos muy específicos y dentro de esta especialización hemos tenido que abrir el abanico de conocimientos a materias como la informática, la inteligencia artificial, la energía, la genómica, etc. El derecho es hoy tan diverso, como lo es el conocimiento humano. A ello no escapan las corporaciones, que están reguladas en todos los aspectos de su vida jurídica y económica y de su extinción.
Es tal la carga regulatoria, que los propios reguladores y supervisores estatales se encuentran imposibilitados para evaluar el cumplimiento de cada sujeto supervisado y se han visto obligadas a trasladar la responsabilidad de la supervisión del cumplimiento de sus obligaciones a las propias corporaciones, es decir, han promovido la autoregulación, como un instrumento auxiliar de su función.
Es ahí en donde el Compliance o cumplimiento normativo cobra importancia, ya que es a partir de este sistema, que las empresas y las autoridades logran tener un diagnóstico del estado del cumplimiento normativo de las corporaciones.
¿Pero qué es el Compliance? Podemos decir que el Compliance es un sistema que cuenta con determinados elementos para detecta que le permiten detectar, controlar y mitigar los riesgos críticos a los que se encuentra expuesta una organización, considerando para ello sus obligaciones regulatorias o corporativas y la brecha que existe entre la obligación regulatoria y el grado de cumplimiento de la corporación.
Ahora bien, en todos los casos que comentamos en este artículo, las empresas involucradas cuentan con programas de cumplimiento muy sofisticados y con profesionales que constantemente les asesoran y aún a pesar de todo esto, dichas corporaciones han quebrantado normas que son críticas, por ello es que conviene conocer estos casos y reflexionar que ha fallado para caer en conductas que consideradas conductas típicas.
CASO 1. ADIDAS INVESTIGA SOBORNOS A SUS DIRECTIVOS EN CHINA. Adidas está investigando un caso de posibles actos de corrupción de algunos de sus directivos en China, quienes recibían sobornos millonarios de sus proveedores en dicho país.
Esta noticia generó la caída de las acciones de la empresa en el índice DAX, de la Bolsa de Fráncfort, las cuales al final de la sesión del 7 de junio del 2024, tuvieron una pérdida del 2.6%.
Para poner en contexto la noticia, Adidas, en China cuenta con 14 fábricas y el 15% de sus ventas mundiales en el 2023, correspondieron a ese país, o sea 3,200 millones de euros (3,430 millones de dólares), con un crecimiento del 8% en un año.
CASO 2. BIG FOUR SANCIONADAS EN ESPAÑA POR VIOLACIONES A OBLIGACIONES LABORALES Y JORNADAS DE TRABAJO EXCESIVAS.
En el 2023, el Ministerio del Trabajo español sancionó por 1.4 millones de euros a EY, KPMG, Deloitte y a PwC por malas prácticas y condiciones laborales abusivas, en las que los empleados de estas consultoras manifestaron que sus jornadas diarias eran excesivas y no se realizaban los registros de horas extraordinarias por parte de estas consultoras para evitar el pago de horas extraordinarias.
Como referencia económica, en el 2021 estas firmas registraron utilidades récord por 2,500 millones de euros.
FUENTES:
CASO 3. DEUTSCHE BANK SANCIONADO EN EUA POR VIOLACIONES A NORMAS ANTILAVADO A TRAVÉS DE SU FILIAL DANSKE BANK EN ESTONIA.
En el 2023, la Reserva Federal de los EE.UU (la FED) aplicó a Deutsche Bank, división Nueva York y a otras filiales en el país, sanciones económicas por 186,4 millones de dólares, tras concluir que la entidad no aplicó suficientes medidas para prevenir el lavado de dinero y no gestionó adecuadamente los riesgos en su relación con su filial de Danske Bank en Estonia, involucrada en uno de los mayores casos de lavado de dinero en Europa.
El caso data del 2019, cuando la FED abrió una investigación sobre el papel de Deutsche Bank (y otras entidades) en transacciones por 200,000 millones realizadas desde el Danske Bank entre 2007 y 2015.
En el Danske Bank se declaró culpable y pagó 1.931 millones de euros para concluir la investigación en Europa.
CASO 4. GOLDMAN SACHS SANCIONADO Y DEPMANDADO POR PRÁCTICAS CORRUPTAS EN MALASIA.
En el 2020, las autoridades de los Estados Unidos de América y de Hong Kong sancionaron a Goldman Sachs por 3.250 millones de dólares, al haber detectado fuertes debilidades en los controles y protocolos de supervisión en relación con el fondo 1 Malaysia Development Berhad (1MDB), en donde se observaron grandes desviaciones económicas. Participaron en las investigaciones agencias gubernamentales de los Estados Unidos de América del Reino Unido, de Singapur y Malasia.
De acuerdo con lo que dieron a conocer las autoridades, el esquema criminal implicaba a exempleados de Goldman Sachs que usaban intermediarios para sobornar a altos funcionarios en Malasia y Abu Dhabi. El fin de estos sobornos era obtener “negocios lucrativos” para el fondo 1MDB. El banco obtenía grandes beneficios derivados de las comisiones cobradas a los suscriptores de los bonos relacionados con el fondo. Según los datos presentados en el caso, Goldman cobró hasta 606 millones de dólares en comisiones relacionadas con este esquema de sobornos.
Goldman Sachs llegó a un acuerdo con el Gobierno de Malasia para resolver procedimientos penales y regulatorios, mediante el pago de 3.900 millones de dólares. Lo anterior, sumado al hecho de que el banco se obligó a constituir una provisión de 2,100 millones de dólares para afrontar posibles litigios y sanciones de las autoridades norteamericanas.
CASO 5. VOLKSWAGEN SANCIONADO POR DELITOS AMBIENTALES. En el 2017, la Directora de la Agencia de Protección Ambiental de EE.UU. (EPA, por sus siglas en inglés) junto la Secretaria de Justicia de EE.UU, anunciaron que Volkswagen AG (VW) se había declarado culpable de tres cargos de delitos penales graves, por lo cual acordó pagar una multa criminal de $2.8 mil millones de dólares, como resultado de un esquema de ventas en el que colocó alrededor de 590,000 vehículos diesel en ese país, que usaban un dispositivo de desactivación para falsificar las pruebas de emisiones exigidas por la EPA y el Consejo de Recursos del Aire de California (CARB, por sus siglas en inglés), y por mentir y obstruir la justicia.
Adicionalmente, por resoluciones civiles separadas de demandas medioambientales, de aduanas y financieras, VW acordó pagar $1.5 mil millones de dólares. Se calcula que el escándalo tuvo un costo para VW de 29 mil millones de dólares a nivel global.
FUENTES:
https://www.bbc.com/mundo/noticias-44014908
Como se puede observar, en los 5 casos anteriores los programas de cumplimiento fallaron en algún punto, siendo evidente que se sacrificó el cumplimiento por el enriquecimiento y es que no cabe duda, quienes tomaron las decisiones de ir por toda la rentabilidad orientaron a estas compañías a quebrantar sus políticas anticorrupción, antisoborno, antilavado, de responsabilidad ambiental y laborales, sin considerar el riesgo al que las estaban exponiendo o por lo menos a no dimensionar el impacto de sus decisiones para toda la corporación.
Ello sin duda, es el resultado solo de un pensamiento, el considerar que están por encima de las leyes, lo cual posiblemente en muchas jurisdicciones y casos así sea, pero hay momentos en los que las autoridades deciden tomar el mando y aplicar sanciones ejemplares.
Como punto de fuga, dejo las siguientes preguntas:
¿Y dónde estaba el Compliance Officer cuando pasó esto?
¿Las empresas no tenían mapeados los riesgos legales asociados a la regulación o regulaciones que violaron o simplemente vieron mayor rentabilidad que daño?
¿Las empresas calcularon la rentabilidad contra el costo del incumplimiento?
¿Los que tomaron las decisiones midieron los daños que podían causar a la empresa, al sector y a los particulares con las violaciones normativas de las decisiones que tomaron?
¿Cuánto costaba la operación del programa de cumplimiento y porqué fallaron todos los controles?
¿Había controles y supervisión interna sobre este tipo de conductas y porqué fallaron?
¿Hubo dolo, negligencia, ignorancia o arrogancia en quienes tomaron las decisiones en estos casos?
Finalmente, parafraseando a John Milton (Al Pacino en the Devil´s Avocate) VANIDAD, DEFINITIVAMENTE MI PECADO FAVORITO
Héctor Hugo Contreras Sierra es abogado con una trayectoria profesional de 30 años, habiendo colaborado para diversas agencias gubernamentales y empresas del sector financiero.